NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327404El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 Supervisión de Generación en Sistemas Eléctricos Aislados” en lo relacionado a aquellas deficiencias que perjudican la confiabilidad y calidad del servicio público de electricidad en los servicios eléctricos aislados; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente la aprobación del presente anexo, es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Oficial ElPeruano, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del ReglamentoGeneral de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la escala correspondiente a la tipificación desanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Supervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, el mismo que como Anexo, forma parteintegrante de la presente resolución . Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 9 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento de Supervisión de la Generación enSistemas Eléctricos Aislados”, aprobado por Resolución OSINERG Nº 152-2005-OS/CD 1. Multas por Entrega de Información Inexacta e Inoportuna a) Por Entrega de Información Inexacta La presentación de información incompleta o errada será sancionada: Por primera vez con una amonestación escrita. Por segunda vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT. Por tercera vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT Por cuarta y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cadaoportunidad que se supere el plazo establecido durante el período de evaluación. El cómputo del número veces será semestral. b) Por Entrega de Información en forma extemporánea La presentación de información fuera de plazo de parte de las empresas supervisadas generará una multa equivalente al importe de media (0.5) UIT por cada 2 días hábiles de atraso, hasta un máximo de veinte (20) díashábiles. Después de este lapso se considerará no remitida la información y se impondrá una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT. 2. Multas por Exceder los Límites y Tolerancias Establecidos 2.1 Por insuficiencia de Margen de Reserva de Generación Sobre la base de la información presentada por las empresas y la supervisión semestral que efectúa elOSINERG se aplicará una multa por falta de margen de reserva, en períodos de evaluación cada dos semestres. La multa se aplicará siempre y cuando el margen de reserva al último semestre de evaluación no alcance elnivel reconocido por la tarifa en barra correspondiente, y está definida de la siguiente manera: Si MR < MR* : Multa por Margen de Reserva Fiscalizado = (MR*-MR) x MD x K Donde: -MR* es el Margen de Reserva reconocido en la tarifa en barra vigente al segundo semestre en evaluación. -MR es el Margen de Reserva de Generación durante el período de máxima demanda registrado, en promedio, en los dos últimos semestres. Éste se calculará en funcióna los indicadores reportados en el Anexo Nº 05 del “Procedimiento de Supervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”. Este margen está definidode acuerdo a la siguiente fórmula: MR = PE/ MD-1 donde PE: Potencia Efectiva y MD: Máxima demanda del sistema. Para el caso de sistemas menores a 1 MW se podrá justificar la reserva mediante la acreditación de grupos de reserva que estén disponibles para entrar en operación en menos de doce horas. -MD es la máxima demanda registrada en el sistema durante el último semestre evaluado. -K es el costo unitario de generación establecido en la tarifa vigente, el cual se define de la siguiente forma: k= 12 x PPM (1 + MR*) Donde:PPM es el precio marginal de potencia vigente en los sistemas eléctricos aislados de acuerdo a las resolucionesde precios en barra de OSINERG (Soles por KW – mes) actualizado al último día del semestre de evaluación. 2.2. Por excedencia a la Tasa de Salidas Forzadas e Índice de Indisponibilidad Forzada Estas multas se aplicarán cuando se excedan los siguientes límites: Tabla Nº 1: Límites de Tolerancia Aplicables Tipo de Sistema Número Máximo acumulado Horas Máximas de de salidas forzadas en el Indisponibilidad Forzada semestre (S) en el semestre (H) Generación 4 6 hidráulica o mixta Generación 3 6 térmica La fórmula general de aplicación de las multas es la siguiente: Σ Duración Salida Forzadaix Demanda Afectadai Multa Semestral = i=1x (COyM+CVNC)xsx h Suma de la duración de salidas forzadas S H Donde: -COyM son los costos de operación y mantenimiento expresados en Soles por MW reconocidos dentro del cálculo del PPM para el sistema típico aplicable, en lastarifas vigentes en el semestre de evaluación. -CVNC son los costos variables no combustibles expresados en Soles por MW reconocidos en las tarifasvigentes en el semestre de evaluación para el sistema típico correspondiente (contenidos en los respectivos informes técnicos adjuntados por la GART a las resoluciones detarifas en barra y las bases de datos sustentatorias), convertidos de MWh a MW utilizando el factor de carga del semestre y el número de horas que corresponda. -SyHson los límites máximos señalados en la Tabla Nº 1. -s y hrepresentan los excesos a los límites permitidos para las Salidas Forzadas en el semestre y duración en horas de Indisponibilidad Forzada en el semestre, respectivamente.