NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327858El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 040-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Limabamba, presentada por el partido político “Fuerza Democrática”, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, al encontrarse el candidato a regidor, Wilian Zelada Grández, trabajando como Personal Administrativo en la I.E. “S.F . de Limabamba” y no haber adjuntado la solicitud de licencia o su concesorio,y porque la también candidata a regidora, Lucy TorresLópez, no cumple con acreditar los dos años continuos de residencia como mínimo para postular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, con relación al ciudadano Wilian Zelada Grandez, se adjunta al recurso de apelación, el cargo de recepción de la solicitud de licencia sin goce de haber por treintadías, presentada con fecha 25 de agosto de 2006 al Ministerio de Educación- Región Amazonas y que, con relación a la ciudadana Lucy Torres López, se acompañaun certificado domiciliario de fecha 1 de setiembre del2006, suscrito por el alcalde distrital de Limabamba; Que, el artículo 6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en el artículo 5º de la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar licencia sin gocede haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre del presente año para quedar expedito para postular y teniéndose en cuenta que, laSegunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28869 -Ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales- estableció que lasorganizaciones políticas y las alianzas electorales tienen hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados ElectoralesEspeciales, por lo que, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el ciudadano Wilian Zelada Grandes, cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, en caso de domicilio múltiple rigenlas disposiciones del Código Civil, por lo que el certificado domiciliario que se anexa y en el que se señala que la ciudadana Lucy Torres López domicilia en Limabambadesde el año de 1980, no aporta por sí solo, prueba decontinuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad, sin embargo, es la dirección consignada en su Documento Nacional de Identidad (DNI), Jr. Andrea Ortega s/n Limabamba, la que, de conformidad con lo establecido por el Pleno de este Colegiado mediante Acuerdo Nº 07086-001 del 7 de agosto del año 2006, acredita alestar consignada en un documento público, pruebaprivilegiada de domicilio por lo que se concluye que la referida ciudadana cumple con el requisito legal; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Fuerza Democrática”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 047-2006-ERM-JEE/CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admitaa trámite de inscripción, la lista de candidatos de dichopartido político, para el Concejo Distrital de Limabamba,provincia de Rodríguez de Mendoza y departamento deAmazonas en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-31 RESOLUCIÓN Nº 1547-2006-JNE Exp. Nº 1330-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don CarlosManuel Gallegos Puma, personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 114-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del año 2006; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 114-2006-JNE-JEE- MAYNAS-P , emitida el 30 de agosto de 2006, el JuradoElectoral Especial de Maynas, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Provincial de Maynas por el partido político “Partido Aprista Peruano”, debido a quesu candidato José Ricopa Romaina, siendo trabajadordel Estado no cumplió con presentar la respectiva licencia sin goce de haber; Que, el recurrente sostiene como argumento de defensa que el candidato cuestionado, en calidad de trabajador de la Institución Educativa Nº 60115 “AMGS Padre Cocha-Río Nanay” sí llegó a presentar su peticiónde licencia sin goce de haber, la misma que fue anexadacon la solicitud de inscripción de su lista de candidatos y que por las anomalías administrativas no obran en el expediente, causándole perjuicio, por lo que se veprecisado a acompañar con la apelación los documentoscon los cuales José Ricota Romaina solicitó licencia y que acreditan que la misma se encuentra en trámite; Que, la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece en su artículo 8º, inciso e) que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;por su parte, la Resolución Nº 860-2006-JNE precisa en su artículo 6º, en concordancia con el inciso a) de su artículo 9º y el inciso 9) del artículo 5º del Reglamentoaprobado por la Resolución Nº 1301-2006-JNE, que talestrabajadores y funcionarios deberán solicitar la indicada licencia con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelación eldocumento del cual se advierte que el candidatocuestionado llegó a presentar la solicitud de licenciarequerida dentro del plazo legal (con fecha 29 de agosto de 2006), se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por las precitadas normas, por tal razóncorresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;