Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

331565

Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el periodo de afectacion se prolongara hasta la culminacion de dichos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como en los referidos Contratos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento del procedimiento establecido en la normatividad vigente, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitucion de Derechos de Servidumbres; De conformidad con lo establecido por el articulo 82º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; y, los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural sobre las franjas correspondientes a cuatro (4) predios rusticos ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, en la MORDAZA denominada ex Fundo San MORDAZA Alto, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., segun descripcion y coordenadas geograficas UTM del plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
Partida Electronica Nº 90028847 del Registro de Propiedad Inmueble de Canete Ubicacion Area Coordenadas UTM constituida en metros Vertice Este Norte cuadrados (X) (Y) 16173.35 A B C D E 312265.1390 312189.4364 312156.1641 312240.4261 312252.8778 8618103.5285 8618710.7807 8618775.5859 8618099.6731 8618100.8364

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03585-15

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion a favor de Peru LNG S.R.L. para la construccion de intercambio vial que permita acceso y salida a terreno donde se construira Planta de Licuefaccion de Gas Natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2006-EM MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTO el expediente Nº 1593540 y sus Anexos Nº 1607321, Nº 1616041, Nº 1616896 y Nº 1619619, formado por Peru LNG S.R.L. sobre la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion para la construccion de un intercambio vial que permitira accesos y salidas seguras al terreno donde se construira una Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 196 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA (denominada MORDAZA Melchorita); y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Peru LNG S.R.L. MORDAZA con el Estado Peruano, un Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, el articulo IV de la Clausula Preliminar del mencionado Convenio senala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantias establecidas en la Ley Organica de Hidrocarburos, las mismas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado articulo 2º senala que los beneficios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que se aplicaran a las plantas de procesamiento de gas natural, son entre otros, los contenidos en los articulos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales

En la MORDAZA denominada ex Fundo San MORDAZA Alto Distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA

Articulo 2º.- El monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion por la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA correspondiente a los predios senalados en el articulo anterior, asciende a la suma total de US$ 25 538.07 (veinticinco mil quinientos treinta y ocho y 07/100 dolares americanos) de acuerdo a la valorizacion efectuada por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru. Articulo 3º.- El abono del monto indemnizatorio debera ser consignado judicialmente por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. de acuerdo a lo previsto en el articulo 107º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, al no haberse acreditado fehacientemente el derecho de propiedad sobre los predios materia de constitucion de servidumbre. Articulo 4º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area del predio descrito en el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, asi como en los referidos Contratos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.