Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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331570

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31185806 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5710. Ubicacion: distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Este 284 766,685 284 767,169 284 771,233 284 770,749 Norte 8 661 257,911 8 661 255,001 8 661 255,677 8 661 258,587 Area de servidumbre Suelo: 12,16 m2 y aires MORDAZA de MORDAZA de propiedad terreno Privada MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03379-4 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 501-2006-MEM/DM MORDAZA, 17 de octubre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31185806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5710; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5710, ubicada en el predio con frente a la avenida Buena Vista, MZ. I-2, Lote 3, urbanizacion Chacarilla del Estanque, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad privada, sobre un area de 12,16 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 14 de setiembre de 2004, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 247-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5710, ubicada en el predio con frente a la avenida Buena Vista, MZ. I-2, Lote 3, urbanizacion Chacarilla del Estanque, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 14 de setiembre de 2004, en los

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03379-5 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2006-MEM/DM MORDAZA, 17 de octubre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31192106, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5885; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5885, ubicada en el predio con frente a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 309-311-325-335 y MORDAZA Las Orquideas Nº 467471-493, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad privada, sobre un area de 16,27 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 12 de diciembre de 2005, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

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