Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327405REPUBLICADELPERU -Demanda Afectada corresponde a la potencia afectada reportada por las empresas a OSINERG y está expresada en MW. La fórmula general se aplica, si los numerales “s” y “h” son positivos, es decir, se superen tanto el límite de salidas forzadas como el límite de horas deindisponibilidad forzada. Si se supera el límite de salidas forzadas mas no el límite de horas de Indisponibilidad forzada en el semestreestablecido se considerará el índice h/H igual a 1. Si se supera el límite de horas de indisponibilidad forzada mas no el límite de salidas forzadas en el semestreestablecido se considerará el índice s/S igual a 1. El monto máximo de la multa en todos los casos será el equivalente a los ingresos por potencia más el costovariable no combustible (CVNC) reconocidos en las resoluciones tarifarias de OSINERG – GART vigentes en el semestre y atribuibles en el semestre a la central quesalió de operación. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Respecto al literal a) del numeral 2.1 de la presente Escala, la primera aplicación de la multa considerará porúnica vez un período de evaluación de cuatro semestres, para que luego se aplique cada dos semestres. Para la primera aplicación se considerará como primer semestrede evaluación el primer semestre del año 2007. Respecto al numeral 2.2 de la presente Escala, la multa tendrá una aplicación gradual en los cuatro primerossemestres de entrada en vigencia la presente Resolución, aplicándose el 25% de la multa correspondiente en el primer semestre, el 50% en el segundo, el 75% en eltercero, y el 100% a partir del cuarto semestre. En este sentido, se considerará como primer semestre al primer semestre del año 2007. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 193-2004-OS/CD, OSINERG aprobó el “Procedimiento de Supervisión de la Generación enSistemas Eléctricos Aislados”, a través del cual mediante una muestra representativa se establece determinados indicadores que permitan evaluar la confiabilidad delsuministro de las empresas que desarrollan actividades de generación eléctrica para el suministro a sistemas aislados. Dentro de este contexto, se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas y Sanciones que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento yque esté orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondrá como sanción a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERG ha elaborado la presente Escala de Multas correspondiente a las infracciones previstas en el numeral 9 del “Procedimiento deSupervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”. Dentro de esta escala, se ha establecido la gradualidad de sanciones en los supuestos de “entrega de información inexacta” y de “entrega de información inoportuna”. Además, se establece sanción cuando la empresa tengaun Margen de Reserva menor al Margen señalado en la respectiva resolución de OSINERG, con la que se establece la Tarifa en Barra. Asimismo, la Escala establece las sanciones para el supuesto en que la empresa exceda los límites a las Tasas de Salidas Forzadas y el Índice de IndisponibilidadForzada. La fórmula que establece la sanción ha sido elaborada relacionando ambos indicadores, por encontrarse vinculadas a un mismo hecho. Respecto a las sanciones por “No implementar los planes de contingencias operativas” y por “No implementar los programas de adecuación de confiabilidad delsuministro”, éstas serán establecidas luego que OSINERG evalúe la información remitida por las empresas referida a los Planes de Contingencias Operativas y a losProgramas de Adecuación de Confiabilidad del Suministro, con lo cual se identificará las mejores alternativas para hacer frente a contingencias y garantizarla confiabilidad. Con el resultado de esta evaluación se podrá establecer las correspondientes sanciones al Plan de Contingencias Operativas y al Programa deAdecuación de Confiabilidad del Suministro, respectivamente. De otro lado, respecto a las sanciones por “No implementar los planes de contingencias operativas” ypor “No implementar los programas de adecuación de confiabilidad del suministro se establece que éstas serán calculadas luego que OSINERG evalúe los planespresentados a fin de identificar las mejores alternativas para hacer frente a contingencias y garantizar la confiabilidad. Finalmente, debemos mencionar que la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERG establece que esta funcióncomprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de conexión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es quedebe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, como anexo 9, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento de Supervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”. 01732-2 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G69/G6D/G6F/G6E/G6F/G76/G65/G6E/G6F/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 088-2006-SUNARP/PT Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado porSalas descentralizadas e intinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los PlenosRegistrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Decimonoveno Pleno del Tribunal Registral, realizado en la ciudad de Lima los días 3 y 4de agosto de 2006, entre otros acuerdos, se aprobaron cuatro precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/ SN del 18 de octubre de 2005, establece que losprecedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el DiarioOficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Decimonoveno Pleno del Tribunal Registral dela SUNARP , realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006, cuyo texto así como las resoluciones que los sustentan, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguientede la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Presidente del Tribunal Registral