Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327643

Que, el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, por lo que considero pertinente agregar mediante MORDAZA singular, que este es un requisito formal para que el MORDAZA Nacional de Elecciones pueda emitir pronunciamiento respecto a la decision adoptada por el Concejo Municipal respectivo; Por estos fundamentos, mi MORDAZA es, por que se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aspilcueta y los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcazar, MORDAZA MORDAZA de Zimmermann y MORDAZA MORDAZA Paredes; y, en consecuencia, se confirme el Acuerdo de Concejo Nº 017-2006-MDM del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, adoptado en sesion extraordinaria de fecha 6 de marzo de 2006 que dispuso, no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del citado Concejo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leyva; declarandose que el mencionado regidor continue en el cargo para el cual fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MARQUILLO FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-1

articulo 18º de la Ley Nº 28094 expresan los presupuestos para denegar la solicitud de inscripcion a las listas de candidatos en el MORDAZA eleccionario regional; asimismo, sostiene que la resolucion cuestionada excede la legalidad reconocida a traves del articulo 4º inciso 1 de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE referido a la listas completas; adjunta con su escrito de apelacion documentos que buscan acreditar la no militancia de los ciudadanos MORDAZA citados a las agrupaciones politicas respectivas; Que, se ha verificado que las constancias que acompana con la apelacion el recurrente son de no militancia y obran a fojas 19 a 21, la primera emitida por el Secretario Regional de MORDAZA del partido politico "Peru Ahora" respecto de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos; y la MORDAZA y la tercera por el Secretario de Organizacion del Comite Distrital de MORDAZA del partido politico "Peru Posible" respecto de los ciudadanos Lisbeth Anay MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suyon, indicandose en los tres casos que los citados ciudadanos no figuran en el padron de sus afiliados, dandose por cumplido de esta forma con el requisito previsto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Agro Si"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 018-2006-J.E.E-PIURAERM, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por dicha agrupacion politica para el Gobierno Regional de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-31

Declaran fundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Mariscal MORDAZA, Huamanga, MORDAZA Portillo y Tacna
RESOLUCION Nº 1414-2006-JNE Exp. Nº 1190-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1º de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Agro Si", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 018-2006-J.E.E-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el movimiento regional "Agro Si", de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del presente ano, debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suyon, candidato a consejero accesitario por la provincia de Talara; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera accesitaria por la provincia de Sullana; y Lisbeth Anay MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera titular por la provincia de Ayabaca, no cumplieron con acreditar sus respectivas renuncias a la organizacion politica a la que se encuentran afiliados, que no es el Movimiento Regional por cual postulan, ni contar con el permiso correspondiente, incumpliendo asi con el requisito senalado por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, lo que acarrea como consecuencia la denegatoria al verificarse una lista incompleta, como lo dispone el articulo 12º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolucion cuestionada invoca lo dispuesto por los articulos 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, y 6º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE como motivo de la denegatoria, siendo ademas que ni dichas normas ni el

RESOLUCION Nº 1415-2006-JNE Expediente Nº 1191-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Carcamo Ladines, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0172006-JEE-PIURA-ERM de fecha 23 de agosto de 2006 que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, para las Elecciones Regionales 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los incisos a), f) y o) del articulo 5º de la Ley Nº 26486 - Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.