Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

RU

331560

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, las mismas que fueron absueltas mediante las Cartas Nº PPN-LEG-05-0071 y Nº PPN-LEG-06-0050; Que, asimismo, Pluspetrol Norte S.A. mediante Carta Nº PPN-LEG-06-0050, procedio a modificar su solicitud adecuandola a los trabajos de levantamiento catastral e informacion presentada por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con relacion a las servidumbres sobre los once (11) predios que son de libre disponibilidad del Estado; Que, las mencionadas servidumbres recaen sobre una extension de terreno de 14167 Ha. 8764.51 m 2, aproximadamente, segun las coordenadas geograficas UTM, establecidas en los once (11) planos elaborados por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, que forman parte integrante de la presente Resolucion; Que, luego de la revision de los documentos adjuntos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 303º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, referidos al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Pluspetrol Norte S.A. ha solicitado la constitucion de servidumbres de ocupacion dentro del area del Lote 1-AB, sobre once (11) predios de libre disposicion del Estado, segun lo informado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, mediante el Informe Tecnico Nº 016-2006-AG-PETT/Loreto-WGCH y el Oficio Nº 479-2006-AG-PETT/OPER-LORETO; resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, el cual senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, conforme a lo dispuesto por el articulo 308º del mencionado Reglamento; Que, en aplicacion de la referida disposicion, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; habiendose determinado la gratuidad de la constitucion de las servidumbres de ocupacion de los once (11) predios, por constituir areas de propiedad del Estado; Que, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, entidad competente en materia de titulaciones y catastro rural, ha efectuado trabajos de MORDAZA y levantamiento catastral en los once (11) predios materia de solicitud para la imposicion de las servidumbres de ocupacion, indicando mediante Oficio Nº 107-2006-AG-PETT/OPER MORDAZA que todas las areas son de libre disponibilidad del Estado; Que, por lo expuesto, la constitucion de las servidumbres de ocupacion debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, al constituir areas de propiedad del Estado y al no encontrarse incorporadas a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util;

Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, el plazo de duracion del contrato vence el 29 de agosto del ano 2015; por consiguiente, el periodo de imposicion de las servidumbres de ocupacion sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Contrato, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la imposicion de las servidumbres de ocupacion sobre los once (11) predios a favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 022-2006-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N º 0 4 2 - 2 0 0 5 - E M ; y, p o r e l R e g l a m e n t o d e l a s Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir servidumbres de ocupacion a favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A, sobre once (11) predios, ubicados en las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA, departamento de MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA Norte del Peru, segun descripcion y coordenadas geograficas UTM de los once (11) planos adjuntos que forman parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
CAPAHUARI NORTE:
Unidad Catastral Nº 002278 Area de Extension: 799 Ha. 5980.29 m2 Perimetro: 17,813.02 ml Vertices P.P. 2 3 4 5 6 7 8 9 Este 332024.6067 333018.6103 333470.6062 334180.6064 334752.5959 336877.5995 336719.6008 333393.6066 331372.6078 Norte 9707044.8801 9705939.8751 9704481.8918 9703511.8893 9702259.9041 9701823.9129 9701161.9076 9701920.9031 9706768.8763 Lado P.P.-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-PP Distancia(m) 1486.30 1526.44 1202.08 1376.46 2169.27 680.60 3411.50 5252.36 708.01

CAPAHUARI SUR:
Unidad Catastral Nº 002277 Area de Extension: 2007 Ha. 3761.68 m2 Perimetro: 27,527.37 ml Vertices P.P. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Este 335560.5320 335784.6210 338041.9786 339808.6013 339608.5983 340256.5980 344731.5765 343330.5911 343128.5926 341583.6017 340170.6021 339533.6024 338915.3785 338339.6124 338300.6095 338285.6104 337824.6099 Norte 9691819.7792 9691674.9487 9690426.9727 9689573.9563 9691766.9499 9692644.9512 9692577.9648 9688549.9747 9688090.9782 9688171.9717 9689048.9732 9689109.9707 9689549.6013 9689137.9551 9689007.9715 9689001.9727 9689415.9585 Lado P.P.-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 Distancia(m) 266.82 2579.36 1961.78 2205.09 1091.23 4475.48 4264.68 501.48 1547.11 1663.04 639.91 758.60 707.78 135.71 16.15 619.60 127.62

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