NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327777REPUBLICADELPERU O N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G72/G74/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73 /G64/G65/G20/G4D/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2006-J/ONPE Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTOS; el Informe Nº 065-2006-CMSC-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1496-2006-GPDE/ONPE de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; el Memorándum Nº 913-2006- GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e InformáticaElectoral; así como el Informe Nº 076-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 748-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto yoportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa,económica y financiera; siendo la autoridad máxima enla organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, la designación de losmiembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza por sorteo, siendo la ONPE el organismo constitucionalmente autónomo competente para realizar el referido sorteo; Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, que establece que este organismo dicta las resolucionesy reglamentación necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma legal, en loque concierne a la conformación de las mesas desufragio; Que, si bien es cierto, con arreglo a los artículos 55º y 58º de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 años deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos cierto que, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política,el voto para estos ciudadanos es facultativo, motivo porel cual su falta de ejercicio no debe dar lugar a sanción alguna; Que, la posibilidad de desempeñar el cargo de miembro de mesa es una situación derivada de lacondición de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no están obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta años, el ejercicio del cargo de miembro de mesa debe ser también facultativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58º de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo demiembro de mesa; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, para la selección de miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos conmayor grado de instrucción de la Mesa correspondienteo a los que aún no hayan realizado dicha labor; sinembargo, se ha verificado que existen ciudadanos quehan resultado sorteados como miembros de mesa en reiteradas oportunidades, lo cual afecta el criterio señalado por la ley en el sentido de preferir también aquienes aún no hayan realizado dicha labor;Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que garanticen que quienesejerzan el cargo de miembro de mesa sean, de preferencia, electores que aún no han ejercido tal cargo, con arreglo a la citada norma; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, y por los literales d) yp) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2006", queconsta de tres artículos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN DURAND PARDO Jefe Nacional (e) DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 Artículo 1º.- Exclusión del procedimiento del sorteo por desempeño reiterado del cargo demiembro de mesa En el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006, los electores que hayan desempeñado el cargo de miembro de mesa, en condición de titulares o suplentes, en dos o más procesos electorales a partir del año 2000, serán excluidos del procedimiento deselección de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de miembros de mesa. Artículo 2º.- Situación de los ciudadanos mayores de 70 años Los electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, resulten designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguena ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa. Artículo 3º.- Competencia de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los artículos precedentes. 01971-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G33/G36/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 817-2006-JEF/RENIEC Lima, 5 de setiembre de 2006