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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331570El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03379-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2006-MEM/DM Lima, 17 de octubre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31185806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5710; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5710, ubicada en el predio con frente a la avenida Buena Vista, MZ. I-2, Lote 3, urbanización Chacarilla del Estanque,distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 12,16 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 14 de setiembre de 2004, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 247-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5710, ubicada en el predio con frente a la avenida Buena Vista, MZ. I-2, Lote 3, urbanización Chacarilla del Estanque,distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 14 de setiembre de 2004, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre propiedad terreno 31185806 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 12,16 m2Privada Urbano Nº 5710. y aires Ubicación: distrito de San Borja, provinciay departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 284 766,685 8 661 257,911 B 284 767,169 8 661 255,001 C 284 771,233 8 661 255,677 D 284 770,749 8 661 258,587 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03379-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2006-MEM/DM Lima, 17 de octubre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31192106, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5885; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento deservidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) paraServicio Público de Electricidad Nº 5885, ubicada en el predio con frente a la calle Amador Merino Reyna Nº 309-311-325-335 y calle Las Orquídeas Nº 467-471-493, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 16,27 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 12 de diciembre de 2005, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;