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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327856El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 para las Elecciones Municipales del año 2006, al encontrarse la candidata a regidora, Gabriela Dolores Escalante Cayetano, trabajando como Técnica en enfermería en el puesto de Salud de Rodríguez de Mendoza y no haber adjuntado la solicitud de licencia o su concesorio, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el recurrente adjunta al presente recurso de apelación, el cargo de recepción de la solicitud de licencia singoce de haber por treinta días, presentada por la ciudadanaGabriela Dolores Escalante Cayetano, con fecha 24 de agosto de 2006 al Centro de Salud de Rodríguez de Mendoza; Que, el artículo 6º de la Resolución Nº 860-2006- JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos enel artículo 5º de la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administraciónpública, como fecha límite el 20 de octubre del presenteaño para quedar expedito para postular y teniéndose en cuenta que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28869 -Ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales- estableció que las organizaciones políticas y las alianzas electorales tienen hasta el 30 de agosto de2006 como plazo para presentar sus solicitudes deinscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales, por lo que, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por laciudadana Gabriela Dolores Escalante Cayetano, cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Fuerza Democrática”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 042-2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-21 RESOLUCIÓN Nº 1537-2006-JNE Exp. Nº 1319-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Róger Ángeles Sánchez, personero legal titular del partido político “FuerzaDemocrática”, contra la Resolución Nº 015-2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 015-2006-ERM-JEE/ CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital deMagdalena, presentada por el partido político “FuerzaDemocrática”, señalando que la candidata Asunta Vallejos Picón, encontrándose afiliado al partido político “Perú Posible”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicha candidata presentó su renuncia al partido político “Perú Posible” el 3 denoviembre de 2005, acreditándolo con el cargo originalrespectivo; Que, con el pedido de renuncia de fojas 99 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de la candidato Asunta Vallejos Picón, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partidopolítico “Fuerza Democrática”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 015-2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-22 RESOLUCIÓN Nº 1538-2006-JNE Expediente Nº 1320-06 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Marcelino Armando Gala Fuentes, Personero Legal Titulardel partido político “Acción Popular”, contra la ResoluciónNº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huaytará concedió recursode apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver enúltima y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuestoen los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 01, el Jurado Electoral Especial de Huaytará, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de Huayacundo Arma,provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica presentada por el partido político “Acción Popular” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto en lasolicitud de inscripción no aparece el documento queacredite la concesión de la licencia sin goce de haber portreinta días antes de las elecciones municipales delcandidato Elvis Quispe Huaroto, de conformidad con la