Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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LICA DEL P E

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327406

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

ANEXO A LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 088-2006-SUNARP/PT Primer Precedente

SUMILLA : Rectificacion de inexactitud registral Es inscribible la rectificacion del area de un predio MORDAZA en merito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el articulo 13º de la Ley Nº 27333, si el error surgio del equivocado o inexacto calculo de su area, siempre que el Area de Catastro determine que los linderos y ubicacion espacial del predio no han sufrido variacion alguna.

REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS "Para inscribir la regularizacion de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en MORDAZA MORDAZA consolidada, que aparece inscrito como predio MORDAZA en el Registro de Predios, no se requiere de resolucion de alcaldia que declare la habilitacion MORDAZA de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como MORDAZA por la municipalidad correspondiente". Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 214-2006SUNARP-TR-L del 5 de MORDAZA de 2006, Nº 172-2006SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-E-2006SUNARP-TR-L del 3 de MORDAZA de 2006.
MORDAZA Precedente CADUCIDAD DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA

Presuncion de validez de planos y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal
La visacion municipal constituye un genuino acto administrativo, respecto del cual opera la presuncion de validez contemplada en el articulo 9º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que no pueden ser cuestionados en sede registral. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA y DOCUMENTACION PRESENTADA: Mediante el titulo venido en grado, el apelante solicito la rectificacion del area del predio inscrito en la partida Nº 11021105 del Registro de Predios de Trujillo. Alega el apelante que debido a un error en el calculo del area se inscribio el predio con 1,265.55 m2. cuando realmente tiene un area inferior de 1,168.74 m2. Al formulario de inscripcion adjunto los siguientes documentos: - Solicitud de aclaracion de la partida Nº 11021105 con firma legalizada el 24.05.2005 por el Notario de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente general de la propietaria MORDAZA MORDAZA Villacor ta & Asociados SAC, inscrita en la partida Nº 11327103 del Registro de Sociedades de la Oficina Registral de Lima. - Planos de ubicacion y perimetrico, y memoria descriptiva suscritos por la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales, a su vez, estan visados por la Municipalidad Provincial de Trujillo. - Documento de verificacion de areas y linderos emitido por la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Verificador Responsable con Registro Nº 367 de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, con firma legalizada por la Notaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Haro. En este documento la arquitecta declara la inexactitud del area inscrita y senala que el area real es aquella que aparece en los planos adjuntados. - MORDAZA certificada del libro de actas de la sociedad propietaria del predio en la cual consta el acuerdo de autorizar al gerente a firmar todos los documentos necesarios para gestionar la rectificacion del area. II. DECISION IMPUGNADA: El titulo fue tachado por el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Ocampos Mogollon. Los terminos de la denegatoria son los siguientes:

"Procede cancelar por caducidad una anotacion de solicitud de sucesion intestada judicial en virtud de lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Nº 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 anos desde la fecha de su inscripcion otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, siempre que no MORDAZA sido renovada". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 409-2006SUNARP-TR-L del 6 de MORDAZA de 2006.
Tercer precedente RECTIFICACION DE AREA POR ERROR EN EL CALCULO

"Es inscribible la rectificacion del area de un predio MORDAZA en merito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el articulo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgio del equivocado o inexacto calculo de su area, siempre que el Area de Catastro determine que los linderos, medidas perimetricas y ubicacion espacial del predio no han sufrido variacion alguna". Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 182-2005SUNARP-TR-T del 28 de octubre de 2005, Nº 290-99ORLC/TR del 5 de noviembre de 1999 y Nº062-2006SUNARP-TR-L del 31 de enero de 2006.
MORDAZA precedente

ACREDITACION DE LOS SUPUESTOS DE INAFECTACION DEL IMPUESTO DE ALCABALA "Todos los supuestos de inafectacion del impuesto de alcabala previstos en el articulo 27 de la Ley de Tributacion Municipal son susceptibles de ser acreditados directamente ante el Registro sin que sea necesaria la aprobacion de la administracion tributaria". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 027-2006SUNARP-TR-T del 9 de marzo de 2006.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS T R I B U N A L R E G I ST R A L Resolucion Nº 182-2005-SUNARP-TR-T MORDAZA, veintiocho de octubre del dos mil cinco. : MORDAZA YSIDORO GOLDEZ MORDAZA TITULO : 23476-2005 INGRESO : 114-2005 PROCEDENCIA : MORDAZA REGISTRAL Nº V ­ SEDE MORDAZA REGISTRO : DE PREDIOS ACTO : RECTIFICACION DE AREA. APELANTE

"1.- Se tacha el presente titulo por cuanto la rectificacion del area, linderos y medidas perimetricas del terreno inscrito en la P.E. Nº 11021105, debe realizarse conforme a cualquiera de los procedimientos establecidos en el Articulo 13º de la LEY Nº 27333 ­ Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial: a) Por mutuo acuerdo, b) Procedimiento Notarial y c) Procedimiento Judicial. En el presente caso solo se ha presentado solicitud con firma legalizada, memoria descriptiva y planos visados por la municipalidad, los cuales no constituyen titulo suficiente para dar merito a la rectificacion requerida."
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: El apelante sostiene en su recurso impugnatorio, autorizado por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA H., lo siguiente: - No se esta solicitando la rectificacion del area, linderos y medidas perimetricas del predio. Hay un error en el calculo del area inscrita, es decir, figura en el registro con un area de 1,265.55 m2, pero al multiplicar sus linderos arroja un area de 1,168.74 m2. Por tanto, se trata

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