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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327650El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 de Tacna del partido político “Unión por el Perú”, que se presenta con el recurso de apelación, cabe precisar que es contradictoria con la versión de dicha acta presentada junto con la solicitud de inscripción; no evidenciándoseen esta última acta ni en el expediente, la existencia de elementos que permitan considerar que doña Amalia del Rosario Espinoza Gil de Eyzaguirre formaba parte de lalista de candidatos a Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que, para su inscripción, la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por no menos de un treinta porciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 1230-2006-JNE, publicada el 11 de julio de 2006, se estableció el número mínimo decandidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales de la República, correspondiendo al Consejo Regional deTacna un mínimo de tres candidatos varones o mujeres; y la Resolución Nº 1247-2006-JNE, publicada el 17 de julio de 2006, precisa que la cuota del 30% de varones omujeres se aplica tanto al total de consejeros titulares como al total de consejeros accesitarios; Que, la lista de candidatos titulares a consejeros para la Región Tacna del partido político “Unión por el Perú”, está integrada por cinco candidatos varones y dos candidatas mujeres; determinándose que no cumple conlos requisitos exigidos, por lo que corresponde denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 018-2006-JEE.TACNA/ JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna que deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del mencionado partido político al Consejo Regional de Tacna, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-42 RESOLUCIÓN Nº 1428-2006-JNE Expediente Nº 1205-2006Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Trinidad Blanca Sosa Manchego, personera legal titulardel partido político “Avanza País”, contra la Resolución Nº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTacna; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Tacnaconcedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 023-2006-JEE-TACNA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Tacna, presentada por el partido político “Avanza País” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con presentarla lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, conformada por un candidato de cada provincia en el orden en elque el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, y con el requisito de no menos de un 30% de hombres y mujeres, lista quetampoco se encuentra suscrita por los candidatos incluidos en la misma, conforme lo establece el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683,concordante con el artículo 4º de la Resolución Nº 1301- 2006-JNE; Que, la apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el partido político “Avanza País”, encabezado por la personera legal y los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, se constituyeron enel Jurado Electoral Especial de Tacna para inscribir a los candidatos de su agrupación política; 2)Que, al momento que personal encargado del Jurado Electoral Especialefectuaba los trámites respectivos y revisiones de la inscripción de los candidatos, pretendió devolverles la solicitud de inscripción aduciendo que tenía una falla, noobstante, la solicitud se encontraba conforme; y que finalmente, la citada solicitud y otros se extraviaron en dicha dependencia, ante el barullo de la prensa y demáscandidatos presentes; es por ello que, le proporcionaron un formato de solicitud de inscripción para llenarlo a mano al instante, el que no se pudo concluir, motivo por el cualel documento está incompleto; al respecto señalan que, la mejor consistencia de sus argumentos es que todos los documentos que exige la Resolución Nº 1301-2006-JNE obran en el expediente; 3)Que, el argumento para denegar la admisión a trámite fue la inexistencia del 30% de la cuota de género y, que en el caso de su agrupaciónpolítica es femenino; sin embargo precisan que, han cumplido con ese requisito y que, la encargada de recepcionar los documentos manifestó que lascandidatas mujeres debían ser incluidas como titulares, lo cual, indica la impugnante que, ello contraviene el espíritu y la letra de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094; Que, lo señalado por la recurrente carece de sustento, toda vez que, de la revisión del expediente, se advierteque la agrupación política “Avanza País” no ha cumplido con presentar la lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales,conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, que establece expresamente que, las agrupaciones políticas queparticipen en un proceso electoral regional, deben presentar la lista de candidatos al consejo regional conformada por un candidato de cada provincia en elorden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso también por no menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, yun mínimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan conforme lo determine el JuradoNacional de elecciones; en ese sentido, no habiéndose observado lo dispuesto por el citado precepto legal, debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especialde Tacna; Que, las normas electorales son de Derecho Público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido,la calificación de la lista de candidatos presentadas por las organizaciones políticas a las elecciones regionales y municipales 2006, se realiza en forma integral, por loque para su inscripción no cabe listas incompletas, toda vez que no pueden inscribirse con menos candidatos de los que establece la ley electoral, ni en condicionesdistintas a las ya definidas; debiendo precisarse que, sólo hasta la fecha de cierre de presentación de listas de candidatos, era posible subsanar la composición delas mismas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;