Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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UB

LICA DEL P E

RU

327858

NORMAS LEGALES
S.S.

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

departamento de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 040-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Limabamba, presentada por el partido politico "Fuerza Democratica", para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, al encontrarse el candidato a regidor, Wilian MORDAZA MORDAZA, trabajando como Personal Administrativo en la I.E. "S.F. de Limabamba" y no haber adjuntado la solicitud de licencia o su concesorio, y porque la tambien candidata a regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con acreditar los dos anos continuos de residencia como minimo para postular por dicha jurisdiccion, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, con relacion al ciudadano Wilian MORDAZA MORDAZA, se adjunta al recurso de apelacion, el cargo de recepcion de la solicitud de licencia sin goce de haber por treinta dias, presentada con fecha 25 de agosto de 2006 al Ministerio de Educacion- Region Amazonas y que, con relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acompana un certificado domiciliario de fecha 1 de setiembre del 2006, suscrito por el MORDAZA distrital de Limabamba; Que, el articulo 6º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en el articulo 5º de la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberan solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA les fue otorgada por la administracion publica, como fecha limite el 20 de octubre del presente ano para quedar MORDAZA para postular y teniendose en cuenta que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28869 -Ley que promueve la participacion de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales- establecio que las organizaciones politicas y las alianzas electorales tienen hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales, por lo que, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el ciudadano Wilian MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, en caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del Codigo Civil, por lo que el certificado domiciliario que se anexa y en el que se senala que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en Limabamba desde el ano de 1980, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad, sin embargo, es la direccion consignada en su Documento Nacional de Identidad (DNI), Jr. MORDAZA Or tega s/n Limabamba, la que, de conformidad con lo establecido por el Pleno de este Colegiado mediante Acuerdo Nº 07086-001 del 7 de agosto del ano 2006, acredita al estar consignada en un documento publico, prueba privilegiada de domicilio por lo que se concluye que la referida ciudadana cumple con el requisito legal; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Fuerza Democratica"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 047-2006-ERM-JEE/CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion, la lista de candidatos de dicho partido politico, para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de MORDAZA de MORDAZA y departamento de Amazonas en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite.

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PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-31

RESOLUCION Nº 1547-2006-JNE
Exp. Nº 1330-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 114-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 114-2006-JNE-JEEMAYNAS-P, emitida el 30 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Provincial de Maynas por el partido politico "Partido Aprista Peruano", debido a que su candidato MORDAZA Ricopa Romaina, siendo trabajador del Estado no cumplio con presentar la respectiva licencia sin goce de haber; Que, el recurrente sostiene como argumento de defensa que el candidato cuestionado, en calidad de trabajador de la Institucion Educativa Nº 60115 "AMGS Padre Cocha-Rio Nanay" si llego a presentar su peticion de licencia sin goce de haber, la misma que fue anexada con la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos y que por las anomalias administrativas no obran en el expediente, causandole perjuicio, por lo que se ve precisado a acompanar con la apelacion los documentos con los cuales MORDAZA Ricota Romaina solicito licencia y que acreditan que la misma se encuentra en tramite; Que, la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece en su articulo 8º, inciso e) que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; por su parte, la Resolucion Nº 860-2006-JNE precisa en su articulo 6º, en concordancia con el inciso a) de su articulo 9º y el inciso 9) del articulo 5º del Reglamento aprobado por la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, que tales trabajadores y funcionarios deberan solicitar la indicada licencia con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA les fue otorgada por la administracion publica, como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelacion el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llego a presentar la solicitud de licencia requerida dentro del plazo legal (con fecha 29 de agosto de 2006), se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por las precitadas normas, por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones;

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