Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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LICA DEL P E

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327478

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

Que, con relacion al ciudadano MORDAZA Acuna Forno, se presenta un contrato de cesion de uso de fecha 25 de junio de 2005, respecto de una habitacion en un inmueble ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura; Que, los documentos presentados para acreditar la residencia efectiva en la region del candidato MORDAZA MORDAZA Fujimori Higuchi, por su contenido, no causan conviccion a este Colegiado sobre la condicion que se alega, y en todo caso, podrian constituir prueba de la existencia de domicilio multiple, que, como ya se ha establecido, no opera para la participacion en elecciones regionales; siendo del caso precisar que la certificacion del juez de paz de la Irrigacion MORDAZA MORDAZA de Sayan, al indicar haber constatado el domicilio del candidato desde el ano 1986, no aporta prueba de la continuidad en el tiempo pues no podria hacerlo por la naturaleza de la certificacion, sino unicamente da cuenta de una verificacion efectuada en la fecha que se indica; concluyendose que no se ha llegado a acreditar la residencia efectiva por tres anos en la region, MORDAZA cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas estan en la obligacion de registrar su direccion domiciliaria, asi como los cambios de domicilio en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, hecho que queda registrado en un MORDAZA DNI, advirtiendose que el ciudadano en mencion, cuenta con DNI emitido en el mes de diciembre del ano 2004, con domicilio en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo, no se acredita la residencia efectiva por tres anos en la region del ciudadano MORDAZA Acuna Forno, siendo el contrato de cesion de uso presentado con la apelacion, un documento privado insuficiente, por si solo, para los fines de su postulacion en las elecciones regionales; Que, en cuanto a los otros dos ciudadanos cuestionados, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rusel MORDAZA MORDAZA, los documentos aportados proporcionan indicios razonables de residencia efectiva, toda vez que no solo presentan certificados de constatacion domiciliaria, sino contrato de alquiler de vivienda, en el caso del primero, y en el caso de ambos, documentos que acreditan su permanencia dentro de la jurisdiccion de la region, donde realizan sus labores y actividad comercial cotidianas; Que, la resolucion apelada no senala que la inscripcion de los cuatro candidatos ya referidos, en el RENIEC de MORDAZA Metropolitana, constituya incumplimiento del requisito previsto en el numeral 4) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, referido a la inscripcion de los candidatos en el RENIEC del departamento, tal como alega el apelante, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre dicho punto; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del

Huaura, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Fujimori Higuchi y MORDAZA Acuna Forno, candidatos a la Presidencia y accesitario a Consejero en representacion de la provincia de Huaura, respectivamente, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-6 RESOLUCION Nº 1377-2006-JNE Expediente Nº 1164-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes", contra la Resolucion Nº 003-2006-JEE/HUAURA, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 003-2006-JEE/ HUAURA, de fecha 22 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes", para las Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arriz, MORDAZA Alarco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alvan y MORDAZA MORDAZA Pro MORDAZA, no han nacido en las provincias que conforman la Region MORDAZA, y no cumplen con la condicion de tener residencia efectiva en dicha jurisdiccion, toda vez que sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI), registran domicilio, respectivamente, en los distritos de San MORDAZA, La MORDAZA, San MORDAZA y San MORDAZA, los mismos que se ubican en MORDAZA Metropolitana y no pertenecen a la referida region; Que, el apelante manifiesta que, el domicilio consignado en el DNI no debe ser tomado necesariamente como el domicilio real de los postulantes, senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arriz reside habitualmente en la provincia de Canete; el candidato MORDAZA Alarco MORDAZA reside habitualmente en el distrito de Huacho; el candidato MORDAZA MORDAZA Alvan, reside habitualmente en la provincia de Barranca; y el candidato MORDAZA MORDAZA Pro MORDAZA es residente habitual de la provincia de Yauyos; situaciones que quedarian demostradas con la documentacion adjunta a la solicitud de inscripcion y al recurso de apelacion; precisando que dichos candidatos, ademas de residir y tener ocupaciones habituales en las distintas localidades que pertenecen a la Region MORDAZA, tambien residen alternativamente y tienen ocupaciones en MORDAZA Metropolitana, situacion que no debe limitar su derecho a participar en la MORDAZA politica, en tanto nuestro ordenamiento legal reconoce que una persona puede tener pluralidad de domicilios, siendo contrario a la

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