NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327850El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca con una multa de 0,56 UIT se encuentra fuera de los alcances del inciso 131.1 del artículo 131º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo cual corresponde desestimar la solicitud planteada por la empresa recurrente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las consideraciones expuestas y a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones Nº 024-2006-PRODUCE/CAS correspon- diente a la sesión celebrada con fecha 21 de junio del2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por empresa PESQUERA TAURO S.A.contra la Resolución Directoral Nº 219-2005-PRODUCE/DINSECOVI, emitida el 15 de marzo del 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción,debiendo acreditar el pago ante la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, caso contrario sepondrá en conocimiento de la Oficina de EjecuciónCoactiva para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro del Comité de Apelación de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro del Comité de Apelación de Sanciones 01930-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 699-2006-MTC/02 Lima, 5 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0524-2006-MTC/12, de fecha 17 de agosto de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/816/08/06, presentada el 16 de agosto de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, República de Chile, a su personal aeronáuticopropuesto, durante los días 13 y 14 de setiembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 22966, 22967, 22974, 24851, 24855 y 24856, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiereel considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1576-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, pararealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 12 al 15 de setiembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1576-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;