Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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LICA DEL P E

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327644

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Resolucion Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la alianza electoral "Unidad Nacional", al considerar que no se cumplio con presentar MORDAZA legalizada del acta de elecciones internas de los candidatos a consejeros por el Partido Popular MORDAZA de dicha lista, teniendo en cuenta que ese partido conforma la alianza electoral "Unidad Nacional", documento que debia haberse presentado de conformidad con los articulos 85º, 86º y 87º del Estatuto de dicho partido, habiendose solo presentado las actas de elecciones internas del partido Solidaridad Nacional y de la alianza Unidad Nacional; Que, el recurrente senala que en merito a un acuerdo adoptado por el Partido Popular MORDAZA en su Congreso Extraordinario del 15 de MORDAZA de 2006, presentado a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el 4 de agosto del presente ano, se introdujo una disposicion transitoria a su estatuto partidario, solo para efecto de las Elecciones Municipales y Regionales 2006, estableciendose que el Comite Ejecutivo Nacional, en razon de las circunstancias excepcionales existentes, queda constituido en Plenario Electoral Nacional, con facultad de elegir a los candidatos del partido, alli donde no se pueda llevar adelante el MORDAZA electoral; donde no MORDAZA candidatos; donde exista lista unica; y, donde por razones de fuerza mayor el MORDAZA no pueda concretarse, todo esto previo informe del Tribunal Nacional Electoral, senalando que dicha disposicion guarda MORDAZA con el articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos que admite la designacion de un organo partidario encargado de llevar adelante el MORDAZA electoral; y, siendo que, segun informe del Tribunal Nacional Electoral, los miembros del Comite Electoral Regional de MORDAZA renunciaron a sus cargos en la vispera del dia convocado para realizar el acto electoral, previsto para el 30 MORDAZA del ano en curso, fue imposible llevarlo a cabo, procediendose a la eleccion por el Plenario Nacional Electoral del PPC; Que, de fojas 20 a 23 corre, en MORDAZA certificada, el Acta del Congreso Extraordinario del Partido Popular MORDAZA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, de la que se advierte el acuerdo de incluir la disposicion transitoria referida en el considerando precedente, en el estatuto partidario y de fojas 14 a 18 el cargo de la solicitud de inscripcion de la mencionada inclusion, recibida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el 4 de agosto de 2006; asimismo, a fojas 12 y 96 obran los informe de fecha 31 de MORDAZA de 2006 del Presidente del Tribunal Nacional Electoral respecto a la imposibilidad de llevar a cabo el MORDAZA electoral para elegir a los candidatos por la region MORDAZA, senalando que en tales circunstancias la designacion corresponde al Plenario Electoral Nacional, organo que el 31 de MORDAZA de 2006, aprobo la eleccion de la lista de candidatos de la Region MORDAZA que corre a fojas 78; Que, teniendo en cuenta que el articulo 24º inciso c) de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 contempla la modalidad de elecciones de candidatos a traves de organos partidarios, conforme lo disponga cada Estatuto, y que en el Estatuto del Partido Popular MORDAZA se ha incluido una disposicion transitoria que permite la eleccion descrita en el caso materia de autos, debe considerarse que con la MORDAZA de la lista de candidatos elegida y proclamada por el Plenario Electoral Nacional del referido partido se ha cumplido con el requisito previsto en el articulo 4º inciso 7) del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE, correspondiendo que la lista presentada sea admitida a tramite; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM de fecha 23 de agosto de 2006 y reformandola disponer se ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales

para el Consejo Regional de MORDAZA, para las Elecciones Regionales 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-32 RESOLUCION Nº 1417-2006-JNE Exp. Nº 1194-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacsi, personero legal titular del Partido Politico "Par tido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por dicha agrupacion, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del 2006; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 012-2006-JEE-MNMOQUEGUA-ERM, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el Partido Politico "Partido Nacionalista Peruano", senalando i) que se incumple con indicar la provincia a la cual representa cada candidato; ii) que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yagua MORDAZA, omitieron suscribir la solicitud; iii) que los candidatos MORDAZA MORDAZA Callata y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA omitieron suscribir sus fichas de inscripcion; Que, el recurrente expone, respecto al punto i), que debe merituarse la Resolucion expedida por el Comite Ejecutivo Nacional obrante en autos, en la que figura la relacion de candidatos por provincias; respecto a los puntos ii) y iii), que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si cumplio con suscribir la solicitud, pero en cuanto a los demas candidatos mencionados, reconoce que hubieron omisiones involuntarias, por lo que debio concederse un plazo prudencial a fin de susbsanarlas; Que, en cuanto al punto i), si bien al presentarse la lista respectiva, se incumplio la formalidad prevista en el numeral 1) del articulo 4º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, sin embargo del acta de eleccion interna de fojas 9-11 se puede verificar la designacion por provincia de cada candidato por cada provincia, lo que satisface la exigencia prevista en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, en cuanto a los punto ii) y iii), se aprecia de autos que en efecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si cumplio con suscribir la solicitud ( fojas 1); Que, de otro lado se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Car i Callata han suscrito sus Declaraciones Juradas de MORDAZA ( fojas 69, y 24, respectivamente); y que MORDAZA MORDAZA Yagua MORDAZA ha suscrito su ficha de inscripcion y su Declaracion Jurada de MORDAZA ( fojas 86 y 87); Que, de lo senalado en el parrafo precedente, se puede concluir que la inscripcion de candidaturas es un

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