NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327651REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Trinidad Blanca SosaManchego, personera legal titular del partido político “Avanza País”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 023-2006-JEE-TACNA/JNE, de fecha 24de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Tacna del mencionado partido político, para las Elecciones Regionales de año 2006. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-44 RESOLUCIÓN Nº 1431-2006-JNE Exp. Nº 1208-2006Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Esaud Soria López, personera legal titular del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra la Resolución Nº 022-2006-JEE-HCO, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señala el artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE-HCO el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el ConsejoRegional de Huanuco, del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” para las elecciones regionales del 2006, al no cumplir con la cuota de género establecidaen la Resolución Nº 1247-2006-JNE, y por encontrarse una de sus candidatas a Consejera Titular, Sarela León Valdivieso, afiliada al partido político “Somos Perú”; Que, el recurrente alega que el Jurado Electoral Especial de Huanuco, ha interpretado erróneamente la Resolución Nº 1230-2006-JNE, ya que el 30% de unalista de 11 candidatos a consejeros regionales por Huánuco es 3.3%, lo que significaría para él, que el mínimo de candidatos varones y mujeres que debenintegrar las listas de candidatos al Consejo Regional de Huanuco es 3, y que, con relación a la ciudadana Sarela León Valdivieso, ésta renunció al partido político “SomosPerú” el 2 de marzo del 2006, para tal efecto, adjunta copia certificada de su carta de renuncia, la misma que fuera aceptada, según es de verse de la copia certificadade la aceptación de renuncia expedida por el Subsecretario General del partido político “Somos Perú” - Huánuco; Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista de candidatos a cada Consejo Regional debe estar integrado por no menos deun treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que, para el establecimiento de la cuota mínima de género, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tuvopresente que en aquellos casos en los cuales el treinta por ciento (30%) del número total de candidatos sea equivalente a un número entero y una fracción, el concepto de cantidad mínima corresponde a la unidadsuperior, es decir, la cifra será redondeada al número entero superior inmediato, en este caso, el Colegiado, en su función de promoción y protección del ejercicio delos derechos de participación política de los ciudadanos, estableció oportunamente, mediante Resolución Nº 1230- 2006-JNE, que el número mínimo de candidatos varoneso mujeres para la circunscripción electoral regional de Huánuco, es 4, por lo que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, aplicó correctamente lo dispuesto por estePleno; Que, sin perjuicio de anterior debe señalarse que la ciudadana Sarela León Valdivieso renunció, según ladocumentación adjuntada ante esta instancia, a la militancia del partido político “Somos Perú” dentro del plazo señalado por la normatividad vigente, sin embargoal ser la calificación de la lista de candidatos, una de manera integral, el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias establecidas en las leyes electorales, escondición esencial para la admisión a trámite; Que, al estar la solicitud de inscripción presentada por el apelante, incumpliendo uno de los requisitosseñalados por ley, se debe confirmar la apelada, y en consecuencia tener por no admitida la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Consejo Regionalde Huánuco presentada por la personera legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esaud Soria López,personero legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 022-2006-JEE-HCO del Jurado ElectoralEspecial de Huánuco que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el ConsejoRegional de Huánuco, del referido partido político, para las elecciones regionales del 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-45 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1420-2006-JNE Exp. N º 1197-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlfonsoAlberto Cavero Núñez, personero legal del movimiento regional “Integrando Ucayali”, contra la Resolución Nº 001-2006-JEE-CR, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Coronel Portillo, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ucayali,