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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331565REPUBLICADELPERU Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el período de afectación seprolongará hasta la culminación de dichos Contratos,sin perjuicio de las causales de extinción previstasen el artículo 108º del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, así como en los referidos Contratos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimientodel procedimiento establecido en la normatividad vigente,se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constituciónde Derechos de Servidumbres; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamentode Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; y, los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operacióndel Sistema de Transporte de Gas Natural sobre lasfranjas correspondientes a cuatro (4) predios rústicosubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete ydepartamento de Lima, en la zona denominada ex Fundo San Javier Alto, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según descripción y coordenadasgeográficas UTM del plano adjunto que forma parte de lapresente Resolución Suprema y que a continuación sedetalla: Partida Ubicación Área Coordenadas UTM Electrónica constituida Nº en metros Vértice Este Norte cuadrados (X) (Y) 90028847 En la zona denominada 1 6173.35 A 312265.1390 8618103.5285 del Registro ex Fundo San Javier Alto B 312189.4364 8618710.7807 de Distrito de Chilca, C 312156.1641 8618775.5859 Propiedad provincia de Lima y D 312240.4261 8618099.6731 Inmueble de departamento de Lima E 312252.8778 8618100.8364 Cañete Artículo 2º.- El monto de la valorización correspondiente a la indemnización por la constitucióndel derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito correspondiente a los predios señalados en el artículo anterior, asciende a la suma total de US$ 25538.07 (veinticinco mil quinientos treinta y ocho y 07/100dólares americanos) de acuerdo a la valorizaciónefectuada por el Centro de Peritaje del Colegio deIngenieros del Perú. Artículo 3º.- El abono del monto indemnizatorio deberá ser consignado judicialmente por la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A. de acuerdo a loprevisto en el artículo 107º del Reglamento deTransportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, al no haberse acreditado fehacientemente el derecho de propiedad sobre los predios materia de constitución de servidumbre. Artículo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar lospeligros e inconvenientes que puedan ocasionar susinstalaciones dentro del área del predio descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidaspara la protección del ambiente, establecidas en lanormatividad vigente. Artículo 5º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte deGas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y deTransporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos deCamisea a la Costa, sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, así como enlos referidos Contratos.Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03585-15 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65 /G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G4C/G4E/G47/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G76/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G61/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G72/GE1/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G75/G65/G66/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2006-EM Lima, 25 de octubre de 2006 VISTO el expediente Nº 1593540 y sus Anexos Nº 1607321, Nº 1616041, Nº 1616896 y Nº 1619619,formado por Perú LNG S.R.L. sobre la solicitud deconstitución de derecho de servidumbre legal de ocupación para la construcción de un intercambio vial que permitirá accesos y salidas seguras al terreno dondese construirá una Planta de Licuefacción de Gas Natural,ubicada a la altura del kilómetro 196 de la CarreteraPanamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete,provincia de Cañete, departamento de Lima (denominada Pampa Melchorita); y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. firmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades quedesarrolla el inversionista gozan de las garantíasestablecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción dela Inversión en Plantas de Procesamiento de GasNatural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los beneficios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las plantas de procesamiento de gasnatural, son entre otros, los contenidos en los artículos82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso,servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación deHidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos desuperficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberánser indemnizados por las personas que ocasionen tales