NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327854El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 Descentralista - CONREDES”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 48-2006-JEE-JAUJA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del “Movimiento Regional Alianza Electoral Convergencia Regional Descentralista - CONREDES” para el Concejo Distrital de Muquiyauyo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-17 RESOLUCIÓN Nº 1533-2006-JNE Exp. Nº 1315-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de septiembre de 2006, el Recurso de Apelación interpuesto por doña Reinalda Barrera Arias, personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la ResoluciónNº 46-2006-JEE-JAUJA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 46-2006-JEE-JAUJA, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Monobamba, debido a que el candidato Alejo Félix Huaylinos Chuquipoma figura como afiliado al partido político “Perú Posible”; Que, la recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato presentó oportunamente con fecha3 de marzo de 2005 una carta de renuncia irrevocable al partido político “Perú Posible”, considerando que ese acto era suficiente al haber manifestado de manera indubitable suvoluntad de no continuar en dicha organización partidaria,por lo que, al haber sido observada su participación en esta etapa del proceso electoral, por una conducta pasiva del partido político al que perteneció, de no haber cumplido con comunicar dicha renuncia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas - OROP para la debida actualización de su base de datos, se le causa un grave perjuicio, motivopor el cual acompaña a su recurso de apelación el cargo dela carta de renuncia al partido político “Perú Posible”; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fechade cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendoque, en todo caso se ha presentado con la apelación eldocumento del cual se advierte que el candidato cuestionadollegó a renunciar a su organización política dentro del plazolegal, se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde admitir a trámite la solicitud presentada; Que, sin perjuicio de lo anterior, es de verse que se adjunta con la apelación, una autorización de fecha 16 de junio de2006, la que carece de eficacia no sólo por su extemporaneidadsino porque conforme al documento de renuncia presentado, ya no existía vínculo de afiliación con dicho partido. Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 46-2006-JEE-JAUJA; expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del partido político “Alianza para el Progreso” para el ConcejoDistrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-18 RESOLUCIÓN Nº 1534-2006-JNE Expediente Nº 1316-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JoelSabino Guerra Taqui, personero legal titular del movimientoregional “Junín Sostenible con su Gente” contra la Resolución Nº 92-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Jauja concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 92-2006-JEE-JAUJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de Jauja, departamento de Junín, presentada porel movimiento regional “Junín Sostenible con su Gente” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto la lista presentada por 11 regidores, no cumple con la cuota de género establecida por ley, al estar integrada por 3 candidatas mujeres, debiendo haber sido 4; y, asimismo, porque la referida lista no cumple con la cuota de jóvenes que exige la Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas deRegidores Provinciales y Municipales, Ley Nº 28869, es decircon el 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, que para el caso de la presente lista de candidatos debe estar comprendida por 3 candidatos y nopor 2 como ha sido presentada; Que, el apelante sostiene que, su representada cumplió con las formalidades señaladas en la Resolución Nº 1231- 2006-JNE; y si bien, en las elecciones internas de fecha 31 de julio de 2006, se eligió a los candidatos de la provincia de Jauja, con el Acta Complementaria de fecha 24 de agosto de2006, los miembros del movimiento regional, establecieron lacuota del concejal joven y cuota de género en cumplimientode la ley, integrando la lista con 4 mujeres, con lo cual señalael impugnante que, se subsanó la cuota de género y, automáticamente la cuota de jóvenes, con 3 jóvenes menores de 29 años; cuotas que se indica en la apelación, no fueronvaloradas por el Jurado Electoral Especial de Jauja; Que, la Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, LeyNº 28869, establece la modificación del numeral tercero del