Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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establecen que las compensaciones por el uso de las lineas L-251 y L-252 MORDAZA pagadas por los generadores y los consumidores aplicando el metodo de los Beneficios Economicos, y fije dichas compensaciones utilizando la informacion sobre el Costo de Inversion y los Costos de Operacion y Mantenimiento de las mismas, que alcanzaron en su oportunidad al OSINERG; 2.3 Se deje sin efecto las resoluciones que fueron repuestas por el articulo 2º de la Resolucion 292. 2.4 Se deje sin efecto las Resoluciones cuya vigencia fue declarada mediante el articulo 3º de la Resolucion 292. 2.5 Finalmente, en lo que respecta al articulo 4º de la Resolucion 292, se deje sin efecto y se ordene a los obligados, a realizar los pagos dispuestos conforme a las resoluciones declaradas sin efecto, en los terminos, condiciones y plazos establecidos por ellas mismas y, en todo caso, a mas tardar, MORDAZA de finalizar el mes de agosto del presente ano. 3. ANALISIS AL PETITORIO Que, ETESELVA sustenta su recurso de reconsideracion con los argumentos que aparecen bajo los tres titulos siguientes: 3.1 LA RESOLUCION 292 ES NULA PORQUE CONTRAVIENE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y UN MANDATO JUDICIAL FIRME. 3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

en el numeral 5.3 del Articulo 5º y el numeral 2 del Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante "LPAG"), por cuanto la resolucion de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA no ordena la restitucion de las resoluciones cuya reposicion se ha dispuesto mediante la Resolucion 292, las mismas que son nulas por establecer que las compensaciones por el uso de las instalaciones deben ser pagadas exclusivamente por los generadores usuarios, segun el porcentaje de uso fisico obtenido aplicando el Metodo de los Factores de Distribucion Topologicos de Janusz Bialek, contradiciendo asi lo dispuesto en la Sentencia Inicial; Que, senala la recurrente, que al actuar de la forma indicada, el OSINERG continua violando los derechos de TERMOSELVA a la no discriminacion, a la propiedad y al debido MORDAZA consagrados en la Constitucion y en el primer parrafo del Articulo 7º y en el Articulo 12º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada3 aprobada por Decreto Legislativo Nº 757. Menciona que dichas violaciones fueron reconocidas por la Sentencia Inicial, de modo tal que la unica forma de eliminar dichas violaciones es proceder conforme a lo dispuesto en esa sentencia; Que, finalmente, concluye expresando que, con la Resolucion 292 y con las resoluciones repuestas por el OSINERG, se continua violando y desconociendo los principios de no discriminacion, de transparencia y de imparcialidad, consagrados en los articulos 6º, 8º y 9º del Reglamento General del OSINERG4 . 3.1.2 ANALISIS DEL OSINERG

Que, senala ETESELVA, que segun expone el OSINERG en la Resolucion 292, esta se expide en cumplimiento de un mandato judicial expedido por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 12 de MORDAZA de 2006, que resolvio, a entender de ETESELVA, de manera irregular1 la apelacion presentada por el OSINERG contra la Sentencia Ampliatoria expedida por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA, Juzgado que con relacion a la demanda de MORDAZA que habia interpuesto TERMOSELVA contra las Resoluciones 1449 y 1797, expidio la Sentencia Inicial declarandola fundada y que fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA mediante Sentencia Confirmatoria, constituyendo cosa juzgada; Que, continua mencionando, que en la Sentencia Inicial se ordeno al OSINERG expedir nueva resolucion disponiendo que las compensaciones por el uso de las lineas L-251 y L-252 debian tratarse como caso excepcional, estableciendo que las mismas MORDAZA pagadas por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, senala la recurrente, que la Sentencia Ampliatoria que fuera expedida ante el pedido de TERMOSELVA por el incumplimiento de la Sentencia Inicial por parte del OSINERG, resolvio de igual forma, y ordeno que el OSINERG fijara las compensaciones y tarifas que todos los generadores deben pagar a ETESELVA por el uso de sus instalaciones durante todos los periodos tarifarios a partir del 18 de agosto de 2001, aplicando el Metodo de los Beneficios Economicos, lo cual es una reiteracion de lo dispuesto por la Sentencia Inicial; Que, seguidamente, hace referencia a que, de la lectura de la Resolucion expedida por la Cuarta Sala, resulta que no se ha revocado los terminos de la Sentencia Inicial, de modo tal que el OSINERG continua obligado a cumplir con establecer las compensaciones de las Instalaciones de ETESELVA considerandolas como un caso excepcional y estableciendo que las mismas MORDAZA pagadas por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos. Sin embargo, afirma, que con la Resolucion 292, el OSINERG desconoce los terminos de la Sentencia Inicial y continua violando los derechos constitucionales de TERMOSELVA; Que, agrega ETESELVA, refiriendose a la Resolucion 292, que al disponer la reposicion de la Resolucion 156, el OSINERG esta reponiendo los efectos de un acto administrativo nulo, por las razones que se expusieron en el recurso impugnativo que presentara contra esta MORDAZA resolucion; Que, menciona ademas, que la Resolucion 292 es nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto

Que, ETESELVA ha solicitado la reconsideracion de la Resolucion 292, la cual, al ordenar la reposicion de la

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Por las razones que se senalan en el Recurso de Agravio Constitucional de fecha 16 de junio de 2006 que interpusiera la empresa TERMOSELVA ante la Cuarta Sala Superior de Justicia de MORDAZA y en el Recurso de Queja de fecha 21 de junio de 2006, que ha interpuesto TERMOSELVA ante el Tribunal Constitucional, documentos que adjunta a su recurso en calidad de nuevas pruebas instrumentales. 5.3 No podra contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podra infringir normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquia, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. Articulo 7.- Cuando una misma actividad economica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos. Articulo 12.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferenciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que estos participen ni basandose en sectores o MORDAZA de actividad economica o en la ubicacion geografica de las empresas. Tampoco podra establecernos entre las personas naturales nacionales o extranjeras. Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas del Estado, podra establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo, bajo responsabilidad. Articulo 6º.- MORDAZA de No Discriminacion Las decisiones y acciones de OSINERG se orientaran a garantizar que las ENTIDADES no MORDAZA discriminadas, de manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e injustificada frente a otras. Articulo 8º.- MORDAZA de Transparencia Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones. Articulo 9º.- MORDAZA de Imparcialidad OSINERG aplicara las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar.

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