Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327855

articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, indicando que la lista de candidatos debe contener el numero correlativo que indique la posicion de candidatos a regidores de la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres y no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad, entre otros requisitos; MORDAZA que se encuentra concordada con la Resolucion Nº 1231-2006-JNE que precisa como cuota de genero para la conformacion de un concejo municipal de 11 regidores la cantidad de 4 varones o mujeres; asi como, con lo dispuesto por la Resolucion Nº 1338-2006JNE que exige, para la constitucion del concejo municipal de 11 regidores, la cuota de 3 jovenes, que a la fecha del 30 de agosto de 2006, no hayan cumplido los 29 anos de edad; Que, de la revision de la documentacion que se adjunta al recurso de apelacion, se aprecia en efecto que, en la lista de candidatos que se acompana a la solicitud de inscripcion del movimiento regional "Junin Sostenible con su Gente", se cumple con las cuotas de genero y de jovenes exigidas por la normatividad indicada en el parrafo precedente, toda vez que, obra en autos el Acta Complementaria de fecha 24 de agosto de 2006, en la cual consta que se acordo reemplazar al candidato al cargo de regidor con el numero 11 por la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumpliendo en consecuencia la cuota de genero y de jovenes respectivamente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taqui, personero legal titular del movimiento regional "Junin Sostenible con su Gente", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 92-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Junin Sostenible con su Gente" para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-19

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figuraba como afiliado a otro partido politico; Que, la recurrente senala como argumento de defensa que el candidato cuestionado obtuvo oportunamente autorizacion de su organizacion politica para poder participar por otras organizaciones politicas en las Elecciones Municipales del ano 2006, y por tal razon acompana con la apelacion los documentos mediante los cuales se acredita la referida autorizacion; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, y el inciso 10) del articulo 5º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorizacion establecida en la MORDAZA MORDAZA citada se aplica unicamente a los afiliados a partidos politicos mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones politicas locales, como es el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la que no le es exigible tal requisito; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; REVOCANDO la Resolucion Nº 35-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Alianza para el Progreso" para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-20

RESOLUCION Nº 1535-2006-JNE
Exp. Nº 1317-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 35-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 35-2006-JEE-JAUJA/ JNE, emitida el 30 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Paca por el partido politico "Alianza para el Progreso", debido a que su candidato

RESOLUCION Nº 1536-2006-JNE
Exp. Nº 1318-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Fuerza Democratica", contra la Resolucion Nº 042-2006-ERMJEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacion, para el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 042-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, presentada por el partido politico "Fuerza Democratica",

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