Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

RU

327860

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

documento de autorizacion del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP", resulta extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumple con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular", para el Concejo Distrital de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S.

como candidata a las Elecciones Municipales del ano 2006; (ii) Que el incumplimiento de algun candidato no puede conllevar a la invalidacion de la lista en su totalidad ni limitar, en consecuencia, el derecho de elegir y ser elegido de los otros candidatos; motivos por los cuales, solicita se inscriba la lista del partido politico "Siempre Unidos"; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de inscripciones, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico; Que, en el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien se presento via apelacion, una carta de fecha 7 de marzo de 2006, mediante el cual la candidata solicita que se le retire del padron de afiliados del partido politico "Partido Popular Cristiano", a fin de postular por un partido politico distinto; en dicho documento no consta el sello de recepcion del referido partido, o MORDAZA que acredite que efectivamente lo recibio, dado que unicamente se consigna la palabra "recibido", una fecha (el 8 de marzo de 2006), la hora (1.30 p.m.) y una firma, sin nombre del firmante; por lo que, no se ha cumplido con desvirtuar, mediante el referido documento, el impedimento regulado en el articulo 18º de la ley MORDAZA referida; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a MORDAZA y regidores para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-24

RESOLUCION Nº 1543-2006-JNE
Expediente Nº 1326-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, personero legal del partido politico "Siempre Unidos", contra la Resolucion Nº 0035-2006-JEE/LC, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0035-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Siempre Unidos", por cuanto la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora por dicha agrupacion, se encuentra afiliada al partido politico "Partido Popular Cristiano", no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripcion la renuncia o autorizacion respectiva; Que, el apelante sostiene: (i) Que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano", con fecha 7 de marzo de 2006; por lo que la misma no se encuentra impedida de postular

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0035-2006-JEE/LC, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Siempre Unidos" para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-28

RESOLUCION Nº 1544-2006-JNE
Expediente Nº 1327-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Greem

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