Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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acto juridico en virtud del cual los postulantes manifiestan su voluntad para ser candidatos en un MORDAZA electoral, expresion de voluntad que se ve materializada al firmar o suscribir un documento en ese sentido y presentarlo a la autoridad electoral pertinente, y que si bien es MORDAZA, el articulo 4º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, establece que cada partido politico, movimiento o alianza puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal, tambien lo es que la ficha de inscripcion de candidato y la declaracion jurada de MORDAZA de candidato, presentadas como anexos a la solicitud de inscripcion materia de autos, constituyen parte integrante de la misma, y encontrandose firmadas como MORDAZA se ha precisado, queda de manifiesto de manera indubitable la voluntad de postulacion de los precitados candidatos, que justamente es el objetivo de la MORDAZA acotada; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 012-2006-JEE-MNMOQUEGUA-ERM de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion, la lista de candidatos de dicho partido politico, para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-34 RESOLUCION Nº 1419-2006-JNE Expediente Nº 1196-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional "Frente Regional Ayacucho", contra la Resolucion Nº 17-2006-JNE/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA afiliada al partido politico "Alianza para el Progreso"; Que, el apelante sostiene que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, renuncio al partido politico "Alianza para el Progreso" mediante documento de fecha 8 de marzo de 2006, el cual adjunta, indicando que no se acompano este documento a la solicitud de inscripcion por cuanto era responsabilidad del partido politico, al cual pertenecio, hacer el descargo respectivo ante la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante la MORDAZA certificada de la carta de renuncia presentada al partido politico "Alianza para el Progreso" en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del movimiento regional "Frente Regional Ayacucho"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 17-2006JNE/JEE, de fecha 25 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, y reformandola disponer se ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el mencionado partido, para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-35 RESOLUCION Nº 1422-2006-JNE

Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 17-2006-JNE/JEE, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Frente Regional Ayacucho" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece la candidata

Expediente Nº 1199-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 022-2006-JEE-CP, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 022-2006-JEE-CP, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos

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