NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327864El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a Modesto Vargas Florez, candidato a alcalde del referido Concejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-38 RESOLUCIÓN Nº 1555-2006-JNE Exp. Nº 1356-2006-APEL Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 8 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Walter Smith Venero personero legal del partido político “Acción Popular” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, contra la Resolución Nº 038 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por elreferido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político “Acción Popular”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, en elproceso de Elecciones Municipales del presente año,debido a que: 1) La ciudadana Mariza Aguilar Zuñiga, candidata a regidor, se encuentra afiliada al partido político “Perú Posible”, de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado sus carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que la ciudadana Mariza Aguilar Zuñiga solicito autorización ante el partido político “Perú Posible”, el cual autorizo con fecha 10 de agosto de 2006 su participación en las Elecciones Municipales 2006, documento que por error involuntario fueomitido al momento de presentar la documentación que debió adjuntarse a solicitud de inscripción, y que en esta oportunidad se adjunta al escrito de apelación; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 5º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006 aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, la recurrente, pretendiendo subsanar la omisión, presenta la respectiva autorización para que la candidatacuestionada pueda participar en las Elecciones Municipalesdel año 2006 por otro partido político; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos deorden electoral, la citada candidata no adjuntó sucorrespondiente autorización al momento de presentar elpetitorio de inscripción, la cual debe ser presentadaoportunamente, por mandato expreso e imperativo de laacotada Ley, por tal razón, debe desestimarse la inscripción de la mencionada candidata; asimismo, cabe señalar que con fecha 22 de agosto de 2006, el SecretarioGeneral del partido político “Perú Posible”, Javier Reátegui Rosselló, comunicó que en el VI Congreso Nacional Extraordinario 2006, realizado el 26 de julio de 2006, se acordó no otorgar autorización a sus afiliados paraparticipar por otras agrupaciones políticas en el procesode Elecciones Regionales y Municipales; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”; REVOCANDO la Resolución Nº 038, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Acción Popular” para el ConcejoDistrital de Lamay, provincia de Calca, departamento deCusco en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Mariza Aguilar Zuñiga, candidata a Regidor Municipal, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-39 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 1540-2006-JNE Exp. Nº 1323-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Lorenzo Andrés Rodríguez personero legal del partidopolítico “Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 0055-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0055-2006-JEE/ CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao declara improcedente la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos por el partido político “RestauraciónNacional” para el Consejo Distrital de Ventanilla, Provincia