Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327753

el articulo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de personero legal titular del movimiento regional, en vias de inscripcion, denominado "Independiente Unidos Region Callao"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0011-2006REGISTRADORCALLAO-OROP/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial del Callao, que suspendio el MORDAZA de inscripcion de calificacion de la solicitud presentada por dicho movimiento regional, reanudandose una vez reabierto el Registro de Organizaciones Politicas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-3

Declaran fundadas impugnaciones y revocan resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1433-2006-JNE
Expediente Nº 1211-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Poder Democratico Regional", contra la Resolucion Nº 025-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 025-2006-JEE-PUNO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Poder Democratico Regional" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen el candidato a la Presidencia Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los candidatos al Consejo Regional de la lista con los numeros uno, tres, cinco, siete, ocho, once, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zelio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; de igual forma los candidatos al mencionado Consejo Regional en calidad de accesitarios MORDAZA Pacsi MORDAZA, con el numero dos, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el numero cinco; afiliados todos al partido politico "Partido Socialista";

Que, el apelante sostiene: 1) Que el Secretario General del Partido Socialista asi como su Personero Legal emitieron el 26 de junio de 2006 una carta dirigida al Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA otorgando licencia a los ciudadanos que conforman los comites provinciales del movimiento regional "Poder Democratico Regional" de la Region Puno; 2) Que si bien no se presento al momento de inscribir la mencionada lista de candidatos para elecciones regionales, la misma se presento el 19 de MORDAZA de 2006 ante el mencionado MORDAZA Electoral Especial junto con el escrito de subsanacion con la finalidad de que se levantara la observacion a la doble afiliacion de los personeros y miembros fundadores del referido movimiento, quienes vendrian a ser los actuales candidatos del mismo, con el partido politico "Partido Socialista", a efectos de inscribir dicha organizacion politica en la Oficina de Registros de Organizaciones Politicas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, en el presente expediente si bien los documentos autoritativos correspondientes, es decir, la autorizacion expresa del partido politico "Partido Socialista" para que los ciudadanos mencionados se presenten como candidatos del movimiento regional "Poder Democratico Regional" de la Region MORDAZA, no fueron adjuntados a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por la mencionada organizacion politica, este Supremo Tribunal, aplicando criterio de conciencia determina que la MORDAZA previa a la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Electoral de MORDAZA de la autorizacion a los mencionados ciudadanos debe ser considerada valida en mencion a considerarse prueba preconstituida y teniendo en cuenta que el partido politico "Partido Socialista" no presenta candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo admitirse la lista de candidatos mencionada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Poder Democratico Regional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 025-2006JEE-PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y reformandola disponer se ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-46

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