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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327647REPUBLICADELPERU por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Consejo Regional de Ucayali en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que los candidatos a consejeros Jeremías Meléndez Del Águila, José SantosQuispe Espejo y Edison López Olivera, se encuentran afiliados, el primero y el tercero al partido político “Acción Popular”, y el segundo al partido político “Perú Posible”;así como por haber incluido en la lista de candidatos al ciudadano Wilian Caimán Cervantes Celis, quien no firmó los documentos anexos a la solicitud respectiva; Que, el apelante sostiene: 1) Que los candidatos a consejeros Jeremías Meléndez Del Águila, José Santos Quispe Espejo y Edison López Olivera, renunciaron asus respectivos partidos antes del 20 de marzo de 2006, mediante documentos de fecha 10 de febrero, 15 de marzo y 10 de febrero de 2006, respectivamente, los cuales seadjuntan; 2) Que para el caso del accesitario Wilian Caimán Cervantes Celis, se presenta la carta de renuncia de su candidatura, nombrando al señor Armando BejaranoLorenzo en su reemplazo; y, 3) Que en aplicación del artículo 15º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, concordante con el artículo 123º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, artículo 19º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y artículo 11º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, la observación de uno o máscandidatos no deberá invalidar la inscripción de los demás candidatos que participan en la elección; Que, en cuanto al primer argumento, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éstepara presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto, con los cargos de las respectivas cartas de renunciapresentadas a los partidos políticos “Acción Popular” y “Perú Posible”, se desvirtúa el impedimento atribuido a los candidatos Jeremías Meléndez Del Águila, JoséSantos Quispe Espejo y Edison Lopez Olivera; Que, con posterioridad a la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, el 21 deagosto de 2006, no se puede admitir cambios o reemplazos en las listas de candidatos, por lo que no es posible aceptar la inclusión del ciudadano Armando Bejarano Lorenzo en lalista de candidatos a elecciones regionales por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, por haber sido solicitada con el escrito de apelación el 26 de agosto de2006; asimismo, si bien el ciudadano Wilian Caimán Cervantes Celis, no suscribió los documentos anexos a la solicitud de inscripción, sí firmó la misma, en expresamanifestación de voluntad de integrar la lista, y cualquier renuncia que éste u otro candidato quisiera formular a su candidatura, deberá ser tramitada con posterioridad a lainscripción de la lista de candidatos; Que, no obstante lo manifestado y sin perjuicio del resultado de la calificación, efectuada en esta etapa delproceso, sobre los documentos presentados para la inscripción de la lista de candidatos, éstos están sujetos a la formulación de tachas que podrían presentar losciudadanos, conforme al artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, acreditada anteel Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-2006- JEE-CR de fecha 23 de agosto de 2006 del JuradoElectoral Especial de Coronel Portillo en cuanto deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para elConsejo Regional de Ucayali, en las Elecciones Regionales del año 2006; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-40 RESOLUCIÓN Nº 1425-2006-JNE Expediente Nº 1202-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Paul Hidalgo Ortiz, Personero Legal del partido político “Renacimiento Andino”, contra la Resolución Nº 022-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Tacna concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lodispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE.TACNA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentada por el partido político “Renacimiento Andino” para lasElecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con señalar el nombre de la provincia a la que representan cada uno de los consejeros, de conformidad con loprevisto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y en el número previsto en la Resolución Nº 1182-2006-JNE, concordante con elartículo 4º, numeral 1, del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene: 1) Que el requisito de señalar el nombre de la provincia a la cual representan no es obligatorio dado que en el TUPA del JNE sólo se establece el ítem 04 como requisito el mencionar eldomicilio de los candidatos, lo cual se desprende de la dirección consignada por el candidato en la Declaración Jurada de los Candidatos, entendiéndose que elcandidato representa a la provincia en la cual reside; 2) Que, el Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 1301-2006-JNE no establece como requisito deadmisibilidad el que se consigne el nombre del candidato seguido del nombre de la provincia a la que postula y que en la Resolución Nº 1182-2006-JNE se establece elnúmero de representantes por provincia en las regiones por constituirse, pudiendo determinarse claramente que representante pertenece a cual provincia verificando elDNI de cada uno de los candidatos; 3) Que, se ha cumplido en su solicitud de inscripción presentada ante el Jurado Electoral Especial de Tacna con todos losrequisitos establecidos en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, asimismo, presenta en el escrito de apelación la mencionada lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, especificando que candidatos a consejerospertenecen a las cuatro provincias de Región Tacna; Que, el “Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones