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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327406El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 088-2006-SUNARP/PT Primer Precedente REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS “Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere de resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 214-2006- SUNARP-TR-L del 5 de abril de 2006, Nº 172-2006- SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-E-2006- SUNARP-TR-L del 3 de mayo de 2006. Segundo Precedente CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA “Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 409-2006- SUNARP-TR-L del 6 de julio de 2006. Tercer precedente RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR EN EL CÁLCULO “Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 182-2005- SUNARP-TR-T del 28 de octubre de 2005, Nº 290-99- ORLC/TR del 5 de noviembre de 1999 y Nº062-2006- SUNARP-TR-L del 31 de enero de 2006. Cuarto precedente ACREDITACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA “Todos los supuestos de inafectación del impuesto de alcabala previstos en el artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal son susceptibles de ser acreditados directamente ante el Registro sin que sea necesaria la aprobación de la administración tributaria”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 027-2006- SUNARP-TR-T del 9 de marzo de 2006. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS T R I B U N A L R E G I S T R A L Resolución Nº 182-2005-SUNARP-TR-T Trujillo, veintiocho de octubre del dos mil cinco.APELANTE : MOISÉS YSIDORO GOLDEZ CANALES TÍTULO : 23476-2005 INGRESO : 114-2005PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL Nº V – SEDE TRUJILLO REGISTRO : DE PREDIOSACTO : RECTIFICACIÓN DE ÁREA.SUMILLA : Rectificación de inexactitud registral Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visadospor la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13º de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocadoo inexacto cálculo de su área, siempre que el Área de Catastro determine que los linderos y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna. Presunción de validez de planos y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal La visación municipal constituye un genuino acto administrativo, respecto del cual opera la presunción devalidez contemplada en el artículo 9º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que no pueden ser cuestionados en sede registral. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: Mediante el título venido en grado, el apelante solicitó la rectificación del área del predio inscrito en la partidaNº 11021105 del Registro de Predios de Trujillo. Alega el apelante que debido a un error en el cálculo del área se inscribió el predio con 1,265.55 m2. cuando realmentetiene un área inferior de 1,168.74 m2. Al formulario de inscripción adjuntó los siguientes documentos: - Solicitud de aclaración de la partida Nº 11021105 con firma legalizada el 24.05.2005 por el Notario de Lima Antoniodel Pozo Valdez, suscrita por Adolfo Guillermo Gálvez Villacorta, gerente general de la propietaria Adolfo Gálvez Villacorta & Asociados SAC, inscrita en la partidaNº 11327103 del Registro de Sociedades de la Oficina Registral de Lima. - Planos de ubicación y perimétrico, y memoria descriptiva suscritos por la Arquitecta Patricia Castillo Morán, los cuales, a su vez, están visados por la Municipalidad Provincial de Trujillo. - Documento de verificación de áreas y linderos emitido por la Arquitecta Patricia Castillo Morán, Verificador Responsable con Registro Nº 367 de la Zona RegistralNº V-Sede Trujillo, con firma legalizada por la Notaria de Trujillo Doris Paredes Haro. En este documento la arquitecta declara la inexactitud del área inscrita y señala que el áreareal es aquella que aparece en los planos adjuntados. - Copia certificada del libro de actas de la sociedad propietaria del predio en la cual consta el acuerdo deautorizar al gerente a firmar todos los documentos necesarios para gestionar la rectificación del área. II. DECISIÓN IMPUGNADA: El título fue tachado por el Registrador Público Dr. Francisco Javier Ocampos Mogollón. Los términos de la denegatoria son los siguientes: “1.- Se tacha el presente título por cuanto la rectificación del área, linderos y medidas perimétricas del terreno inscrito en la P .E. Nº 11021105, debe realizarse conforme a cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 13º de la LEY Nº 27333 – Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial: a) Por mutuo acuerdo, b) Procedimiento Notarial y c) Procedimiento Judicial. En el presente caso sólo se ha presentado solicitud con firma legalizada, memoria descriptiva y planos visados por la municipalidad, los cuales no constituyen título suficiente para dar mérito a la rectificación requerida.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: El apelante sostiene en su recurso impugnatorio, autorizado por la abogada Ana María Cortijo H., lo siguiente: - No se está solicitando la rectificación del área, linderos y medidas perimétricas del predio. Hay un erroren el cálculo del área inscrita, es decir, figura en el registro con un área de 1,265.55 m2, pero al multiplicar sus linderos arroja un área de 1,168.74 m2. Por tanto, se trata