Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327405

- Demanda Afectada corresponde a la potencia afectada reportada por las empresas a OSINERG y esta expresada en MW. La formula general se aplica, si los numerales "s" y "h" son positivos, es decir, se superen tanto el limite de salidas forzadas como el limite de horas de indisponibilidad forzada. Si se supera el limite de salidas forzadas mas no el limite de horas de Indisponibilidad forzada en el semestre establecido se considerara el indice h/H igual a 1. Si se supera el limite de horas de indisponibilidad forzada mas no el limite de salidas forzadas en el semestre establecido se considerara el indice s/S igual a 1. El monto MORDAZA de la multa en todos los casos sera el equivalente a los ingresos por potencia mas el costo variable no combustible (CVNC) reconocidos en las resoluciones tarifarias de OSINERG ­ GART vigentes en el semestre y atribuibles en el semestre a la central que salio de operacion. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA

Adecuacion de Confiabilidad del Suministro, respectivamente. De otro lado, respecto a las sanciones por "No implementar los planes de contingencias operativas" y por "No implementar los programas de adecuacion de confiabilidad del suministro se establece que estas seran calculadas luego que OSINERG evalue los planes presentados a fin de identificar las mejores alternativas para hacer frente a contingencias y garantizar la confiabilidad. Finalmente, debemos mencionar que la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERG establece que esta funcion comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal y de los contratos de conexion. En ese sentido, al MORDAZA de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, como anexo 9, lo relativo a las sanciones por infracciones al "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados". 01732-2

Respecto al literal a) del numeral 2.1 de la presente Escala, la primera aplicacion de la multa considerara por unica vez un periodo de evaluacion de cuatro semestres, para que luego se aplique cada dos semestres. Para la primera aplicacion se considerara como primer semestre de evaluacion el primer semestre del ano 2007. Respecto al numeral 2.2 de la presente Escala, la multa tendra una aplicacion gradual en los cuatro primeros semestres de entrada en vigencia la presente Resolucion, aplicandose el 25% de la multa correspondiente en el primer semestre, el 50% en el MORDAZA, el 75% en el tercero, y el 100% a partir del MORDAZA semestre. En este sentido, se considerara como primer semestre al primer semestre del ano 2007. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 193-2004-OS/CD, OSINERG aprobo el "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", a traves del cual mediante una muestra representativa se establece determinados indicadores que permitan evaluar la confiabilidad del suministro de las empresas que desarrollan actividades de generacion electrica para el suministro a sistemas aislados. Dentro de este contexto, se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas y Sanciones que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que este orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondra como sancion a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERG ha elaborado la presente Escala de Multas correspondiente a las infracciones previstas en el numeral 9 del "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados". Dentro de esta escala, se ha establecido la gradualidad de sanciones en los supuestos de "entrega de informacion inexacta" y de "entrega de informacion inoportuna". Ademas, se establece sancion cuando la empresa tenga un Margen de Reserva menor al Margen senalado en la respectiva resolucion de OSINERG, con la que se establece la Tarifa en Barra. Asimismo, la Escala establece las sanciones para el supuesto en que la empresa exceda los limites a las Tasas de Salidas Forzadas y el Indice de Indisponibilidad Forzada. La formula que establece la sancion ha sido elaborada relacionando ambos indicadores, por encontrarse vinculadas a un mismo hecho. Respecto a las sanciones por "No implementar los planes de contingencias operativas" y por "No implementar los programas de adecuacion de confiabilidad del suministro", estas seran establecidas luego que OSINERG evalue la informacion remitida por las empresas referida a los Planes de Contingencias Operativas y a los Programas de Adecuacion de Confiabilidad del Suministro, con lo cual se identificara las mejores alternativas para hacer frente a contingencias y garantizar la confiabilidad. Con el resultado de esta evaluacion se podra establecer las correspondientes sanciones al Plan de Contingencias Operativas y al Programa de

SUNARP
Disponen publicacion de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Decimonoveno Pleno del Tribunal Regisral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 088-2006-SUNARP/PT MORDAZA, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e intinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Decimonoveno Pleno del Tribunal Registral, realizado en la MORDAZA de MORDAZA los dias 3 y 4 de agosto de 2006, entre otros acuerdos, se aprobaron cuatro precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/ SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion del Decimonoveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los dias 3 y 4 de agosto de 2006, cuyo texto asi como las resoluciones que los sustentan, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente del Tribunal Registral

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