Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327649

RESOLUCION Nº 1423-2006-JNE Exp. Nº 1200-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional "Ucayali Region con Futuro", contra la Resolucion Nº 13 de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por esta agrupacion, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del 2006; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 13 de fecha 23 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el Movimiento Regional "Ucayali Region con Futuro", senalando: i) que al estar integrada por cinco varones y dos mujeres, la lista de candidatos a accesitarios, incumple la cuota de genero establecida en la legislacion; ii) que los candidatos MORDAZA Elizenda MORDAZA Taricuarima y don MORDAZA Minauro MORDAZA, encontrandose afiliados a los Partidos Politicos "Partido Popular Cristiano" y "Accion Popular", respectivamente, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone respecto al punto i) que esta observacion debio efectuarse en el momento de presentar su solicitud, no con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de presentacion; y que al establecer la Resolucion Nº 1247-2006-JNE mayores requisitos, respecto al cumplimiento de la cuota de genero con respecto a los accesitarios, que el que estipula el articulo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, vulnera la jerarquia de normas senalada en la Constitucion Politica; pero no obstante lo alegado, presenta la hoja de MORDAZA de una candidata, a fin de reemplazar al postulante observado; en cuanto al punto ii), que a fojas 16 y 17 acompana los permisos para postular otorgada a los nombrados candidatos; Que, respecto al punto i), constituye requisito imprescindible que la cuota de genero, que refiere el articulo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y que precisa - sin alterar los alcances de tal Ley- la Resolucion Nº 1247-2006-JNE, se encuentre contenida en la lista de candidatos que se presenta con la solicitud de inscripcion, pues dada su trascendencia solo en tal estadio se debe verificar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del articulo 4º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, respecto al punto ii), la MORDAZA de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, no siendo admisible la MORDAZA de tales documentos recien a traves del presente recurso impugnatorio, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional "Ucayali Region con Futuro"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 13 de

fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por dicha agrupacion, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del 2006; Articulo Segundo.- Poner el presente texto en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-39 RESOLUCION Nº 1426-2006-JNE Expediente Nº 1203-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del par tido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 018-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 018-2006-JEE.TACNA/ JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentado por el Partido Politico "Union por el Peru", para las Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que no cumplieron con la cuota de genero establecida en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; Que, el apelante manifiesta que hubo un error humano, en el sentido que por un error de tipeo se consigno al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el lugar que le correspondia a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Eyzaguirre; argumentando que el mencionado candidato no estaba comprendido en la relacion de eleccion interna del partido politico "Union por el Peru" de la Region Tacna, presentando como medio probatorio MORDAZA certificada notarialmente del Acta de Instalacion y Sufragio del Comite Electoral Descentralizado Regional de Tacna; Que, en el expediente consta la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion politica, la que se encuentra firmada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA consejero regional; asimismo corre de fojas 42 a 50 su declaracion jurada de MORDAZA, su ficha de inscripcion y MORDAZA de su DNI; de otro lado, de fojas 141 a 143 corre MORDAZA del Acta de Instalacion y Sufragio del Comite Electoral Descentralizado Regional de Tacna del partido politico "Union por el Peru", de fecha 30 de MORDAZA de 2006, y la relacion de candidatos a la Region Tacna, en la que se designa como consejero titular, en MORDAZA orden, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abdon; cabe precisar que dicha acta y relacion se encuentran firmados por el Presidente, Secretaria y Relator del mencionado Comite; y ademas, firmadas por el Secretario General y el Personero Legal del Partido Politico "Union por el Peru"; por lo que no es amparable el argumento del apelante que por desconocimiento de la persona encargada de digitar las relaciones de candidatos se omitio consignar a la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Eyzaguirre, no constituyendo este un error material que pueda ser subsanado; Que, respecto a la MORDAZA, certificada notarialmente el dia 25 de agosto de 2006, del Acta de Instalacion y Sufragio del Comite Electoral Descentralizado Regional

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