NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327859REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; REVOCANDO laResolución Nº 114-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Aprista Peruano” para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-32 RESOLUCIÓN Nº 1551-2006-JNE Exp. Nº 1352-2006 Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 8 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Walter Smith Venero, personero legal titular del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 29 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 29 de fecha 30 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Urubambaresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coya, presentada por el partido político “Acción Popular”,señalando que el candidato Arturo Palomino Torres encontrándose afiliado al movimiento regional “Movimiento Politico Independiente Cusco en Acción”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiereel artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente expone que omitió señalar en la solicitud que Arturo Palomino Torres está autorizado por el “Movimiento Politico Independiente Cusco en Acción”, para postular como candidato a regidor para el Concejo Distritalde Coya, en el presente proceso de elecciones municipales; Que, la parte final del artículo 18º de la Ley Nº 28094 deviene inaplicable en este caso, pues la norma se refierea la obligación de contar con autorización para postular, o de haber renunciado, tratándose del candidato que estando afiliado a un partido político inscrito, pretenda inscribirse como candidato en otra organización política;por consiguiente al atribuirse a Arturo Palomino Torres,estar afiliado a un movimiento regional, no le son exigibleslos condicionamientos previstos en dicha norma; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Acción Popular”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 29 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-35 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G74/G61/G72/GE1/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G79/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN Nº 1539-2006-JNE Expediente Nº 1321-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Marcelino Armando Gala Fuentes, personero legal titular del partidopolítico “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político “Acción Popular”, debidoa que el ciudadano Casiano Reymundo Martínez,candidato a alcalde no cumplió con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa de la organización política a la cual se encuentra afiliado; Que, el apelante manifiesta que, la distancia entre la provincia de Huaytará y el lugar de residencia del mencionado ciudadano, en el distrito de Capillas, imposibilitó anexar oportunamente la autorización respectiva, del partido político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”; además, dicho partido político no logró pasar la valla electoral por lo que ha quedado desactivado; Que, al respecto, cabe precisar que, aún cuando el partido político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP” no ha obtenido representación parlamentaria, mantiene su vigencia temporalmente por espacio de un año, en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, al vencimiento del cual recién se cancelará su inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 87º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, concordante con el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; por tanto, dicho ciudadano debía contar, necesariamente, con laautorización de su partido para postular su candidaturapor partido distinto, toda vez que no ha renunciado a suafiliación partidaria; en ese orden de ideas, y estando aque por mandato expreso del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, la autorización debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción; lapresentación posterior, que hace el apelante, del