Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327753REPUBLICADELPERU el artículo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo César Moreno Zavala en su condición de personero legal titular del movimiento regional, en vías de inscripción, denominado "Independiente Unidos Región Callao"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0011-2006- REGISTRADORCALLAO-OROP/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Registrador de la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas correspondienteal Jurado Electoral Especial del Callao, que suspendió el proceso de inscripción de calificación de la solicitud presentada por dicho movimiento regional, reanudándoseuna vez reabierto el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el textode la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 1433-2006-JNE Expediente Nº 1211-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Quiróz Zevallos, personero legal del movimiento regional “Poder Democrático Regional”, contra la Resolución Nº 025-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Punoconcedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 025-2006-JEE-PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Puno, presentada por elmovimiento regional “Poder Democrático Regional” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecenel candidato a la Presidencia Regional Alberto EugenioQuintanilla Chacón, los candidatos al Consejo Regionalde la lista con los números uno, tres, cinco, siete, ocho,once, Máximo Ponce Fuentes, Belisario Mayta Gómez, Dominga Cano Ccoa, Abdías Zelio Ponce, Javier Félix Cayo Larico, César Amaru Meza García,respectivamente; de igual forma los candidatos almencionado Consejo Regional en calidad de accesitariosEdwin Pacsi Ccopa, con el número dos, y Ali AquilinoPalomino Quispe, con el número cinco; afiliados todos al partido político “Partido Socialista”;Que, el apelante sostiene: 1) Que el Secretario General del Partido Socialista así como su PersoneroLegal emitieron el 26 de junio de 2006 una carta dirigida al Presidente del Jurado Electoral Especial de Puno otorgando licencia a los ciudadanos que conforman los comités provinciales del movimiento regional “Poder Democrático Regional” de la Región Puno; 2) Que si bien no se presentó al momento de inscribir la mencionadalista de candidatos para elecciones regionales, la mismase presentó el 19 de julio de 2006 ante el mencionado Jurado Electoral Especial junto con el escrito de subsanación con la finalidad de que se levantara laobservación a la doble afiliación de los personeros ymiembros fundadores del referido movimiento, quienes vendrían a ser los actuales candidatos del mismo, con el partido político “Partido Socialista”, a efectos de inscribir dicha organización política en la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, y lasegunda es que el candidato que continúe afiliado a unpartido político cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos enla respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a lasolicitud de inscripción; Que, en el presente expediente si bien los documentos autoritativos correspondientes, es decir, la autorización expresa del partido político “Partido Socialista” para que los ciudadanos mencionados se presenten como candidatos del movimiento regional “Poder Democrático Regional” dela Región Puno, no fueron adjuntados a la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Puno, presentada por la mencionada organización política, este Supremo Tribunal, aplicandocriterio de conciencia determina que la presentación previa a la solicitud de inscripción ante el Jurado Electoral de Puno de la autorización a los mencionados ciudadanos debe serconsiderada válida en mención a considerarse prueba preconstituida y teniendo en cuenta que el partido político “Partido Socialista” no presenta candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo admitirse la lista de candidatosmencionada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Poder Democrático Regional”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 025-2006- JEE-PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, y reformándola disponer se ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Puno, presentada por el mencionado partido político, para las EleccionesRegionales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-46