Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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327650

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

de Tacna del partido politico "Union por el Peru", que se presenta con el recurso de apelacion, cabe precisar que es contradictoria con la version de dicha acta presentada junto con la solicitud de inscripcion; no evidenciandose en esta MORDAZA acta ni en el expediente, la existencia de elementos que permitan considerar que MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Eyzaguirre formaba parte de la lista de candidatos a Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que, para su inscripcion, la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 1230-2006-JNE, publicada el 11 de MORDAZA de 2006, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales de la Republica, correspondiendo al Consejo Regional de Tacna un minimo de tres candidatos varones o mujeres; y la Resolucion Nº 1247-2006-JNE, publicada el 17 de MORDAZA de 2006, precisa que la cuota del 30% de varones o mujeres se aplica tanto al total de consejeros titulares como al total de consejeros accesitarios; Que, la lista de candidatos titulares a consejeros para la Region Tacna del partido politico "Union por el Peru", esta integrada por cinco candidatos varones y dos candidatas mujeres; determinandose que no cumple con los requisitos exigidos, por lo que corresponde denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 018-2006-JEE.TACNA/ JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del mencionado partido politico al Consejo Regional de Tacna, en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-42 RESOLUCION Nº 1428-2006-JNE Expediente Nº 1205-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manchego, personera legal titular del partido politico "Avanza Pais", contra la Resolucion Nº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la

Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 023-2006-JEE-TACNA/ JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna, presentada por el partido politico "Avanza Pais" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con presentar la lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, y con el requisito de no menos de un 30% de hombres y mujeres, lista que tampoco se encuentra suscrita por los candidatos incluidos en la misma, conforme lo establece el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, concordante con el articulo 4º de la Resolucion Nº 13012006-JNE; Que, la apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el partido politico "Avanza Pais", encabezado por la personera legal y los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, se constituyeron en el MORDAZA Electoral Especial de Tacna para inscribir a los candidatos de su agrupacion politica; 2) Que, al momento que personal encargado del MORDAZA Electoral Especial efectuaba los tramites respectivos y revisiones de la inscripcion de los candidatos, pretendio devolverles la solicitud de inscripcion aduciendo que tenia una MORDAZA, no obstante, la solicitud se encontraba conforme; y que finalmente, la citada solicitud y otros se extraviaron en dicha dependencia, ante el barullo de la prensa y demas candidatos presentes; es por ello que, le proporcionaron un formato de solicitud de inscripcion para llenarlo a mano al instante, el que no se pudo concluir, motivo por el cual el documento esta incompleto; al respecto senalan que, la mejor consistencia de sus argumentos es que todos los documentos que exige la Resolucion Nº 1301-2006JNE obran en el expediente; 3) Que, el argumento para denegar la admision a tramite fue la inexistencia del 30% de la cuota de genero y, que en el caso de su agrupacion politica es femenino; sin embargo precisan que, han cumplido con ese requisito y que, la encargada de recepcionar los documentos manifesto que las candidatas mujeres debian ser incluidas como titulares, lo cual, indica la impugnante que, ello contraviene el MORDAZA y la letra de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; Que, lo senalado por la recurrente carece de sustento, toda vez que, de la revision del expediente, se advierte que la agrupacion politica "Avanza Pais" no ha cumplido con presentar la lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, conforme a lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, que establece expresamente que, las agrupaciones politicas que participen en un MORDAZA electoral regional, deben presentar la lista de candidatos al consejo regional conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso tambien por no menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, y un minimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan conforme lo determine el MORDAZA Nacional de elecciones; en ese sentido, no habiendose observado lo dispuesto por el citado precepto legal, debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; Que, las normas electorales son de Derecho Publico y, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, la calificacion de la lista de candidatos presentadas por las organizaciones politicas a las elecciones regionales y municipales 2006, se realiza en forma integral, por lo que para su inscripcion no cabe listas incompletas, toda vez que no pueden inscribirse con menos candidatos de los que establece la ley electoral, ni en condiciones distintas a las ya definidas; debiendo precisarse que, solo hasta la fecha de cierre de MORDAZA de listas de candidatos, era posible subsanar la composicion de las mismas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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