Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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331566

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GG-0144-06 (Exp. Nº 1593540), de fecha 2 de marzo de 2006, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion sobre tres areas (denominadas Area 1, 2 y 3), indicando que eran de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicadas a la altura del kilometro 196 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA (denominada MORDAZA Melchorita); Que, mediante Oficio Nº 723-2006-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos observo la solicitud presentada por Peru LNG S.R.L., en base a la informacion remitida por la Superintendencia de Bienes Nacionales SBN y por el Ministerio de Agricultura; Que, Peru LNG S.R.L. mediante Carta PLNG-GG388-06 (Exp. Nº 1619619), de fecha 17 de MORDAZA de 2006, procedio a modificar su solicitud indicando que con relacion a las Areas 2 y 3 se ha detectado un error de escala y de levantamiento de informacion siendo MORDAZA areas de propiedad de Peru LNG S.R.L., por lo que procedio a desistirse de su solicitud respecto a las referidas areas; Que, de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente, la solicitud de derecho de servidumbre de Peru LNG S.R.L. solo recae sobre la denominada Area 1, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun el plano adjunto:
Unidad Catastral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados 49494.50 Coordenadas UTM Norte (Y) 8536711.248 8536148.007 8536668.606 8536105.778 Este (X) 359995.899 360384.958 359934.200 360323.858

Partida Electronica Nº 21002758 del Registro de Predios de MORDAZA

Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)

Altura del kilometro 196 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA (denominada MORDAZA Melchorita)

Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir accesos y salidas seguras al terreno donde se construira una Planta de Licuefaccion de Gas Natural segun el Convenio de Inversion MORDAZA citado, habiendose disenado un intercambio vial que incluye un paso a desnivel (tunel por debajo de la Carretera Panamericana Sur) y lineas de aceleracion y desaceleracion, contando el Expediente Tecnico del Proyecto "Cruce a Desnivel con la Carretera Panamericana Sur ­ MORDAZA Melchorita ­ Canete ­ Lima", con la conformidad tecnica de la Gerencia de Estudios y Proyectos Provias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun Oficio Nº 111-2006-MTC/20.6, de fecha 1 de marzo de 2006; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, referido al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Peru LNG S.R.L. ha solicitado la constitucion del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura (Partida Electronica Nº 21002758), resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 032-2004-EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, siendo necesario que dicho informe indique si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Peru LNG S.R.L. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante Oficio Nº 428-2006-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN el informe correspondiente; Que, asimismo, dicho requerimiento fue cursado al Ministerio de Agricultura mediante los Oficios Nº 3602006-EM/DGH y Nº 491-2006-EM/DGH; Que, mediante Oficio Nº 4137-2006/SBN-GOJSIBIE, la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN senalo que al efectuarse la busqueda del area materia de la solicitud en el SINABIP, se determino que el Area 1 se encuentra formando parte del predio registrado en el SINABIP con el Asiento Nº 16159 de MORDAZA e inscrito en la Partida Electronica Nº 21002758 del Registro de Predios de MORDAZA a favor del Ministerio de Agricultura; Que, con relacion a las Areas 2 y 3, la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN indico que las mismas estarian formando parte del predio registrado en el SINABIP con el Asiento Nº 13094 de MORDAZA e Inscrito en la Partida Electronica Nº 21013758 del Registro de Predios de MORDAZA, cuyo estado actual es el de Cancelado por constituir propiedad de terceros, ya que dicho predio con Unidad Catastral Nº 90482 fue de propiedad del Ministerio de Agricultura, el mismo que mediante Resolucion Nº 195-2002/SBN-GO-JAR, fue transferido a favor del Estado representado por la SBN, entidad que mediante Resolucion Suprema Nº 168-2003EF transfirio dicho inmueble a favor de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., empresa que transfirio a favor de Peru LNG S.R.L.; razon por la cual el inmueble en mencion debe ser considerado como un predio de propiedad privada; Que, mediante los Oficios Nº 1435-2006-AGSEGMA y Nº 1460-2006-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura senalo que el predio materia de la solicitud de imposicion de servidumbre no se encuentra incorporado a ningun MORDAZA economico o dandosele utilidad por parte de dicha entidad, por lo que considerando la importancia del proyecto, el cual redundara a favor del desarrollo del lugar, es de la opinion que resulta factible acceder al requerimiento de la empresa Peru LNG S.R.L.; Que, por lo expuesto, la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al constituir un area cuya titularidad corresponde al Estado y al no encontrarse incorporada a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o

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