Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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UB

LICA DEL P E

RU

327864

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA del referido Concejo, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-38

RESOLUCION Nº 1555-2006-JNE
Exp. Nº 1356-2006-APEL MORDAZA, 8 de setiembre de 2006

acotada Ley, por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de la mencionada candidata; asimismo, cabe senalar que con fecha 22 de agosto de 2006, el Secretario General del partido politico "Peru Posible", MORDAZA MORDAZA Rossello, comunico que en el VI Congreso Nacional Extraordinario 2006, realizado el 26 de MORDAZA de 2006, se acordo no otorgar autorizacion a sus afiliados para participar por otras agrupaciones politicas en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 8 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del partido politico "Accion Popular" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, contra la Resolucion Nº 038 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Accion Popular", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que: 1) La ciudadana Mariza MORDAZA MORDAZA, candidata a regidor, se encuentra afiliada al partido politico "Peru Posible", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado sus carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorizacion respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que la ciudadana Mariza MORDAZA MORDAZA solicito autorizacion ante el partido politico "Peru Posible", el cual autorizo con fecha 10 de agosto de 2006 su participacion en las Elecciones Municipales 2006, documento que por error involuntario fue omitido al momento de presentar la documentacion que debio adjuntarse a solicitud de inscripcion, y que en esta oportunidad se adjunta al escrito de apelacion; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, y el inciso 10) del articulo 5º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorizacion debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, la recurrente, pretendiendo subsanar la omision, presenta la respectiva autorizacion para que la candidata cuestionada pueda participar en las Elecciones Municipales del ano 2006 por otro partido politico; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, la citada candidata no adjunto su correspondiente autorizacion al momento de presentar el petitorio de inscripcion, la cual debe ser presentada oportunamente, por mandato expreso e imperativo de la

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; REVOCANDO la Resolucion Nº 038, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular" para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Mariza MORDAZA MORDAZA, candidata a Regidor Municipal, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-39

Declaran nulas resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial del Callao
RESOLUCION Nº 1540-2006-JNE
Exp. Nº 1323-2006-APEL MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 0055-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0055-2006-JEE/ CALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao declara improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos por el partido politico "Restauracion Nacional" para el Consejo Distrital de Ventanilla, Provincia

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