Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327647

por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para el Consejo Regional de Ucayali en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que los candidatos a consejeros MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran afiliados, el primero y el tercero al partido politico "Accion Popular", y el MORDAZA al partido politico "Peru Posible"; asi como por haber incluido en la lista de candidatos al ciudadano Wilian Caiman MORDAZA MORDAZA, quien no MORDAZA los documentos anexos a la solicitud respectiva; Que, el apelante sostiene: 1) Que los candidatos a consejeros MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renunciaron a sus respectivos partidos MORDAZA del 20 de marzo de 2006, mediante documentos de fecha 10 de febrero, 15 de marzo y 10 de febrero de 2006, respectivamente, los cuales se adjuntan; 2) Que para el caso del accesitario Wilian Caiman MORDAZA MORDAZA, se presenta la carta de renuncia de su candidatura, nombrando al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su reemplazo; y, 3) Que en aplicacion del articulo 15º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, concordante con el articulo 123º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, articulo 19º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y articulo 11º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, la observacion de uno o mas candidatos no debera invalidar la inscripcion de los demas candidatos que participan en la eleccion; Que, en cuanto al primer argumento, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto, con los cargos de las respectivas cartas de renuncia presentadas a los partidos politicos "Accion Popular" y "Peru Posible", se desvirtua el impedimento atribuido a los candidatos MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olivera; Que, con posterioridad a la fecha de cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripcion, esto es, el 21 de agosto de 2006, no se puede admitir cambios o reemplazos en las listas de candidatos, por lo que no es posible aceptar la inclusion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista de candidatos a elecciones regionales por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", por haber sido solicitada con el escrito de apelacion el 26 de agosto de 2006; asimismo, si bien el ciudadano Wilian Caiman MORDAZA MORDAZA, no suscribio los documentos anexos a la solicitud de inscripcion, si MORDAZA la misma, en expresa manifestacion de voluntad de integrar la lista, y cualquier renuncia que este u otro candidato quisiera formular a su candidatura, debera ser tramitada con posterioridad a la inscripcion de la lista de candidatos; Que, no obstante lo manifestado y sin perjuicio del resultado de la calificacion, efectuada en esta etapa del MORDAZA, sobre los documentos presentados para la inscripcion de la lista de candidatos, estos estan sujetos a la formulacion de tachas que podrian presentar los ciudadanos, conforme al articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 014-2006JEE-CR de fecha 23 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo en cuanto deniega la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para el

Consejo Regional de Ucayali, en las Elecciones Regionales del ano 2006; Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-40 RESOLUCION Nº 1425-2006-JNE Expediente Nº 1202-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Renacimiento Andino", contra la Resolucion Nº 0222006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 022-2006-JEE.TACNA/ JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentada por el partido politico "Renacimiento Andino" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con senalar el nombre de la provincia a la que representan cada uno de los consejeros, de conformidad con lo previsto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y en el numero previsto en la Resolucion Nº 1182-2006-JNE, concordante con el articulo 4º, numeral 1, del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene: 1) Que el requisito de senalar el nombre de la provincia a la cual representan no es obligatorio dado que en el MORDAZA del JNE solo se establece el item 04 como requisito el mencionar el domicilio de los candidatos, lo cual se desprende de la direccion consignada por el candidato en la Declaracion Jurada de los Candidatos, entendiendose que el candidato representa a la provincia en la cual reside; 2) Que, el Reglamento aprobado mediante la Resolucion Nº 1301-2006-JNE no establece como requisito de admisibilidad el que se consigne el nombre del candidato seguido del nombre de la provincia a la que postula y que en la Resolucion Nº 1182-2006-JNE se establece el numero de representantes por provincia en las regiones por constituirse, pudiendo determinarse claramente que representante pertenece a cual provincia verificando el DNI de cada uno de los candidatos; 3) Que, se ha cumplido en su solicitud de inscripcion presentada ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna con todos los requisitos establecidos en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, asimismo, presenta en el escrito de apelacion la mencionada lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, especificando que candidatos a consejeros pertenecen a las cuatro provincias de Region Tacna; Que, el "Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones

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