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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327644El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Resolución Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos de la alianza electoral “Unidad Nacional”, alconsiderar que no se cumplió con presentar copia legalizada del acta de elecciones internas de los candidatos a consejeros por el Partido Popular Cristianode dicha lista, teniendo en cuenta que ese partido conforma la alianza electoral “Unidad Nacional”, documento que debía haberse presentado deconformidad con los artículos 85º, 86º y 87º del Estatuto de dicho partido, habiéndose sólo presentado las actas de elecciones internas del partido Solidaridad Nacional yde la alianza Unidad Nacional; Que, el recurrente señala que en mérito a un acuerdo adoptado por el Partido Popular Cristiano en su CongresoExtraordinario del 15 de julio de 2006, presentado a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el 4 de agosto del presente año, se introdujo una disposicióntransitoria a su estatuto partidario, sólo para efecto de las Elecciones Municipales y Regionales 2006, estableciéndose que el Comité Ejecutivo Nacional, enrazón de las circunstancias excepcionales existentes, queda constituido en Plenario Electoral Nacional, con facultad de elegir a los candidatos del partido, allí dondeno se pueda llevar adelante el proceso electoral; donde no haya candidatos; donde exista lista única; y, donde por razones de fuerza mayor el proceso no puedaconcretarse, todo esto previo informe del Tribunal Nacional Electoral, señalando que dicha disposición guarda armonía con el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticosque admite la designación de un órgano partidario encargado de llevar adelante el proceso electoral; y, siendo que, según informe del Tribunal Nacional Electoral,los miembros del Comité Electoral Regional de Piura renunciaron a sus cargos en la víspera del día convocado para realizar el acto electoral, previsto para el 30 julio delaño en curso, fue imposible llevarlo a cabo, procediéndose a la elección por el Plenario Nacional Electoral del PPC; Que, de fojas 20 a 23 corre, en copia certificada, el Acta del Congreso Extraordinario del Partido Popular Cristiano de fecha 15 de julio de 2006, de la que seadvierte el acuerdo de incluir la disposición transitoria referida en el considerando precedente, en el estatuto partidario y de fojas 14 a 18 el cargo de la solicitud deinscripción de la mencionada inclusión, recibida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el 4 de agosto de 2006; asimismo, a fojas 12 y 96 obran losinforme de fecha 31 de julio de 2006 del Presidente del Tribunal Nacional Electoral respecto a la imposibilidad de llevar a cabo el proceso electoral para elegir a loscandidatos por la región Piura, señalando que en tales circunstancias la designación corresponde al Plenario Electoral Nacional, órgano que el 31 de julio de 2006,aprobó la elección de la lista de candidatos de la Región Piura que corre a fojas 78; Que, teniendo en cuenta que el artículo 24º inciso c) de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 contempla la modalidad de elecciones de candidatos a través de órganos partidarios, conforme lo disponga cada Estatuto,y que en el Estatuto del Partido Popular Cristiano se ha incluido una disposición transitoria que permite la elección descrita en el caso materia de autos, debe considerarseque con la presentación de la lista de candidatos elegida y proclamada por el Plenario Electoral Nacional del referido partido se ha cumplido con el requisito previstoen el artículo 4º inciso 7) del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE, correspondiendo que la lista presentada sea admitida a trámite; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM de fecha 23 de agosto de 2006 y reformándola disponer seADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Piura, para las Elecciones Regionales 2006. Artículo Segundo. - Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-32 RESOLUCIÓN Nº 1417-2006-JNE Exp. Nº 1194-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO:En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don FelipeIsaías Apaza Pacsi, personero legal titular del Partido Político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM defecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos para el Consejo Regional de Moquegua, presentada por dicha agrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2006-JEE-MN- MOQUEGUA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Moquegua, presentada por el Partido Político “Partido Nacionalista Peruano”, señalando i) que seincumple con indicar la provincia a la cual representa cada candidato; ii) que los candidatos Marco Antonio Jiménez Pacheco, Julio Luis Paredes Puma y Asisclo GregorioYagua Murillo, omitieron suscribir la solicitud; iii) que los candidatos Teodoro Cari Callata y Julio Luis Paredes Puma omitieron suscribir sus fichas de inscripción; Que, el recurrente expone, respecto al punto i), que debe merituarse la Resolución expedida por el Comité Ejecutivo Nacional obrante en autos, en la que figura larelación de candidatos por provincias; respecto a los puntos ii) y iii), que Marco Antonio Jiménez Pacheco sí cumplió con suscribir la solicitud, pero en cuanto a losdemás candidatos mencionados, reconoce que hubieron omisiones involuntarias, por lo que debió concederse un plazo prudencial a fin de susbsanarlas; Que, en cuanto al punto i), si bien al presentarse la lista respectiva, se incumplió la formalidad prevista en el numeral 1) del artículo 4º del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, sin embargo del acta de elección interna de fojas 9-11 se puedeverificar la designación por provincia de cada candidato por cada provincia, lo que satisface la exigencia prevista en el artículo 12º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683; Que, en cuanto a los punto ii) y iii), se aprecia de autos que en efecto Marco Antonio Jiménez Pacheco sícumplió con suscribir la solicitud ( fojas 1); Que, de otro lado se verifica que Julio Luis Paredes Puma y Teodoro Cari Callata han suscrito susDeclaraciones Juradas de Vida ( fojas 69, y 24, respectivamente); y que Asisclo Gregorio Y agua Murillo ha suscrito su ficha de inscripción y su DeclaraciónJurada de Vida ( fojas 86 y 87); Que, de lo señalado en el párrafo precedente, se puede concluir que la inscripción de candidaturas es un