Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327861

MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Democratico Somos Peru" contra la Resolucion Nº 033-2006-JEE/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 033-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto don MORDAZA MORDAZA Betalleluz Fernandini, candidato al cargo de MORDAZA, aparece afiliado al partido politico "Accion Popular" y, don MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA, candidato al cargo de regidor, aparece afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripcion la renuncia a los partidos politicos que pertenecen, ni la autorizacion expresa de los mismos, incumpliendo lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, concordada con el inciso 10) del articulo 5º del Reglamento de Recepcion, Calificacion e Inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que, don MORDAZA MORDAZA Betalleluz Fernandini presento su renuncia al partido politico "Accion Popular", con fecha 30 de enero de 2006, conforme indica que lo prueba con la solicitud recibida por dicha agrupacion; asimismo, precisa que, el candidato MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA, no se encuentra actualmente afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", conforme dice acreditarlo con la MORDAZA que le fuera otorgada por la Secretaria del partido politico "Popular Cristiano", documentacion que admite no haber presentado con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, sin embargo, lo adjunta al recurso de apelacion con el objeto de subsanar la omision; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la nueva circunscripcion; Que, de la revision de la documentacion que se adjunta al recurso de apelacion, se aprecia la carta de renuncia de fecha 30 de enero de 2006 presentada por don MORDAZA MORDAZA Betalleluz Fernandini al partido politico "Accion Popular", con lo cual se cumple con la exigencia regulada en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 e, inciso 10) del articulo 5º del Reglamento aprobado mediante Resolucion 1301-2006-JNE; Que, en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA, se observa unicamente en el expediente la MORDAZA expedida por la Secretaria del partido politico "Partido Popular Cristiano" en el mes de septiembre de 2006, a traves de la cual indican que dicho ciudadano ha sido retirado del padron de su organizacion politica sin especificar la fecha de la renuncia del citado candidato; en ese sentido no obrando en autos, la carta de renuncia que hubiere presentado don MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA a fin de verificar la fecha de su MORDAZA, conforme lo exige el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, concordado con el inciso 10) del articulo 5º del Reglamento aprobado mediante Resolucion 13012006-JNE; se determina que, don MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA, se encuentra impedido para integrar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006;

Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don Greem MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 033-2006-JEE/LC, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para la eleccion de los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, de la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru", para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA, candidato al cargo de regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-29

RESOLUCION Nº 1552-2006-JNE
Expediente Nº 1353-2006 MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 8 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, contra la Resolucion Nº 025, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el respectivo MORDAZA Electoral Especial, que denego la admision a tramite de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Accion Popular", para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la resolucion materia de alzada denego la admision a tramite de inscripcion la lista referida en el visto de la presente resolucion, por cuanto de la verificacion y reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el candidato MORDAZA Duenas

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