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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327643REPUBLICADELPERU Que, el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesiónextraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, por lo que considero pertinente agregar mediante voto singular, que este esun requisito formal para que el Jurado Nacional de Elecciones pueda emitir pronunciamiento respecto a la decisión adoptada por el Concejo Municipal respectivo; Por estos fundamentos, mi voto es, por que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldesa doña Juana Rosa Arenas Aspilcueta y losseñores regidores Ruth Julia Segura Alcazar, Marta Franco de Zimmermann y Henry Guillén Paredes; y, en consecuencia, se confirme el Acuerdo de ConcejoNº 017-2006-MDM del Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de marzo de 2006 que dispuso,no pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del citado Concejo de don Juan Enrique Medina Leyva; declarándose que el mencionado regidor continúeen el cargo para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. VELA MARQUILLÓ FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/G69/G65/G74/G6F/G2C /G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G2C/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1414-2006-JNE Exp. Nº 1190-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1º de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Agro Sí”, don José Elías Aguilar Silva, contra la ResoluciónNº 018-2006-J.E.E-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Piura resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el movimiento regional “Agro Sí”, de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales del presente año, debido a que los ciudadanosJulio César Sánchez Suyón, candidato a consejero accesitario por la provincia de Talara; Silvia Gisela Flores Ramos, candidata a consejera accesitaria por la provinciade Sullana; y Lisbeth Anay Rivera Córdova, candidata a consejera titular por la provincia de Ayabaca, no cumplieron con acreditar sus respectivas renuncias a laorganización política a la que se encuentran afiliados, que no es el Movimiento Regional por cual postulan, ni contar con el permiso correspondiente, incumpliendo asícon el requisito señalado por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, lo que acarrea como consecuencia la denegatoria al verificarse una listaincompleta, como lo dispone el artículo 12º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolución cuestionada invoca lo dispuesto por los artículos 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, y 6º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE como motivo de ladenegatoria, siendo además que ni dichas normas ni elartículo 18º de la Ley Nº 28094 expresan los presupuestos para denegar la solicitud de inscripción a las listas de candidatos en el proceso eleccionario regional; asimismo, sostiene que la resolucióncuestionada excede la legalidad reconocida a través del artículo 4º inciso 1 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE referido a la listas completas; adjunta con su escrito deapelación documentos que buscan acreditar la no militancia de los ciudadanos antes citados a las agrupaciones políticas respectivas; Que, se ha verificado que las constancias que acompaña con la apelación el recurrente son de no militancia y obran a fojas 19 a 21, la primera emitida porel Secretario Regional de Piura del partido político “Perú Ahora” respecto de la ciudadana Silvia Gisela Flores Ramos; y la segunda y la tercera por el Secretario deOrganización del Comité Distrital de Piura del partido político “Perú Posible” respecto de los ciudadanos Lisbeth Anay Rivera Córdova y Julio César Sánchez Suyón,indicándose en los tres casos que los citados ciudadanos no figuran en el padrón de sus afiliados, dándose por cumplido de esta forma con el requisito previsto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Agro Sí”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 018-2006-J.E.E-PIURA-ERM, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha agrupación política para el Gobierno Regional de Piura,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Piura, en el día, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-31 RESOLUCIÓN Nº 1415-2006-JNE Expediente Nº 1191-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por CarlosRenato Cárcamo Ladines, personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 017-2006-JEE-PIURA-ERM de fecha 23 de agosto de 2006 que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura, para las Elecciones Regionales 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los incisos a), f) y o) del artículo 5º de la Ley Nº 26486 - Ley