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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327645REPUBLICADELPERU acto jurídico en virtud del cual los postulantes manifiestan su voluntad para ser candidatos en un proceso electoral, expresión de voluntad que se ve materializada al firmar o suscribir un documento en ese sentido y presentarlo ala autoridad electoral pertinente, y que si bien es cierto, el artículo 4º del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las EleccionesRegionales y Municipales 2006, establece que cada partido político, movimiento o alianza puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todoslos candidatos y el personero legal, también lo es que la ficha de inscripción de candidato y la declaración jurada de vida de candidato, presentadas como anexos a lasolicitud de inscripción materia de autos, constituyen parte integrante de la misma, y encontrándose firmadas como antes se ha precisado, queda de manifiesto demanera indubitable la voluntad de postulación de los precitados candidatos, que justamente es el objetivo de la norma acotada; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 012-2006-JEE-MN- MOQUEGUA-ERM de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de MariscalNieto, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Consejo Regional de Moquegua en lasElecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-34 RESOLUCIÓN Nº 1419-2006-JNE Expediente Nº 1196-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Tatiana León Cárdenas, personera legal titular del movimiento regional “Frente Regional Ayacucho”, contrala Resolución Nº 17-2006-JNE/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huamanga concedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 17-2006-JNE/JEE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Ayacucho, presentada por el movimiento regional “Frente Regional Ayacucho” para las Elecciones Regionales del año2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenece la candidataSegundina Ramírez Luján de Sánchez afiliada al partido político “Alianza para el Progreso”; Que, el apelante sostiene que la candidata Segundina Ramírez Luján de Sánchez, renunció al partido político“Alianza para el Progreso” mediante documento de fecha 8 de marzo de 2006, el cual adjunta, indicando que no se acompaño este documento a la solicitud de inscripciónpor cuanto era responsabilidad del partido político, al cual perteneció, hacer el descargo respectivo ante la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de la candidata Segundina Ramírez Luján de Sánchez, mediante la copia certificada de la carta de renuncia presentada al partido político“Alianza para el Progreso” en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del movimiento regional “Frente Regional Ayacucho”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 17-2006- JNE/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huamanga, y reformándola disponer se ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, presentada por el mencionado partido, para las EleccionesRegionales del 2006. Artículo Segundo. - Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-35 RESOLUCIÓN Nº 1422-2006-JNE Expediente Nº 1199-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodolfo Ríos Vela, personero legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 022-2006-JEE-CP , de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE-CP , el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos