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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327860El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 documento de autorización del partido político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”, resulta extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumple con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Acción Popular”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaytará; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Acción Popular”, para el Concejo Distrital deCapillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano CasianoReymundo Martínez, candidato a Alcalde, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-24 RESOLUCIÓN Nº 1543-2006-JNE Expediente Nº 1326-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Demetrio Marcial Maguiña Paucar, personero legal delpartido político “Siempre Unidos”, contra la ResoluciónNº 0035-2006-JEE/LC, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0035-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Breña,provincia y departamento de Lima, presentada por el partidopolítico “Siempre Unidos”, por cuanto la ciudadana MiriamDorila García Ramos, candidata a regidora por dichaagrupación, se encuentra afiliada al partido político “Partido Popular Cristiano”, no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción la renuncia o autorización respectiva; Que, el apelante sostiene: (i) Que la ciudadana Miriam Dorila García Ramos, presentó su renuncia al partido político“Partido Popular Cristiano”, con fecha 7 de marzo de 2006;por lo que la misma no se encuentra impedida de postularcomo candidata a las Elecciones Municipales del año 2006; (ii) Que el incumplimiento de algún candidato no puede conllevar a la invalidación de la lista en su totalidad ni limitar, en consecuencia, el derecho de elegir y ser elegido de los otros candidatos; motivos por los cuales, solicita se inscriba la lista del partido político “Siempre Unidos”; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa del partido político; Que, en el caso de la ciudadana Miriam Dorila García Ramos, si bien se presentó vía apelación, una carta de fecha 7 de marzo de 2006, mediante el cual la candidata solicita que se le retire del padrón de afiliados del partido político “Partido Popular Cristiano”, a fin de postular por un partido político distinto; en dicho documento no consta el sello de recepción del referido partido, o constancia que acredite que efectivamente lo recibió, dado queúnicamente se consigna la palabra “recibido”, una fecha(el 8 de marzo de 2006), la hora (1.30 p.m.) y una firma, sin nombre del firmante; por lo que, no se ha cumplido con desvirtuar, mediante el referido documento, el impedimentoregulado en el artículo 18º de la ley antes referida; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a alcalde y regidores para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Siempre Unidos”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0035-2006-JEE/LC, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Siempre Unidos” para el ConcejoDistrital de Breña, provincia y departamento de Lima, enlas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Miriam Dorila García Ramos, candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-28 RESOLUCIÓN Nº 1544-2006-JNE Expediente Nº 1327-2006Lima, 7 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Greem