Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327859

RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; REVOCANDO la Resolucion Nº 114-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas y, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-32

par tido politico "Accion Popular"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 29 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico, para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-35

RESOLUCION Nº 1551-2006-JNE
Exp. Nº 1352-2006 MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 8 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 29 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacion, para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 29 de fecha 30 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coya, presentada por el partido politico "Accion Popular", senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA encontrandose afiliado al movimiento regional "Movimiento Politico Independiente MORDAZA en Accion", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente expone que omitio senalar en la solicitud que MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta autorizado por el "Movimiento Politico Independiente MORDAZA en Accion", para postular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Coya, en el presente MORDAZA de elecciones municipales; Que, la parte final del articulo 18º de la Ley Nº 28094 deviene inaplicable en este caso, pues la MORDAZA se refiere a la obligacion de contar con autorizacion para postular, o de haber renunciado, tratandose del candidato que estando afiliado a un partido politico inscrito, pretenda inscribirse como candidato en otra organizacion politica; por consiguiente al atribuirse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estar afiliado a un movimiento regional, no le son exigibles los condicionamientos previstos en dicha norma; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del

Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huaytara, MORDAZA Centro y Urubamba
RESOLUCION Nº 1539-2006-JNE
Expediente Nº 1321-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Capillas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Accion Popular", debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA no cumplio con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa de la organizacion politica a la cual se encuentra afiliado; Que, el apelante manifiesta que, la distancia entre la provincia de Huaytara y el lugar de residencia del mencionado ciudadano, en el distrito de Capillas, imposibilito anexar oportunamente la autorizacion respectiva, del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru FREPAP"; ademas, dicho partido politico no logro pasar la valla electoral por lo que ha quedado desactivado; Que, al respecto, cabe precisar que, aun cuando el partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru FREPAP" no ha obtenido representacion parlamentaria, mantiene su vigencia temporalmente por espacio de un ano, en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, al vencimiento del cual recien se cancelara su inscripcion, de conformidad con lo establecido en el articulo 87º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; por tanto, dicho ciudadano debia contar, necesariamente, con la autorizacion de su partido para postular su candidatura por partido distinto, toda vez que no ha renunciado a su afiliacion partidaria; en ese orden de ideas, y estando a que por mandato expreso del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, la autorizacion debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcion; la MORDAZA posterior, que hace el apelante, del

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