Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327777

ONPE
Aprueban "Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2006"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2006-J/ONPE
MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 VISTOS; el Informe Nº 065-2006-CMSC-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Memorandum Nº 1496-2006-GPDE/ONPE de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral; el Memorandum Nº 913-2006GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; asi como el Informe Nº 076-2006-CMSC-GAJ/ ONPE y el Memorandum Nº 748-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica Nº 26487, concordante con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el articulo 55º de la Ley Or gan i ca d e E l e cci ones , la des ignac ion de los miembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza por so rte o , si e n d o la O NP E el or ganis mo constitucionalmente MORDAZA competente para realizar el referido sorteo; Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, que establece que este organismo dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacios normativos o las situaciones no previstas por la MORDAZA legal, en lo que concierne a la conformacion de las mesas de sufragio; Que, si bien es MORDAZA, con arreglo a los articulos 55º y 58º de la Ley Organica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 anos deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos MORDAZA que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica, el MORDAZA para estos ciudadanos es facultativo, motivo por el cual su falta de ejercicio no debe dar lugar a sancion alguna; Que, la posibilidad de desempenar el cargo de miembro de mesa es una situacion derivada de la condicion de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no estan obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta anos, el ejercicio del cargo de miembro de mesa debe ser tambien facultativo, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 58º de la Ley Organica de Elecciones, que establece que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de mesa; Que, por otro lado, de conformidad con el articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, para la seleccion de miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instruccion de la Mesa correspondiente o a los que aun no hayan realizado dicha labor; sin embargo, se ha verificado que existen ciudadanos que han resultado sorteados como miembros de mesa en reiteradas oportunidades, lo cual afecta el criterio senalado por la ley en el sentido de preferir tambien a quienes aun no hayan realizado dicha labor;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que garanticen que quienes ejerzan el cargo de miembro de mesa MORDAZA, de preferencia, electores que aun no han ejercido tal cargo, con arreglo a la citada norma; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, y por los literales d) y p) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2006", que consta de tres articulos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 Articulo 1º.- Exclusion del procedimiento del sorteo por desempeno reiterado del cargo de miembro de mesa En el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2006, los electores que hayan desempenado el cargo de miembro de mesa, en condicion de titulares o suplentes, en dos o mas procesos electorales a partir del ano 2000, seran excluidos del procedimiento de seleccion de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de miembros de mesa. Articulo 2º.- Situacion de los ciudadanos mayores de 70 anos Los electores mayores de 70 anos que, con arreglo al articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, resulten designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal funcion, no seran considerados como omisos al desempeno del cargo de miembro de mesa. Articulo 3º.- Competencia de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los articulos precedentes. 01971-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican disposicion de la R.J. Nº 7362006-JEF/RENIEC en lo referente a funcionaria responsable de proporcionar informacion de acceso publico
RESOLUCION JEFATURAL Nº 817-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 5 de setiembre de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.