Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331556El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 constatado su condición agrícola y que la instalación de la tubería que transporta el gas ya ha sido ejecutada enel indicado terreno; Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, mediante Oficio Nº 1911-2006-AG-PETT -OPERLC-AL, de fecha 1 de agosto de 2006, señaló que el predio con Unidad Catastral Nº 05088 no se encuentra inscrito a nombre de ningún propietario; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio materia de la afectación, tanto la Superintendencia deBienes Nacionales – SBN como el Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para elEstado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita; Que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria Gas Naturalde Lima y Callao S.A. ha acordado la realización de un pago por concepto de indemnización y uso, ascendente a la suma de S/. 37,014.66 (Treinta y Siete Mil Catorce y 66/100 Nuevos Soles), a favor del Sr. Manuel GutierrezVásquez y su cónyuge la Sra. Leonarda SalvatierraAyala, así como del Sr. Marcos Antonio López Díaz y sucónyuge la Sra. Raymunda Afan Aite (en su calidad de poseedores del predio); Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operarála culminación del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato; Que, asimismo es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, la cual disponeque el establecimiento de servidumbres sobre tierras parael ejercicio de actividades de hidrocarburos se aprobarámediante Resolución Suprema refrendada por los Ministrosde Agricultura y Energía y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento delo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dadocumplimiento al procedimiento de Constitución de Derechos de Servidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM, y por el Título IV delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, afavor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en elplano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este a metros (Y) (X) cuadrados 05088 Estado Av. Los Eucaliptos, 1355.20 8647250.120 293066.608 (anterior Peruano Lote 30, Mz. C, (Longitud: 8647259.924 293068.664 UC Asociación 135.52m 8647228.614 293183.758 12151) Agropecuaria José Ancho: 10m) 8647218.827 293181.638 Gálvez, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de LimaArtículo 2º .- Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículoanterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta el 8 dediciembre de 2033, ocasión en que operará laculminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sin perjuicio de las causales de extinciónprevistas en el artículo 103º del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asícomo en el referido Contrato. Artículo 4º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dicho inmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03585-17 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20 /G64/G65 /G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G50/G6C/G75/G73/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2006-EM Lima, 25 de octubre de 2006 VISTO el expediente Nº 1539970, de fecha 20 de junio de 2005, y sus anexos Nº 1562694, Nº 1565981,Nº 1571267, Nº 1587784, Nº 1600205, Nº 1609862,Nº 1611026 y Nº 1619457, formado por la empresaPluspetrol Norte S.A, sobre constitución de servidumbresde ocupación sobre cinco (5) predios, ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, zona Nororiente del Perú, en el marco del Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 16-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, ubicadoen la Selva Norte del Perú, celebrado entre PERUPETROS.A. y Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 030-96-EM, de fecha 20 de julio de 1996, se aprobó la cesión total de participación en el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva porparte de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. a favorde Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú(actualmente Pluspetrol Perú Corporation S.A.), Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana (actualmente Korea National Oil Corporation, SucursalPeruana), Daewoo Corporation, Sucursal Peruana(actualmente Daewoo International Corporation, SucursalPeruana), y Yukong Limited, Sucursal Peruana