Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

Supervision de Generacion en Sistemas Electricos Aislados" en lo relacionado a aquellas deficiencias que perjudican la confiabilidad y calidad del servicio publico de electricidad en los servicios electricos aislados; Que, en ese sentido, por ser de caracter urgente la aprobacion del presente anexo, es que se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el ar ticulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De confor midad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar como Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 9 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA Por incumplimiento de lo establecido en el "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", aprobado por Resolucion OSINERG Nº 152-2005-OS/CD 1. Multas por Entrega de Informacion Inexacta e Inoportuna a) Por Entrega de Informacion Inexacta La MORDAZA de informacion incompleta o errada sera sancionada: Por primera vez con una amonestacion escrita. Por MORDAZA vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT. Por tercera vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT Por cuar ta y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se supere el plazo establecido durante el periodo de evaluacion. El computo del numero veces sera semestral. b) Por Entrega de Informacion en forma extemporanea La MORDAZA de informacion fuera de plazo de parte de las empresas supervisadas generara una multa equivalente al importe de media (0.5) UIT por cada 2 dias habiles de atraso, hasta un MORDAZA de veinte (20) dias habiles. Despues de este lapso se considerara no remitida la informacion y se impondra una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT. 2. Multas por Exceder los Limites y Tolerancias Establecidos 2.1 Por insuficiencia de Margen de Reserva de Generacion Sobre la base de la informacion presentada por las empresas y la supervision semestral que efectua el

OSINERG se aplicara una multa por falta de margen de reserva, en periodos de evaluacion cada dos semestres. La multa se aplicara siempre y cuando el margen de reserva al ultimo semestre de evaluacion no alcance el nivel reconocido por la tarifa en MORDAZA correspondiente, y esta definida de la siguiente manera:
Si MR < MR* : Multa por Margen de Reserva Fiscalizado = (MR*-MR) x MD x K

Donde: - MR* es el Margen de Reserva reconocido en la tarifa en MORDAZA vigente al MORDAZA semestre en evaluacion. - MR es el Margen de Reserva de Generacion durante el periodo de MORDAZA demanda registrado, en promedio, en los dos ultimos semestres. Este se calculara en funcion a los indicadores reportados en el Anexo Nº 05 del "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados". Este margen esta definido de acuerdo a la siguiente formula: MR = PE/MD-1 donde PE: Potencia Efectiva y MD: MORDAZA demanda del sistema. Para el caso de sistemas menores a 1 MW se podra justificar la reserva mediante la acreditacion de grupos de reserva que esten disponibles para entrar en operacion en menos de doce horas. - MD es la MORDAZA demanda registrada en el sistema durante el ultimo semestre evaluado. - K es el costo unitario de generacion establecido en la tarifa vigente, el cual se define de la siguiente forma: k = 12 x PPM (1 + MR*) Donde: PPM es el precio marginal de potencia vigente en los sistemas electricos aislados de acuerdo a las resoluciones de precios en MORDAZA de OSINERG (Soles por KW ­ mes) actualizado al ultimo dia del semestre de evaluacion. 2.2. Por excedencia a la Tasa de Salidas Forzadas e Indice de Indisponibilidad Forzada Estas multas se aplicaran cuando se excedan los siguientes limites:
Tabla Nº 1: Limites de Tolerancia Aplicables MORDAZA de Sistema Numero MORDAZA acumulado de salidas forzadas en el semestre (S) Generacion hidraulica o mixta Generacion termica 4 Horas Maximas de Indisponibilidad Forzada en el semestre (H) 6

3

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La formula general de aplicacion de las multas es la siguiente:
Duracion Salida Forzadai x Demanda Afectadai Multa Semestral = i =1 x (COyM+CVNC) x s x h Suma de la duracion de salidas forzadas S H

Donde: - COyM son los costos de operacion y mantenimiento expresados en Soles por MW reconocidos dentro del calculo del PPM para el sistema tipico aplicable, en las tarifas vigentes en el semestre de evaluacion. - CVNC son los costos variables no combustibles expresados en Soles por MW reconocidos en las tarifas vigentes en el semestre de evaluacion para el sistema tipico correspondiente (contenidos en los respectivos informes tecnicos adjuntados por la GART a las resoluciones de tarifas en MORDAZA y las bases de datos sustentatorias), convertidos de MWh a MW utilizando el factor de carga del semestre y el numero de horas que corresponda. - S y H son los limites maximos senalados en la Tabla Nº 1. - s y h representan los excesos a los limites permitidos para las Salidas Forzadas en el semestre y duracion en horas de Indisponibilidad Forzada en el semestre, respectivamente.

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