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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331566El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GG-0144-06 (Exp. Nº 1593540), de fecha 2 de marzo de 2006, la empresaPerú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derecho deservidumbre legal de ocupación sobre tres áreas (denominadas Área 1, 2 y 3), indicando que eran de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicadas a laaltura del kilómetro 196 de la Carretera PanamericanaSur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia deCañete, departamento de Lima (denominada PampaMelchorita); Que, mediante Oficio Nº 723-2006-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos observó la solicitud presentada por Perú LNG S.R.L., en base a la informaciónremitida por la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN y por el Ministerio de Agricultura; Que, Perú LNG S.R.L. mediante Carta PLNG-GG- 388-06 (Exp. Nº 1619619), de fecha 17 de julio de 2006, procedió a modificar su solicitud indicando que conrelación a las Áreas 2 y 3 se ha detectado un error deescala y de levantamiento de información siendo ambasáreas de propiedad de Perú LNG S.R.L., por lo queprocedió a desistirse de su solicitud respecto a las referidas áreas; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, la solicitud de derecho de servidumbre dePerú LNG S.R.L. sólo recae sobre la denominada Área1, correspondiéndole las siguientes coordenadasgeográficas UTM, según el plano adjunto: Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas UTM Catastral constituida en metros Norte Este cuadrados (Y) (X) Partida Estado Altura del kilómetro 49494.50 8536711.248 359995.899 Electrónica Peruano 196 de la Carretera 8536148.007 360384.958 Nº 21002758 (Ministerio Panamericana Sur, 8536668.606 359934.200 del Registro de distrito de San Vicente 8536105.778 360323.858 de Predios Agricultura) de Cañete, provincia de de Lima Cañete, departamento de Lima (denominada Pampa Melchorita) Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir accesos y salidas seguras alterreno donde se construirá una Planta de Licuefacciónde Gas Natural según el Convenio de Inversión antescitado, habiéndose diseñado un intercambio vial queincluye un paso a desnivel (túnel por debajo de la Carretera Panamericana Sur) y líneas de aceleración y desaceleración, contando el Expediente Técnico delProyecto “Cruce a Desnivel con la CarreteraPanamericana Sur – Pampa Melchorita – Cañete – Lima”,con la conformidad técnica de la Gerencia de Estudios yProyectos Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según Oficio Nº 111-2006-MTC/20.6, de fecha 1 de marzo de 2006; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que la empresa Perú LNG S.R.L. hacumplido con presentar los requisitos de admisibilidadque resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítemSH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Energía y Minas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 025-2002-EM, referido al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Perú LNG S.R.L. ha solicitado la constitución del derecho de servidumbresobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura(Partida Electrónica Nº 21002758), resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidadcorresponde al Estado, la Dirección General deHidrocarburos procederá a solicitar el informecorrespondiente a la entidad o repartición a la cual seencuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, siendo necesario que dicho informe indique si el predio a ser gravado está incorporado a algún procesoeconómico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Perú LNG S.R.L. y en cumplimiento de la norma citada, medianteOficio Nº 428-2006-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN el informe correspondiente; Que, asimismo, dicho requerimiento fue cursado al Ministerio de Agricultura mediante los Oficios Nº 360-2006-EM/DGH y Nº 491-2006-EM/DGH; Que, mediante Oficio Nº 4137-2006/SBN-GO- JSIBIE, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN señaló que al efectuarse la búsqueda del área materia de la solicitud en el SINABIP , se determinóque el Área 1 se encuentra formando parte del predioregistrado en el SINABIP con el Asiento Nº 16159 deLima e inscrito en la Partida Electrónica Nº 21002758 del Registro de Predios de Lima a favor del Ministerio de Agricultura; Que, con relación a las Áreas 2 y 3, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN indicóque las mismas estarían formando parte del predioregistrado en el SINABIP con el Asiento Nº 13094 de Lima e Inscrito en la Partida Electrónica Nº 21013758 del Registro de Predios de Lima, cuyo estado actual es el deCancelado por constituir propiedad de terceros, ya quedicho predio con Unidad Catastral Nº 90482 fue depropiedad del Ministerio de Agricultura, el mismo quemediante Resolución Nº 195-2002/SBN-GO-JAR, fue transferido a favor del Estado representado por la SBN, entidad que mediante Resolución Suprema Nº 168-2003-EF transfirió dicho inmueble a favor de Hunt Oil Companyof Perú L.L.C., empresa que transfirió a favor de PerúLNG S.R.L.; razón por la cual el inmueble en mencióndebe ser considerado como un predio de propiedad privada; Que, mediante los Oficios Nº 1435-2006-AG- SEGMA y Nº 1460-2006-AG-SEGMA, el Ministerio deAgricultura señaló que el predio materia de la solicitudde imposición de servidumbre no se encuentraincorporado a ningún proceso económico o dándosele utilidad por parte de dicha entidad, por lo que considerando la importancia del proyecto, el cualredundará a favor del desarrollo del lugar, es de laopinión que resulta factible acceder al requerimientode la empresa Perú LNG S.R.L.; Que, por lo expuesto, la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 297º delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 032-2004-EM, al constituir un área cuyatitularidad corresponde al Estado y al no encontrarse incorporada a ningún proceso de carácter económico o fin útil; Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación yMantenimiento de una Planta de Procesamiento de GasNatural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) años contados a partir de su suscripción, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el períodode imposición de la servidumbre sobre el terreno afectadose prolongará hasta la conclusión del referido Convenio,sin perjuicio de las causales de extinción quecorrespondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de lainversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-96-AG, referido a las servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o