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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327303REPUBLICADELPERU establecen que las compensaciones por el uso de las líneas L-251 y L-252 sean pagadas por los generadores y los consumidores aplicando el método de los Beneficios Económicos, y fije dichas compensaciones utilizando lainformación sobre el Costo de Inversión y los Costos de Operación y Mantenimiento de las mismas, que alcanzaron en su oportunidad al OSINERG; 2.3 Se deje sin efecto las resoluciones que fueron repuestas por el artículo 2º de la Resolución 292. 2.4 Se deje sin efecto las Resoluciones cuya vigencia fue declarada mediante el artículo 3º de la Resolución 292. 2.5 Finalmente, en lo que respecta al artículo 4º de la Resolución 292, se deje sin efecto y se ordene a los obligados, a realizar los pagos dispuestos conforme a las resoluciones declaradas sin efecto, en los términos,condiciones y plazos establecidos por ellas mismas y, en todo caso, a más tardar, antes de finalizar el mes de agosto del presente año. 3. ANÁLISIS AL PETITORIO Que, ETESELVA sustenta su recurso de reconsideración con los argumentos que aparecen bajo los tres títulos siguientes: 3.1 LA RESOLUCIÓN 292 ES NULA PORQUE CONTRAVIENE DISPOSICIONES CONSTITUCIO-NALES, LEGALES Y UN MANDATO JUDICIAL FIRME. 3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala ETESELVA, que según expone el OSINERG en la Resolución 292, ésta se expide encumplimiento de un mandato judicial expedido por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 12 de abril de 2006, que resolvió, a entender deETESELVA, de manera irregular 1 la apelación presentada por el OSINERG contra la Sentencia Ampliatoria expedida por el 50º Juzgado Civil de Lima, Juzgado que conrelación a la demanda de Amparo que había interpuesto TERMOSELVA contra las Resoluciones 1449 y 1797, expidió la Sentencia Inicial declarándola fundada y quefue confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima mediante Sentencia Confirmatoria, constituyendo cosa juzgada; Que, continúa mencionando, que en la Sentencia Inicial se ordenó al OSINERG expedir nueva resolución disponiendo que las compensaciones por el uso de laslíneas L-251 y L-252 debían tratarse como caso excepcional, estableciendo que las mismas sean pagadas por los generadores y consumidores sobre labase de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, señala la recurrente, que la Sentencia Ampliatoria que fuera expedida ante el pedido de TERMOSELVA por el incumplimiento de la Sentencia Inicial por parte del OSINERG, resolvió de igual forma, y ordenó que elOSINERG fijara las compensaciones y tarifas que todos los generadores deben pagar a ETESELVA por el uso de sus instalaciones durante todos los períodos tarifarios apartir del 18 de agosto de 2001, aplicando el Método de los Beneficios Económicos, lo cual es una reiteración de lo dispuesto por la Sentencia Inicial; Que, seguidamente, hace referencia a que, de la lectura de la Resolución expedida por la Cuarta Sala, resulta que no se ha revocado los términos de laSentencia Inicial, de modo tal que el OSINERG continúa obligado a cumplir con establecer las compensaciones de las Instalaciones de ETESELVA considerándolascomo un caso excepcional y estableciendo que las mismas sean pagadas por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficioseconómicos. Sin embargo, afirma, que con la Resolución 292, el OSINERG desconoce los términos de la Sentencia Inicial y continúa violando los derechos constitucionalesde TERMOSELVA; Que, agrega ETESELVA, refiriéndose a la Resolución 292, que al disponer la reposición de la Resolución 156,el OSINERG está reponiendo los efectos de un acto administrativo nulo, por las razones que se expusieron en el recurso impugnativo que presentara contra estaúltima resolución; Que, menciona además, que la Resolución 292 es nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuestoen el numeral 5.3 del Artículo 5º y el numeral 2 del Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante “LPAG”), por cuanto la resolución de laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima no ordenala restitución de las resoluciones cuya reposición se ha dispuesto mediante la Resolución 292, las mismas que son nulas por establecer que las compensaciones por eluso de las instalaciones deben ser pagadas exclusivamente por los generadores usuarios, según el porcentaje de uso físico obtenido aplicando el Método delos Factores de Distribución Topológicos de Janusz Bialek, contradiciendo así lo dispuesto en la Sentencia Inicial; Que, señala la recurrente, que al actuar de la forma indicada, el OSINERG continúa violando los derechos de TERMOSELVA a la no discriminación, a la propiedady al debido proceso consagrados en la Constitución y en el primer párrafo del Artículo 7º y en el Artículo 12º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada 3 aprobada por Decreto Legislativo Nº 757. Menciona que dichas violaciones fueron reconocidas por la Sentencia Inicial, de modo tal que la única forma de eliminar dichasviolaciones es proceder conforme a lo dispuesto en esa sentencia; Que, finalmente, concluye expresando que, con la Resolución 292 y con las resoluciones repuestas por el OSINERG, se continúa violando y desconociendo los principios de no discriminación, de transparencia y deimparcialidad, consagrados en los artículos 6º, 8º y 9º del Reglamento General del OSINERG 4. 3.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, ETESELVA ha solicitado la reconsideración de la Resolución 292, la cual, al ordenar la reposición de la 1Por las razones que se señalan en el Recurso de Agravio Constitucional de fecha 16 de junio de 2006 que interpusiera la empresa TERMOSELVA ante la Cuarta Sala Superior de Justicia de Lima y en el Recurso de Queja de fecha 21 de junio de 2006, que ha interpuesto TERMOSELVA ante el Tribunal Constitucional, docu-mentos que adjunta a su recurso en calidad de nuevas pruebas instrumentales. 25.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales,legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. 3Artículo 7.- Cuando una misma actividad económica es realizada por el estado ypor empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos. Artículo 12.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferencia- dos en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que éstos participen ni basándose en sectoreso tipo de actividad económica o en la ubicación geográfica de las empresas. Tampoco podrá establecernos entre las personas naturales nacionales o extran- jeras.Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas del Estado, podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, de con- formidad con lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. 4Artículo 6º.- Principio de No Discriminación Las decisiones y acciones de OSINERG se orientarán a garantizar que las EN- TIDADES no sean discriminadas, de manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e injustificada frente a otras.Artículo 8º.- Principio de Transparencia Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los admi-nistrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de la obligación deprepublicación las disposiciones de carácter regulatorio sujetas a procedimien- tos especiales de aprobación según la normatividad vigente y aquéllas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinentese realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones. Artículo 9º.- Principio de Imparcialidad OSINERG aplicará las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de características semejantes, deberán ser tratados de manera similar.