NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327642El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 29 de octubre de 2004, ausentándose de la jurisdicción por más de 30 días consecutivos sin autorización delConcejo Municipal y, presenta como medio probatorioun oficio emitido por la Jefatura de Migraciones yNaturalización de Arequipa, que contiene el movimientomigratorio del citado Regidor; por lo que habría incurrido en la causal de vacancia, prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Mejía, por Acuerdo Nº 015-2006-MDM, adoptado en sesión extraordinariadel 14 de febrero de 2006, según copia certificada delacta que corre de fojas 17 a 27, dispuso no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia materia de autos, por no reunir el voto aprobatorio que exige la ley para declararla vacancia de un miembro del Concejo; decisión quefue impugnada con recurso de reconsideracióninterpuesto por los regidores Marta Franco deZimmermann y Víctor Tejada Rivera y, resuelto mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2006-MDM, adoptado en sesión extraordinaria del 6 de marzo de 2006, según copia certificada del acta que obra de fojas 44 a 49,declarándose fundado el mismo y, disponiéndose queel Concejo se pronuncie en forma inmediata sobre lareferida solicitud de vacancia; por lo que, en sesión extraordinaria de la misma fecha, el Concejo adoptó el Acuerdo Nº 017-2006-MDM determinando nopronunciarse respecto a la solicitud de vacancia, porno reunir el voto aprobatorio de dos tercios del númerolegal de sus miembros; éste último acuerdo fue apeladopor los recurrentes; Que, los apelantes señalan los siguientes argumentos: 1) Que, el Regidor Juan Enrique MartínMedina Leyva, desde el 27 de septiembre de 2004, nose encontraba en la jurisdicción de Mejía, toda vezque estaba en la ciudad de Lima tramitando supasaporte y dejó una carta sin fecha por la cual solicitaba permiso al Concejo para no asistir a próximas sesiones; 2) Que, el citado Regidor no asistió a lasesión ordinaria del 28 de septiembre de 2004, en lacual el Concejo dispuso no concederle permiso si nopresentaba una nueva carta precisando las fechas delas sesiones a las cuales no asistiría; 3) Que, mediante el Oficio Nº 1975-2004-IN-1607 expedido por la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipase acredita que, don Juan Enrique Martín MedinaLeyva salió del país el 29 de septiembre de 2004 condestino a Holanda, sin autorización del ConcejoMunicipal y, regresó al país el 29 de octubre del mismo año, es decir luego de 31 días; 4) Que, en sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2004, se rechazóla solicitud de fecha 20 de octubre de 2004 formuladapor el indicado regidor y remitida vía facsímile desdeEspaña, por cuanto se fue del país sin autorizacióndel Concejo y por haberse tomado atribuciones que no le corresponden; 5) Que el regidor nunca ha solicitado permiso para ausentarse del país por másde 30 días consecutivos de la jurisdicción municipal;6) Que, en sesión ordinaria del 30 de diciembre de2004, sólo se justificó las inasistencia del referidoRegidor a las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 28 de setiembre y 14 de octubre de 2004, lo que no implica que se le haya autorizado a ausentarsedel país, ni de la jurisdicción de Mejía; Que, don Juan Enrique Martín Medina Leyva sostiene que, en sesión ordinaria del 30 de diciembre de 2004, sejustificaron sus inasistencias a las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 28 de septiembre y 14 de octubre de 2004, conforme se aprecia de las copias certificadasdel acta que corre de fojas 105 a 118; Que, si bien se encuentra acreditado en autos que el Concejo Distrital de Mejía acordó justificar lasinasistencias del Regidor don Juan Enrique Martín Medina Leyva a las sesiones ordinarias del Concejo realizadas el 28 de septiembre y 14 de octubre de 2004,debe precisarse que, estando al contenido del Oficio Nº1975-2004-IN-1607, expedido por la Jefatura deMigraciones y Naturalización de Arequipa, que obra afojas 4, se observa que el indicado Regidor, salió del país el 29 de septiembre de 2004 con destino a Holanda y, regresó el 29 de octubre de 2004, de lo cual se advierteque estuvo fuera del país por 31 días; ausencia de lajurisdicción del distrito de Mejía que no contaba con larespectiva autorización del Concejo Municipal, en consecuencia, se configura la causal de vacancia invocada y prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Por las consideraciones expuestas, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar fundada, la apelación interpuesta por la Alcaldesa doña Juana Rosa ArenasAspilcueta y los señores regidores Ruth Julia Segura Alcazar, Marta Franco de Zimmermann y Henry Guillen Paredes; en consecuencia, revocar el Acuerdo deConcejo Nº 017-2006-MDM del Concejo Distrital de Mejía,provincia de Islay, departamento de Arequipa, adoptadoen sesión extraordinaria de fecha 6 de marzo de 2006que dispuso, no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del citado Concejo de don Juan Enrique Medina Leyva. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor el Concejo Distrital de Mejía, provincia deIslay, departamento de Arequipa de don Juan EnriqueMedina Leyva, dejando sin efecto la credencial otorgada, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002. Artículo Tercero.- Convocar a don Víctor Marciano Tejada Rivera, candidato no proclamado integrante dela organización política nacional "Partido AcciónPopular" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele larespectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) VOTO SINGULAR DEL DOCTOR CARLOS VELA MARQUILLÓ MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Expediente Nº 221-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, mediante Acuerdo Nº 015- 2006-MDM adoptado en sesión extraordinaria del 14 de febrero de 2006, dispuso no pronunciarse sobre lasolicitud de vacancia del cargo de Regidor de don JuanEnrique Martín Medina Leyva, formulada por doña JuanaRosa Arenas Aspilcueta y Ruth Julia Segura Alcázar,Alcaldesa y Regidora del Concejo Distrital de Mejía respectivamente, por la causal prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, al no reunir el voto aprobatorio que exige la leypara declarar la vacancia de un miembro del Concejo; ydado que, dicha decisión fue impugnada con recurso dereconsideración, resuelto mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2006-MDM adoptado en sesión extraordinaria del 6 de marzo de 2006, que declaró fundado el mismo y,disponiéndose que el Concejo se pronuncie en formainmediata sobre la referida solicitud de vacancia, seadoptó el Acuerdo Nº 017-2006-MDM en sesiónextraordinaria de la misma fecha, en el que no hubo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, por no reunir nuevamente el voto aprobatorio de los dostercios del número legal de sus miembros; apelándoseeste último acuerdo;