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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327649REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1423-2006-JNE Exp. Nº 1200-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO:En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JoelOrlando Santillán Tuesta, personero legal titular del Movimiento Regional “Ucayali Región con Futuro”, contra la Resolución Nº 13 de fecha 23 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el ConsejoRegional de Ucayali, presentada por esta agrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 13 de fecha 23 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el Movimiento Regional “Ucayali Región con Futuro”, señalando: i) que al estar integradapor cinco varones y dos mujeres, la lista de candidatos a accesitarios, incumple la cuota de género establecida en la legislación; ii) que los candidatos Dolores ElizendaNoriega Taricuarima y don Jack Minauro Salas, encontrándose afiliados a los Partidos Políticos “Partido Popular Cristiano” y “Acción Popular”, respectivamente,incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente expone respecto al punto i) que esta observación debió efectuarse en el momento de presentar su solicitud, no con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de presentación; y que al establecerla Resolución Nº 1247-2006-JNE mayores requisitos, respecto al cumplimiento de la cuota de género con respecto a los accesitarios, que el que estipula el artículo12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, vulnera la jerarquía de normas señalada en la Constitución Política; pero no obstante lo alegado, presenta la hoja de vida deuna candidata, a fin de reemplazar al postulante observado; en cuanto al punto ii), que a fojas 16 y 17 acompaña los permisos para postular otorgada a losnombrados candidatos; Que, respecto al punto i), constituye requisito imprescindible que la cuota de género, que refiere elartículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y que precisa - sin alterar los alcances de tal Ley- la Resolución Nº 1247-2006-JNE, se encuentre contenidaen la lista de candidatos que se presenta con la solicitud de inscripción, pues dada su trascendencia sólo en tal estadío se debe verificar su cumplimiento, de conformidadcon lo previsto en el numeral 1) del artículo 4º del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, respecto al punto ii), la presentación de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, no siendo admisiblela presentación de tales documentos recién a través del presente recurso impugnatorio, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional “Ucayali Región con Futuro”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 13 defecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali, presentada pordicha agrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; Artículo Segundo .- Poner el presente texto en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-39 RESOLUCIÓN Nº 1426-2006-JNE Expediente Nº 1203-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donLeonel Pedro Escobar Condori, Personero Legal Titular del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 018-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 22de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 018-2006-JEE.TACNA/ JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Tacna, presentado por el Partido Político “Unión por el Perú”, para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que no cumplieroncon la cuota de género establecida en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; Que, el apelante manifiesta que hubo un error humano, en el sentido que por un error de tipeo se consignó al candidato Walter Guzmán Peralta Abdón en el lugar que le correspondía a doña Amalia del RosarioEspinoza Gil de Eyzaguirre; argumentando que el mencionado candidato no estaba comprendido en la relación de elección interna del partido político “Uniónpor el Perú” de la Región Tacna, presentando como medio probatorio copia certificada notarialmente del Acta de Instalación y Sufragio del Comité ElectoralDescentralizado Regional de Tacna; Que, en el expediente consta la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política,la que se encuentra firmada por el señor Walter Guzmán Peralta Abdón, candidato a segundo consejero regional; asimismo corre de fojas 42 a 50 su declaración juradade vida, su ficha de inscripción y copia de su DNI; de otro lado, de fojas 141 a 143 corre copia del Acta de Instalación y Sufragio del Comité ElectoralDescentralizado Regional de Tacna del partido político “Unión por el Perú”, de fecha 30 de julio de 2006, y la relación de candidatos a la Región Tacna, en la que sedesigna como consejero titular, en segundo orden, al señor Walter Guzmán Peralta Abdón; cabe precisar que dicha acta y relación se encuentran firmados por elPresidente, Secretaria y Relator del mencionado Comité; y además, firmadas por el Secretario General y el Personero Legal del Partido Político “Unión por el Perú”;por lo que no es amparable el argumento del apelante que por desconocimiento de la persona encargada de digitar las relaciones de candidatos se omitió consignara la señora Amalia del Rosario Espinoza Gil de Eyzaguirre, no constituyendo éste un error material que pueda ser subsanado; Que, respecto a la copia, certificada notarialmente el día 25 de agosto de 2006, del Acta de Instalación y Sufragio del Comité Electoral Descentralizado Regional