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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327861REPUBLICADELPERU Leiva Abanto, personero legal titular del partido político “Partido Democrático Somos Perú” contra la Resolución Nº 033-2006-JEE/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 033-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia ydepartamento de Lima, presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto don Jaime JesúsBetalleluz Fernandini, candidato al cargo de alcalde, aparece afiliado al partido político “Acción Popular” y, don Carlos Martín Málaga Ortega, candidato al cargo deregidor, aparece afiliado al partido político “Partido PopularCristiano”, no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción la renuncia a los partidos políticos que pertenecen, ni la autorización expresa de los mismos, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, concordada con el inciso 10) del artículo 5º del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de listas de candidatos paralas Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que, don Jaime Jesús Betalleluz Fernandini presentó su renuncia al partidopolítico “Acción Popular”, con fecha 30 de enero de 2006, conforme indica que lo prueba con la solicitud recibida por dicha agrupación; asimismo, precisa que, el candidatoCarlos Martín Málaga Ortega, no se encuentra actualmente afiliado al partido político “Partido Popular Cristiano”, conforme dice acreditarlo con la constancia que le fuera otorgada por la Secretaria del partido político“Popular Cristiano”, documentación que admite no haber presentado con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sin embargo, lo adjunta al recurso de apelación con el objeto de subsanar la omisión; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, de la revisión de la documentación que se adjunta al recurso de apelación, se aprecia la carta de renunciade fecha 30 de enero de 2006 presentada por don JaimeJesús Betalleluz Fernandini al partido político “Acción Popular”, con lo cual se cumple con la exigencia regulada en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 e, inciso 10) del artículo 5º del Reglamento aprobadomediante Resolución 1301-2006-JNE; Que, en el caso del candidato Carlos Martín Málaga Ortega, se observa únicamente en el expediente laconstancia expedida por la Secretaría del partido político “Partido Popular Cristiano” en el mes de septiembre de 2006, a través de la cual indican que dicho ciudadano ha sido retirado del padrón de su organización política sinespecificar la fecha de la renuncia del citado candidato;en ese sentido no obrando en autos, la carta de renunciaque hubiere presentado don Carlos Martín Málaga Ortega a fin de verificar la fecha de su presentación, conforme lo exige el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, concordado con el inciso 10) del artículo 5ºdel Reglamento aprobado mediante Resolución 1301-2006-JNE; se determina que, don Carlos Martín MálagaOrtega, se encuentra impedido para integrar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la organizaciónpolítica “Partido Democrático Somos Perú” para lasElecciones Municipales del año 2006;Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Greem Leiva Abanto, personero legal titular del partido político “Partido Democrático Somos Perú”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 033-2006-JEE/LC, de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para la elección de los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, de la organización política “Partido Democrático SomosPerú”, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Carlos Martín Málaga Ortega, candidato al cargo de regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-29 RESOLUCIÓN Nº 1552-2006-JNE Expediente Nº 1353-2006 Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO :en Audiencia Pública del 8 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Walter Smith Venero, personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, contra la Resolución Nº 025, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el respectivo Jurado Electoral Especial, que denegó la admisión a trámitede la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidorespara el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, presentada por el partido político “Acción Popular”, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la resolución materia de alzada denegó la admisión a trámite de inscripción la lista referida en elvisto de la presente resolución, por cuanto de laverificación y reporte de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas el candidato Rómulo Dueñas