NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327563REPUBLICADELPERU “Agrupación Independiente SI CUMPLE” para las elecciones regionales del 2006, al no cumplir con a) la cuota mínima de candidatos accesitarios derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, conforme lo establece el artículo 12º de laLey de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Resolución Nº 1235-2006-JNE, y b) porque el ciudadano Dalmacio Gregorio Sánchez Cajo, candidato a Consejero Titularpor la provincia de Chachapoyas, no acredita tenerresidencia efectiva por un mínimo de tres años a la regiónque postula, conforme lo prescribe el numeral 1) delartículo 13º de la citada ley de elecciones regionales; Que, con relación a la primera observación, el recurrente alega haber cumplido con la cuota mínima derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, al haber presentado a los candidatos JuanPuwai Nuningo y Gesnelia Wajai Padilla, por la provinciade Condorcanqui, y que pretender incluir a la provincia de Bagua como comunidad nativa significaría desconocer el área geográfica y étnica de la región,para tal efecto adjunta una constancia otorgada por laOficina Departamental del INEI- AMAZONAS que dacuenta que dicha provincia no tiene la categoría decomunidad nativa, y porque señala además que en la anterior elección regional se presentó candidatos sólo por una provincia y no por dos como se exige en laactualidad, y que, con relación al candidato DalmacioGregorio Sánchez Cajo, se consignó por errorinvoluntario su postulación como Consejero de laprovincia de Chachapoyas cuando debió ser por la provincia de Rodríguez de Mendoza, conforme al acta de elección interna, solicitud de inscripción, hoja de viday certificado domiciliario otorgado por el Alcalde de laprovincia de Rodríguez de Mendoza; Que, con fecha 16 de julio del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1235-2006- JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos Regionales y Municipales para las eleccionesregionales y municipales del año 2006, en dicha resoluciónse estableció que la cuota reconocida por el artículo 12ºde la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplica el 15% tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos accesitarios, y en él seprecisa que para la Región Amazonas se requiere unmínimo de dos candidatos de comunidades nativas, porexistir registradas éstas en las provincias de Bagua yCondorcanqui, por tal motivo la lista presentada no ha cumplido con la cuota de nativos y pueblos originarios; Que, al no ser procedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político recurrentecarece de objeto pronunciarse sobre la situación delciudadano Dalmacio Gregorio Sánchez Cajo. Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido “Agrupación Independiente SI CUMPLE“, contra la Resolución Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, expedida porel Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Pasco el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01759-20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1437-2006-JNE Exp. Nº 1215-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro Oliveros Denegri, Personero Legal del partidopolítico “Restauración Nacional”, contra la ResoluciónNº 015-2006-JEE-HCO de fecha 24 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuánuco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 015-2006-JEE-HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó lainscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huánuco al partido político“Restauración Nacional”; en razón a que no cumpliócon la cuota mínima del 15% de miembros repre-sentantes de las comunidades nativas y pueblosoriginarios, al presentar sólo un candidato titular y un candidato accesitario representantes de comunidades nativas, cuando correspondía presentar doscandidatos titulares y dos candidatos accesitarios;asimismo, por no cumplir con adjuntar las cartas derenuncias de los candidatos Jhonson Wilfredo TuctoGodoy afiliado al partido político “Perú Posible” y Yicela Gloria Huamán Rojas del partido político “Partido Popular Cristiano”; Que, el apelante manifiesta que en el departamento de Huánuco sólo la provincia de Puerto Inca cuenta conpresencia de comunidades nativas, por lo que elReglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales aprobado con Resolución Nº 1235-2006-JNE del 11 de julio de 2006, al establecer como mínimodos candidatos representando a la comunidad nativa,estaría atentando la auténtica representación porprovincia, toda vez que, una de sus otras diez provincias que integran el departamento de Huánuco necesariamente dejaría de tener un candidato que larepresente en el Consejo Regional, originando de estaforma un incremento y reducción de representantes porprovincia, en las presentes elecciones regionales ymunicipales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú dispone que “El consejo regional tendrá un mínimode siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25),debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y elresto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio depoblación electoral.”; asimismo, dispone que “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinasy nativas, y pueblos originarios en los consejosregionales.” Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional debenestar conformadas por un candidato de cada provincia,y que dichas listas deben estar conformadas por unmínimo de 15% de representantes de comunidadesnativas; Que, para el caso del departamento de Huánuco, que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del15% resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al númeroentero superior con lo que las listas de candidatospara la Región Huánuco deben presentar como mínimo2 candidatos representantes de comunidades nativas, siendo el caso que en dicho departamento sólo la