Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

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327646

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", por cuanto dicha organizacion: 1) No cumplio con la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, presentando un solo representante como consejero regional titular y uno como accesitario; y, 2) Porque la candidata a consejera regional accesitaria, la senora MORDAZA Tanchiva MORDAZA, se encuentra afiliada a otra organizacion politica; Que, el apelante sostiene: 1) Que cumplen con la cuota de comunidades nativas, por cuanto si bien no se ha indicado en el escrito de solicitud de inscripcion de la lista, el candidato a consejero regional, el senor Ydelfonso MORDAZA Munoz, pertenece a la comunidad MORDAZA Pitza del Gran Pajonal -Oventeni; mientras que la candidata a consejera regional accesitaria, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenece a la comunidad MORDAZA de Gyne Sepahua; adjuntando documentacion respecto de dichos candidatos; 2) Que, por otro lado, la candidata a consejera regional accesitaria, la senora MORDAZA Tanchiva MORDAZA, renuncio ante el Comite Distrital de MORDAZA del Partido Politico Accion Popular, mediante carta de fecha 15 de MORDAZA de 2005; por lo que hace mas de un ano que no pertenece a dicha organizacion; Que, con relacion a la primera de las observaciones, es necesario precisar que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe incluir un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios existentes en la region a la que se pretende postular de cada donde existan; mientras que el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas, aprobado mediante Resolucion Nº 1235-2006-JNE, senala en su articulo MORDAZA que dicho porcentaje debe aplicarse al total de consejeros titulares e, independientemente, al total de consejeros accesitarios; y que, ante la ausencia de un certificado, MORDAZA, documento o registro oficial comunal que prueba la condicion de pertenencia a una comunidad; la misma podra ser acreditada mediante la MORDAZA de una declaracion conciencia que haga la persona respecto de su pertenencia a dichos grupos; Que, si bien de la Declaracion Jurada de MORDAZA y la ficha de registro obtenida de la RENIEC, consta que el senor Ydelfonso MORDAZA Munoz ha nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; el reglamento acotado reconoce que la condicion de representante de una comunidad MORDAZA o pueblos originarios, no solo surge mediante el nacimiento en el seno de la misma, sino tambien que sus miembros pueden ser incorporadas segun la voluntad de dichas comunidades y pueblos, de acuerdo a su reglas fijadas para dichos efectos; asimismo, obra en autos, una declaracion jurada expedida por el Jefe de la Comunidad MORDAZA de Pitza, el senor Credo MORDAZA Avenchari, con fecha 20 de agosto de 2006, y una MORDAZA expedida por el presidente de la Organizacion Asheninka Gran Pajonal (OAGP) del distrito de Raymoni (provincia Atalaya y departamento de Ucayali), el senor MORDAZA Camaiteri Fernandez; mediante las cuales dichas autoridades no solo reconocen su pertenencia a dicha comunidad, sino tambien, en el ultimo de dichos documentos, se reconoce al candidato como vicepresidente de la Organizacion Asheninka MORDAZA referida, y miembro del Consejo Consultivo de su sede regional; Que, con relacion a la candidata a consejera regional accesitaria, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha adjuntado al escrito de apelacion, una declaracion de conciencia que su identidad es de origen MORDAZA, especificamente de la Comunidad MORDAZA de Gyne Sepahua, del distrito de Sepahua, perteneciente a la provincia de Atalaya; lo cual es permitido como documento valido de acreditacion de pertenencia a una comunidad MORDAZA, segun la Resolucion Nº 1235-2006JNE, MORDAZA referida; Que, en ese sentido, si bien no se senalo en la solicitud de inscripcion, o se presento conjuntamente con esta, prueba alguna de la pertenencia de ambos candidatos a comunidades nativas o pueblos originarios; se encuentra acreditado con los documentos presentados por el partido politico, la condicion de pertenecientes a comunidades nativas correspondiente a la Region de Ucayali; condicion que no se pierde o enerva con la omision de la MORDAZA de documentos, pudiendo la misma ser presentado, por lo menos, con el escrito de apelacion;

Que, finalmente, obra en autos, a fojas 106 y 162, las declaraciones de conciencia de pertenencia a la Comunidad MORDAZA de Purus (ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali), emitidas por los senores MORDAZA Bardalez MORDAZA, candidato a consejero regional titular, y Artimilio Del MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero regional accesitario; por lo que, se comprueba que el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", ha acreditado ante esta instancia el cumplimento de la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, regulado en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales; Que, por otro lado, con relacion a la candidata a consejera regional accesitaria, la senora MORDAZA Tanchiva MORDAZA, se ha adjuntado al escrito de apelacion, MORDAZA certificada de la renuncia al partido politico Accion Popular, que tiene como fecha de recepcion el 15 de MORDAZA de 2005; es decir, cumple con presentar un documento de fecha cierta que acredite que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, requisitos regulados para este caso, en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 022-2006-JEE-CP, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-38 RESOLUCION Nº 1424-2006-JNE Exp. Nº 1201-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personera legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, contra la Resolucion Nº 014-2006-JEE-CR de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 014-2006-JEE-CR, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales

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