NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327646El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, por cuanto dicha organización: 1) No cumplió con la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, presentando un solo representante como consejero regional titular y uno como accesitario; y, 2)Porque la candidata a consejera regional accesitaria, la señora Mariela Tanchiva Vásquez, se encuentra afiliada a otra organización política; Que, el apelante sostiene: 1)Que cumplen con la cuota de comunidades nativas, por cuanto si bien no se ha indicado en el escrito de solicitud de inscripción de lalista, el candidato a consejero regional, el señor Ydelfonso Campos Muñoz, pertenece a la comunidad nativa Pitza del Gran Pajonal -Oventeni; mientras que la candidata aconsejera regional accesitaria, la señora Mercedes Zapata Arévalo, pertenece a la comunidad nativa de Gyne Sepahua; adjuntando documentación respecto de dichoscandidatos; 2)Que, por otro lado, la candidata a consejera regional accesitaria, la señora Mariela Tanchiva Vásquez, renunció ante el Comité Distrital de Orellana del PartidoPolítico Acción Popular, mediante carta de fecha 15 de mayo de 2005; por lo que hace más de un año que no pertenece a dicha organización; Que, con relación a la primera de las observaciones, es necesario precisar que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que lalista de candidatos al Consejo Regional debe incluir un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios existentesen la región a la que se pretende postular de cada donde existan; mientras que el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas, aprobado medianteResolución Nº 1235-2006-JNE, señala en su artículo segundo que dicho porcentaje debe aplicarse al total de consejeros titulares e, independientemente, al total deconsejeros accesitarios; y que, ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial comunal que prueba la condición de pertenencia a unacomunidad; la misma podrá ser acreditada mediante la presentación de una declaración conciencia que haga la persona respecto de su pertenencia a dichos grupos; Que, si bien de la Declaración Jurada de Vida y la ficha de registro obtenida de la RENIEC, consta que el señor Ydelfonso Campos Muñóz ha nacido en el distrito de Lima,provincia y departamento de Lima; el reglamento acotado reconoce que la condición de representante de una comunidad nativa o pueblos originarios, no sólo surgemediante el nacimiento en el seno de la misma, sino también que sus miembros pueden ser incorporadas según la voluntad de dichas comunidades y pueblos, de acuerdo asu reglas fijadas para dichos efectos; asimismo, obra en autos, una declaración jurada expedida por el Jefe de la Comunidad Nativa de Pitza, el señor Credo NicolasAvenchari, con fecha 20 de agosto de 2006, y una constancia expedida por el presidente de la Organización Asheninka Gran Pajonal (OAGP) del distrito de Raymoni(provincia Atalaya y departamento de Ucayali), el señor Pascual Camaiteri Fernández; mediante las cuales dichas autoridades no sólo reconocen su pertenencia a dichacomunidad, sino también, en el último de dichos documentos, se reconoce al candidato como vicepresidente de la Organización Asheninka antes referida, y miembro delConsejo Consultivo de su sede regional; Que, con relación a la candidata a consejera regional accesitaria, la señora Mercedes Zapata Arévalo, se haadjuntado al escrito de apelación, una declaración de conciencia que su identidad es de origen nativo, específicamente de la Comunidad nativa de GyneSepahua, del distrito de Sepahua, perteneciente a la provincia de Atalaya; lo cual es permitido como documento válido de acreditación de pertenencia a unacomunidad nativa, según la Resolución Nº 1235-2006- JNE, antes referida; Que, en ese sentido, si bien no se señaló en la solicitud de inscripción, o se presentó conjuntamente con esta, prueba alguna de la pertenencia de ambos candidatos a comunidades nativas o pueblos originarios; se encuentraacreditado con los documentos presentados por el partido político, la condición de pertenecientes a comunidades nativas correspondiente a la Región de Ucayali; condiciónque no se pierde o enerva con la omisión de la presentación de documentos, pudiendo la misma ser presentado, por lo menos, con el escrito de apelación;Que, finalmente, obra en autos, a fojas 106 y 162, las declaraciones de conciencia de pertenencia a la Comunidad Nativa de Purus (ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali),emitidas por los señores Fidel Bardalez Melendez, candidato a consejero regional titular, y Artimilio Del Aguila Olivera, candidato a consejero regional accesitario; porlo que, se comprueba que el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, ha acreditado ante esta instancia el cumplimento de la cuota de comunidadesnativas y pueblos originarios, regulado en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales; Que, por otro lado, con relación a la candidata a consejera regional accesitaria, la señora Mariela Tanchiva Vásquez, se ha adjuntado al escrito de apelación, copia certificada de la renuncia al partido político Acción Popular, que tiene como fecha de recepción el 15 de mayo de 2005; es decir, cumple con presentar un documento de fecha cierta que acredite que lapersona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripción, requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que quedadesvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodolfo Ríos Vela, personero legal titular del partido político “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple”, y en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 022-2006-JEE-CP , de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” para Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-38 RESOLUCIÓN Nº 1424-2006-JNE Exp. Nº 1201-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaTania Y olanda Ochoa Méndez personera legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, contra laResolución Nº 014-2006-JEE-CR de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-CR, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales