Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

Res. Nº 018-2006-INEI/SJE.- Sancionan con multa a personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Nacional de Variacion del Empleo en MORDAZA Metropolitana y 20 Principales Ciudades del Pais" para el ano 2006 327874 OSINERG Res. Nº 397-2006-OS/CD.- Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a Pluspetrol Norte S.A. 327875 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES RR. Nºs. 057, 060 y 061-2006/SBN.- Designan Jefa de Adjudicaciones, Gerente Legal y Gerente de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales 327880

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 069-MPSC.- Actualizan MORDAZA de la Municipalidad en lo referente a productos, venta de agregados y alquiler de maquinaria por horas que oferta la Oficina de Servicios de Alquiler de Maquinaria y Equipo 327880 Ordenanza Nº 071-MPSC.- Regulan expedicion de certificados domiciliarios 327881 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA - HUAURA Acuerdo Nº 040-2006-MDSM.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno para proyecto sobre construccion de planta de tratamiento de aguas residuales 327881

PODER EJECUTIVO MINCETUR
Dejan sin efecto R.M. Nº 321-2005MINCETUR/DM que autorizo iniciar acciones legales para recuperacion de terreno en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2006-MINCETUR/DM
MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 321-2005-MINCETUR/ DM, del 18 de octubre de 2005, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, para que en nombre y en representacion del Estado interponga las acciones legales que correspondan para la recuperacion del terreno ubicado en el Asentamiento Humano "Proyecto Integral Nahuinpuquio", en el distrito de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, el cual fue afectado en uso al ex MITINCI, por la Municipalidad Provincial de Huamanga, para ser destinado a un Complejo Artesanal dicha afectacion paso al MINCETUR, por efecto de la Ley Nº 27790; Que, mediante Memorandum N° 233-2005-MINCETUR/ PP del 22 de noviembre de 2005, la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del MINCETUR informa sobre la situacion de hecho de dicho terreno y de las implicancias sociales que se derivarian de la interposicion de la demanda; Que, ademas, por Resolucion de Alcaldia N° 299-2006MPH/A, de 24 de MORDAZA de 2006, de la Municipalidad Provincial de Huamanga, ha sido revocado dicha afectacion en uso, con fines de cancelacion Registral, revirtiendo el predio al dominio de la Municipalidad Provincial de Huamanga; En aplicacion de la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Con la opinion favorable del Viceministerio de Turismo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 321-2005-MINCETUR/DM de 18 de octubre de 2005. Articulo 2°- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del MINCETUR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01895-1

PRODUCE
Declaran infundada apelacion contra resolucion mediante la cual se sanciono con multa a Pesquera Tauro S.A.
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 110-2006-PRODUCE/CAS
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006 Vistos, el Escrito con Registro Nº 05107001-OTD, de fecha 18 de MORDAZA del 2005, presentado por la empresa PESQUERA TAURO S.A. y el Dictamen Nº 112-2006-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA TAURO S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 219-2005-PRODUCE/DINSECOVI, emitida el 15 de marzo del 2005, mediante la cual se sanciono con multa de 0,56 Unidades Impositivas Tributarias, por procesar recursos hidrobiologicos en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion la empresa PESQUERA TAURO S.A. argumento que no esta de acuerdo con el procedimiento de muestreo toda vez que la toma de muestras debe hacerse durante la caida del recurso del desaguador al transportador de malla que conduce la materia prima a las tolvas gravimetricas o a la caida del recurso a dichas tolvas, aduciendo que de acuerdo al parte de muestreo levantado con fecha 22 de marzo del 2001 no se precisa como ha sido levantada la muestra mencionada. Asimismo, preciso que para la toma de muestra debe considerarse el peso declarado del total de la captura, debiendo realizarse la primera toma de muestra durante la descarga del 30% de la pesca y posteriormente, se realizaran 2 MORDAZA mas, durante la descarga del 70% restante, indicando que en el parte de muestreo se puede observar que solamente se ha consignado el inicio de la descarga y el final de la descarga sin precisarse a que hora fueron tomadas las tres MORDAZA que debian realizarse, segun la empresa recurrente tampoco se consigno cual fue la muestra total tomada, concluyendo que la muestra tomada por los inspectores no es representativa, careciendo de eficacia probatoria, agrego, ademas, que la pesca no se encontraba en condiciones de ser medida, toda vez que en su totalidad el pescado se encontraba trozado. De igual manera, senalo que si bien la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE fue promulgada en el 2002, esta resolucion recoge exactamente la misma metodologia que fuera dispuesta mediante una directiva interna que debian cumplir los inspectores, y que al no haberse

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