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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331572El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G73/G65/G64/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0325-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 11 de agosto de 2006 Vista, la solicitud con registro Nº 018241, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro deConciliación, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANADE FORMACION Y CAPACITACIÓN DE CIENCIASJURÍDICAS Y CONCILIACIÓN SEÑOR DE LUREN - ICCJUCSEL; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación con la denominación, Centro de Conciliación SEÑOR DE LUREN (CECSEL); Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 01282- 2006-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con losrequisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de laLey de Conciliación, y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro deConciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado porDecreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, aprobadopor D.S. Nº 004-2005-JUS y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase, a la ASOCIACIÓN PERUANA DE FORMACION Y CAPACITACIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS Y CONCILIACIÓN SEÑOR DE LUREN - ICCJUCSEL, para funcionar como Centro deConciliación, con la denominación Centro de ConciliaciónSEÑOR DE LUREN (CECSEL), con sede en la ciudadde Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 03547-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 371-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 017932, de fecha 8 de junio de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil, CENTRO PARA LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VIRGEN DE LAS NIEVES; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, "CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VIRGEN DE LAS NIEVES";Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1493-2006- JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley deConciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento dela Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS,Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil CENTRO PARA LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEVIRGEN DE LAS NIEVES, para funcionar como Centrode Conciliación, con la denominación, "CENTRO DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VIRGEN DE LASNIEVES", con sede en el departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 03547-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 372-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 021550, de fecha 10 de julio de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN TARAPACÁ; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNTARAPACÁ; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1494- 2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 12 de setiembre de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidosen los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y losartículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación; por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, modificado por DecretoSupremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de laLey de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil CENTRO DE CONCILIACIÓN TARAPACÁ, para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNTARAPACÁ, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 03547-3