Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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327854

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

Descentralista - CONREDES"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 48-2006-JEE-JAUJA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; y reformandola disponer SE ADMITA A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos del "Movimiento Regional Alianza Electoral Convergencia Regional Descentralista - CONREDES" para el Concejo Distrital de Muquiyauyo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-17

sino porque conforme al documento de renuncia presentado, ya no existia vinculo de afiliacion con dicho partido. Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 46-2006-JEE-JAUJA; expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y reformandola disponer se ADMITA A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Alianza para el Progreso" para el Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-18

RESOLUCION Nº 1533-2006-JNE
Exp. Nº 1315-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de septiembre de 2006, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 46-2006-JEE-JAUJA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 46-2006-JEE-JAUJA, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Monobamba, debido a que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura como afiliado al partido politico "Peru Posible"; Que, la recurrente senala como argumento de defensa que el referido candidato presento oportunamente con fecha 3 de marzo de 2005 una carta de renuncia irrevocable al partido politico "Peru Posible", considerando que ese acto era suficiente al haber manifestado de manera indubitable su voluntad de no continuar en dicha organizacion partidaria, por lo que, al haber sido observada su participacion en esta etapa del MORDAZA electoral, por una conducta pasiva del partido politico al que pertenecio, de no haber cumplido con comunicar dicha renuncia a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas - OROP para la debida actualizacion de su base de datos, se le causa un grave perjuicio, motivo por el cual acompana a su recurso de apelacion el cargo de la carta de renuncia al partido politico "Peru Posible"; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelacion el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llego a renunciar a su organizacion politica dentro del plazo legal, se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por tal razon corresponde admitir a tramite la solicitud presentada; Que, sin perjuicio de lo anterior, es de verse que se adjunta con la apelacion, una autorizacion de fecha 16 de junio de 2006, la que carece de eficacia no solo por su extemporaneidad

RESOLUCION Nº 1534-2006-JNE
Expediente Nº 1316-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taqui, personero legal titular del movimiento regional "Junin Sostenible con su Gente" contra la Resolucion Nº 92-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 92-2006-JEE-JAUJA/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Junin Sostenible con su Gente" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto la lista presentada por 11 regidores, no cumple con la cuota de genero establecida por ley, al estar integrada por 3 candidatas mujeres, debiendo haber sido 4; y, asimismo, porque la referida lista no cumple con la cuota de jovenes que exige la Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, Ley Nº 28869, es decir con el 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad, que para el caso de la presente lista de candidatos debe estar comprendida por 3 candidatos y no por 2 como ha sido presentada; Que, el apelante sostiene que, su representada cumplio con las formalidades senaladas en la Resolucion Nº 12312006-JNE; y si bien, en las elecciones internas de fecha 31 de MORDAZA de 2006, se MORDAZA a los candidatos de la provincia de Jauja, con el Acta Complementaria de fecha 24 de agosto de 2006, los miembros del movimiento regional, establecieron la cuota del concejal joven y cuota de genero en cumplimiento de la ley, integrando la lista con 4 mujeres, con lo cual senala el impugnante que, se subsano la cuota de genero y, automaticamente la cuota de jovenes, con 3 jovenes menores de 29 anos; cuotas que se indica en la apelacion, no fueron valoradas por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; Que, la Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, Ley Nº 28869, establece la modificacion del numeral tercero del

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