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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327855REPUBLICADELPERU artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, indicando que la lista de candidatos debe contener el número correlativo que indique la posición de candidatos a regidores de la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres y no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, entre otros requisitos; norma que se encuentra concordada con la Resolución Nº 1231-2006-JNE que precisacomo cuota de género para la conformación de un concejomunicipal de 11 regidores la cantidad de 4 varones o mujeres; así como, con lo dispuesto por la Resolución Nº 1338-2006- JNE que exige, para la constitución del concejo municipal de11 regidores, la cuota de 3 jóvenes, que a la fecha del 30 de agosto de 2006, no hayan cumplido los 29 años de edad; Que, de la revisión de la documentación que se adjunta al recurso de apelación, se aprecia en efecto que, en la lista de candidatos que se acompaña a la solicitud de inscripción del movimiento regional “Junín Sostenible con su Gente”, se cumple con las cuotas de género y de jóvenes exigidas por lanormatividad indicada en el párrafo precedente, toda vez que,obra en autos el Acta Complementaria de fecha 24 de agosto de 2006, en la cual consta que se acordó reemplazar al candidato al cargo de regidor con el número 11 por la candidata Maribel Angela López Granados, cumpliendo en consecuencia la cuota de género y de jóvenes respectivamente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joel Sabino Guerra Taqui, personero legal titular del movimiento regional “Junín Sostenible con su Gente”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 92-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, presentadapor el movimiento regional “Junín Sostenible con su Gente” para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-19 RESOLUCIÓN Nº 1535-2006-JNE Exp. Nº 1317-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Reinalda Barrera Arias, personera legal del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la Resolución Nº 35-2006-JEE-JAUJA/JNE,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital dePaca, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 35-2006-JEE-JAUJA/ JNE, emitida el 30 de agosto de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Paca por el partido político “Alianza para el Progreso”, debido a que su candidatoDemetrio Feliciano Sánchez Poves figuraba como afiliado a otro partido político; Que, la recurrente señala como argumento de defensa que el candidato cuestionado obtuvo oportunamente autorización de su organización política para poder participar por otras organizaciones políticas en las Elecciones Municipales del año 2006, y por tal razón acompaña con la apelación los documentos mediantelos cuales se acredita la referida autorización; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 5º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos en las Elecciones Regionales y Municipales delaño 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones delproceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen; Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorización establecida en la norma antes citada se aplica únicamente a los afiliados a partidos políticos mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones políticas locales, como esel caso del candidato Demetrio Feliciano Sánchez Poves,razón por la que no le es exigible tal requisito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Alianza para el Progreso”; REVOCANDO la Resolución Nº 35-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Alianza para el Progreso” para el Concejo Distrital de Paca,provincia de Jauja, departamento de Junín en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-20 RESOLUCIÓN Nº 1536-2006-JNE Exp. Nº 1318-2006Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Roger ÁngelesSánchez, personero legal titular del partido político “Fuerza Democrática”, contra la Resolución Nº 042-2006-ERM- JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos presentada por esta agrupación, para elConcejo Provincial de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 042-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, presentada por el partido político “Fuerza Democrática”,