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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327648El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 Regionales y Municipales 2006”, aprobado mediante la Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece claramente en su artículo 4º, numeral 1, que deberá señalarse el candidato por provincia, para lo cual se deberá tener encuenta la Resolución Nº 1182-2006-JNE, la misma que establece en su Artículo Primero la manera en la cual tendrán que presentarse, lo cual si bien no fue observadopor la mencionada organización política apelante, dicha omisión ha sido aclarada en el escrito de apelación, sin que ello modifique en absoluto la conformación de lalista, debiendo declararse, por tanto, fundado el presente recurso de apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Renacimiento Andino”; en consecuencia, REVOCAR la Nº 022-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 200, del Jurado Electoral Especial de Tacna, y reformándola disponer se ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentada por el mencionado partido político, para las Elecciones Regionales del 2006. Artículo Segundo. - Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-41 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20 /G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20 /G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20 /G54/G61/G63/G6E/G61/G20 /G79/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1416-2006-JNE Expediente Nº 1192-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJosé Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Piura concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486; Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE-PIURA- ERM, el Jurado Electoral Especial de Piura, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura, presentada por el partido político “Unión por el Perú” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con presentarla relación de candidatos accesitarios; Que, el apelante sostiene que ha cumplido con presentar la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura, hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, dando estricto cumplimiento alo normado en la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, sin embargo, dicen que se les ha denegado la precitada solicitud de inscripción, aduciendoincumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE y haber presentado lista de consejeros titulares sin sus respectivos accesitarios,lo que admiten por cierto, indicando que se trata de una omisión de forma y no de fondo, por lo que agregan, no es motivo para rechazar la lista al Gobierno Regional,dado que aseveran, la Ley de Elecciones Regionales, no obliga la presentación de la lista de consejeros accesitarios; Que, en relación al requisito de presentación de la lista de candidatos accesitarios, lo señalado por el recurrente carece de sustento, toda vez que, no hacumplido con acreditar la presentación oportuna de la lista completa, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683,que establece expresamente que, las agrupaciones políticas que participen en un proceso electoral regional, deben presentar la lista de candidatos al consejo regionalconformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso también por nomenos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, y un mínimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cadaregión donde existan conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; en ese sentido, no habiéndose observado lo dispuesto por el citado precepto legal, debeconfirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Piura; Que, las normas electorales son de Derecho Público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, la calificación de la lista de candidatos presentadas por las organizaciones políticas a las elecciones regionales ymunicipales 2006, se realiza en forma integral, por lo que para su inscripción no cabe listas incompletas, toda vez que no pueden inscribirse con menos candidatos de losque establece la ley electoral, ni en condiciones distintas a las ya definidas; debiendo precisarse que, sólo hasta la fecha de cierre de presentación de listas de candidatos,era posible subsanar la composición de las mismas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Manuel Alfaro Chamba personero legal titular del partido político “Uniónpor el Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 019-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Piura del mencionado partido político, para las Elecciones Regionales de año 2006. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-33