Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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327648

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Regionales y Municipales 2006", aprobado mediante la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establece claramente en su articulo 4º, numeral 1, que debera senalarse el candidato por provincia, para lo cual se debera tener en cuenta la Resolucion Nº 1182-2006-JNE, la misma que establece en su Articulo Primero la manera en la cual tendran que presentarse, lo cual si bien no fue observado por la mencionada organizacion politica apelante, dicha omision ha sido aclarada en el escrito de apelacion, sin que ello modifique en absoluto la conformacion de la lista, debiendo declararse, por tanto, fundado el presente recurso de apelacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Renacimiento Andino"; en consecuencia, REVOCAR la Nº 022-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 200, del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, y reformandola disponer se ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentada por el mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-41

Declaran infundadas impugnaciones y confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA Portillo, Tacna y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1416-2006-JNE Expediente Nº 1192-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO:

a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union por el Peru" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con presentar la relacion de candidatos accesitarios; Que, el apelante sostiene que ha cumplido con presentar la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, dando estricto cumplimiento a lo normado en la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, sin embargo, dicen que se les ha denegado la precitada solicitud de inscripcion, aduciendo incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE y haber presentado lista de consejeros titulares sin sus respectivos accesitarios, lo que admiten por MORDAZA, indicando que se trata de una omision de forma y no de fondo, por lo que agregan, no es motivo para rechazar la lista al Gobierno Regional, dado que aseveran, la Ley de Elecciones Regionales, no obliga la MORDAZA de la lista de consejeros accesitarios; Que, en relacion al requisito de MORDAZA de la lista de candidatos accesitarios, lo senalado por el recurrente carece de sustento, toda vez que, no ha cumplido con acreditar la MORDAZA oportuna de la lista completa, la que, conforme a lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, que establece expresamente que, las agrupaciones politicas que participen en un MORDAZA electoral regional, deben presentar la lista de candidatos al consejo regional conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso tambien por no menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, y un minimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; en ese sentido, no habiendose observado lo dispuesto por el citado precepto legal, debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; Que, las normas electorales son de Derecho Publico y, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, la calificacion de la lista de candidatos presentadas por las organizaciones politicas a las elecciones regionales y municipales 2006, se realiza en forma integral, por lo que para su inscripcion no cabe listas incompletas, toda vez que no pueden inscribirse con menos candidatos de los que establece la ley electoral, ni en condiciones distintas a las ya definidas; debiendo precisarse que, solo hasta la fecha de cierre de MORDAZA de listas de candidatos, era posible subsanar la composicion de las mismas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal titular del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales de ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 019-2006-JEE-PIURAERM, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos

SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-33

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