Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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UB

LICA DEL P E

RU

331572

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

JUSTICIA
Autorizan a diversas asociaciones civiles para funcionar como Centros de Conciliacion con sede en los departamentos de Ica, Tacna, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0325-2006-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 11 de agosto de 2006 Vista, la solicitud con registro Nº 018241, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la ASOCIACION PERUANA DE FORMACION Y CAPACITACION DE CIENCIAS JURIDICAS Y CONCILIACION SENOR DE LUREN ICCJUCSEL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion con la denominacion, Centro de Conciliacion SENOR DE LUREN (CECSEL); Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 012822006-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion, y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, aprobado por D.S. Nº 004-2005-JUS y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la ASOCIACION PERUANA DE FORMACION Y CAPACITACION DE CIENCIAS JURIDICAS Y CONCILIACION SENOR DE LUREN - ICCJUCSEL, para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion Centro de Conciliacion SENOR DE LUREN (CECSEL), con sede en la MORDAZA de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 03547-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2006-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 017932, de fecha 8 de junio de 2006, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, CENTRO PARA LA CONCILIACION Y ARBITRAJE VIRGEN DE LAS NIEVES; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion, "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE VIRGEN DE LAS NIEVES";

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1493-2006JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil CENTRO PARA LA CONCILIACION Y ARBITRAJE VIRGEN DE LAS MORDAZA, para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion, "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE VIRGEN DE LAS NIEVES", con sede en el departamento de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 03547-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 372-2006-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 021550, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, CENTRO DE CONCILIACION TARAPACA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion, CENTRO DE CONCILIACION TARAPACA; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 14942006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 12 de setiembre de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil CENTRO DE CONCILIACION TARAPACA, para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion, CENTRO DE CONCILIACION TARAPACA, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 03547-3

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