Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327651

RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manchego, personera legal titular del partido politico "Avanza Pais"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna del mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales de ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-44 RESOLUCION Nº 1431-2006-JNE Exp. Nº 1208-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Esaud MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 022-2006-JEE-HCO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 022-2006-JEE-HCO el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de MORDAZA, del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para las elecciones regionales del 2006, al no cumplir con la cuota de genero establecida en la Resolucion Nº 1247-2006-JNE, y por encontrarse una de sus candidatas a Consejera Titular, Sarela MORDAZA Valdivieso, afiliada al partido politico "Somos Peru"; Que, el recurrente alega que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ha interpretado erroneamente la Resolucion Nº 1230-2006-JNE, ya que el 30% de una lista de 11 candidatos a consejeros regionales por MORDAZA es 3.3%, lo que significaria para el, que el minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA es 3, y que, con relacion a la ciudadana Sarela MORDAZA Valdivieso, esta renuncio al partido politico "Somos Peru" el 2 de marzo del 2006, para tal efecto, adjunta MORDAZA certificada de su carta de renuncia, la misma que fuera aceptada, segun es de verse de la MORDAZA certificada de la aceptacion de renuncia expedida por el Subsecretario General del partido politico "Somos Peru" - Huanuco; Que, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista de candidatos a cada Consejo Regional debe estar integrado por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que, para el establecimiento de la cuota minima de genero, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tuvo

presente que en aquellos casos en los cuales el treinta por ciento (30%) del numero total de candidatos sea equivalente a un numero entero y una fraccion, el concepto de cantidad minima corresponde a la unidad superior, es decir, la cifra sera redondeada al numero entero superior inmediato, en este caso, el Colegiado, en su funcion de promocion y proteccion del ejercicio de los derechos de participacion politica de los ciudadanos, establecio oportunamente, mediante Resolucion Nº 12302006-JNE, que el numero minimo de candidatos varones o mujeres para la circunscripcion electoral regional de MORDAZA, es 4, por lo que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, aplico correctamente lo dispuesto por este Pleno; Que, sin perjuicio de anterior debe senalarse que la ciudadana Sarela MORDAZA Valdivieso renuncio, segun la documentacion adjuntada ante esta instancia, a la militancia del partido politico "Somos Peru" dentro del plazo senalado por la normatividad vigente, sin embargo al ser la calificacion de la lista de candidatos, una de manera integral, el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias establecidas en las leyes electorales, es condicion esencial para la admision a tramite; Que, al estar la solicitud de inscripcion presentada por el apelante, incumpliendo uno de los requisitos senalados por ley, se debe confirmar la apelada, y en consecuencia tener por no admitida la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Consejo Regional de MORDAZA presentada por la personera legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Esaud MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 022-2006-JEE-HCO del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de MORDAZA, del referido partido politico, para las elecciones regionales del 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-45

Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA Portillo y Tacna
RESOLUCION Nº 1420-2006-JNE Exp. Nº 1197-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, personero legal del movimiento regional "Integrando Ucayali", contra la Resolucion Nº 001-2006-JEE-CR, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ucayali,

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