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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331560El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, las mismas que fueron absueltas mediante las CartasNº PPN-LEG-05-0071 y Nº PPN-LEG-06-0050; Que, asimismo, Pluspetrol Norte S.A. mediante Carta Nº PPN-LEG-06-0050, procedió a modificar su solicitudadecuándola a los trabajos de levantamiento catastral e información presentada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con relacióna las servidumbres sobre los once (11) predios que sonde libre disponibilidad del Estado; Que, las mencionadas servidumbres recaen sobre una extensión de terreno de 14167 Ha. 8764.51 m 2, aproximadamente, según las coordenadas geográficas UTM, establecidas en los once (11) planos elaboradospor el Proyecto Especial de Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT, que forman parte integrante de lapresente Resolución; Que, luego de la revisión de los documentos adjuntos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 303º del Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítemSH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, referidos al trámitede solicitud de servidumbres para efectuar operacionesde Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Pluspetrol Norte S.A. ha solicitado la constitución de servidumbres de ocupación dentro del área del Lote 1-AB, sobre once (11) predios de libre disposición del Estado, según loinformado por el Proyecto Especial de Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, mediante el InformeTécnico Nº 016-2006-AG-PETT/Loreto-WGCH y elOficio Nº 479-2006-AG-PETT/OPER-LORETO; resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, el cual señala que si elderecho de servidumbre, recae sobre predios cuyatitularidad corresponde al Estado, la Dirección Generalde Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre.El informe deberá indicar si el predio a ser gravado estáincorporado a algún proceso económico o fin útil. Sidentro del plazo de quince (15) días calendario denotificadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución delderecho de servidumbre, debiendo la Dirección Generalde Hidrocarburos proceder a preparar un informe y elproyecto de Resolución Suprema correspondiente,conforme a lo dispuesto por el artículo 308º del mencionado Reglamento; Que, en aplicación de la referida disposición, la Dirección General de Hidrocarburos procedió asolicitar el informe respectivo a la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, al Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y a la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARP; habiéndose determinado lagratuidad de la constitución de las servidumbres deocupación de los once (11) predios, por constituiráreas de propiedad del Estado; Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, entidad competente en materiade titulaciones y catastro rural, ha efectuado trabajos decampo y levantamiento catastral en los once (11) prediosmateria de solicitud para la imposición de lasservidumbres de ocupación, indicando mediante Oficio Nº 107-2006-AG-PETT/OPER Loreto que todas las áreas son de libre disponibilidad del Estado; Que, por lo expuesto, la constitución de las servidumbres de ocupación deberá efectuarse enforma gratuita, de conformidad con lo señalado por elartículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, al constituir áreas de propiedad del Estado y al noencontrarse incorporadas a ningún proceso decarácter económico o fin útil;Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote 1-AB, el plazo de duración del contrato vence el 29de agosto del año 2015; por consiguiente, el período deimposición de las servidumbres de ocupación sobre elterreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido Contrato, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312º del Reglamento delas Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la imposición de las servidumbres de ocupación sobre los once (11) predios a favor de laempresa Pluspetrol Norte S.A., cumpliendo con expedirel Informe Nº 022-2006-EM/DGH, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 308º del Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto SupremoNº 042-2005-EM; y, por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir servidumbres de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A, sobre once(11) predios, ubicados en las provincias de AltoAmazonas y Loreto, departamento de Loreto, zona de laSelva Norte del Perú, según descripción y coordenadasgeográficas UTM de los once (11) planos adjuntos que forman parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: CAPAHUARI NORTE: Unidad Catastral Nº 002278 Área de Extensión: 799 Ha. 5980.29 m2 Perímetro: 17,813.02 ml Vértices Este Norte Lado Distancia(m) P .P . 332024.6067 9707044.8801 P .P .-2 1486.30 2 333018.6103 9705939.8751 2-3 1526.44 3 333470.6062 9704481.8918 3-4 1202.08 4 334180.6064 9703511.8893 4-5 1376.46 5 334752.5959 9702259.9041 5-6 2169.27 6 336877.5995 9701823.9129 6-7 680.60 7 336719.6008 9701161.9076 7-8 3411.50 8 333393.6066 9701920.9031 8-9 5252.36 9 331372.6078 9706768.8763 9-PP 708.01 CAPAHUARI SUR: Unidad Catastral Nº 002277 Área de Extensión: 2007 Ha. 3761.68 m2 Perímetro: 27,527.37 ml Vértices Este Norte Lado Distancia(m) P .P . 335560.5320 9691819.7792 P .P .-2 266.82 2 335784.6210 9691674.9487 2-3 2579.36 3 338041.9786 9690426.9727 3-4 1961.78 4 339808.6013 9689573.9563 4-5 2205.09 5 339608.5983 9691766.9499 5-6 1091.23 6 340256.5980 9692644.9512 6-7 4475.48 7 344731.5765 9692577.9648 7-8 4264.68 8 343330.5911 9688549.9747 8-9 501.48 9 343128.5926 9688090.9782 9-10 1547.11 10 341583.6017 9688171.9717 10-11 1663.04 11 340170.6021 9689048.9732 11-12 639.91 12 339533.6024 9689109.9707 12-13 758.60 13 338915.3785 9689549.6013 13-14 707.78 14 338339.6124 9689137.9551 14-15 135.71 15 338300.6095 9689007.9715 15-16 16.15 16 338285.6104 9689001.9727 16-17 619.60 17 337824.6099 9689415.9585 17-18 127.62