NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327862El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 Vargas se encuentra ingresado al partido político “Fuerza Democrática”, y el candidato Eloy Juvenal Dueñas García, ingresó a “Solidaridad Nacional”, no habiendo cumplido con acompañar las respectivas renuncias que debieron efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o el documento que acredite la autorización expresa de su partido para participar por otra organización política; Que, el apelante argumenta que de manera involuntaria al momento de presentar la solicitud de inscripción, noconsignó la autorización expresa del partido político “Fuerza Democrática”, suscrita por el representante departamental del Cusco, para que Rómulo Dueñas Vargaspueda ser candidato por el partido político “Acción Popular”, ya que la mencionada organización política no participa en los comicios electorales del 19 de noviembrede 2006; asimismo, señala que obvió presentar la autorización expedida por el secretario de organización y secretaria de actas del partido político “Solidaridad Nacional”, para que Eloy Juvenal Dueñas García, participeen los comicios electorales como regidor en la lista de“Acción Popular” ya que en este caso tampoco “Solidaridad Nacional participa en los comicios electorales del 19 de noviembre de 2006; Que, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuración legal, por ende, para sercandidato a cargos de elección popular, deben cumplirselos requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece quelos afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en lamisma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a lasolicitud de inscripción; este requisito también se encuentra detallado en forma precisa en el artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 , aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE, que establece que la presentación de la solicitud de inscripción se realiza en acto único conjuntamente con todos los requisitos que en dicha norma se detallan; Que, en atención a lo expuesto, la ulterior presentación de las autorizaciones otorgadas a los ciudadanos Rómulo Dueñas Vargas y Eloy Juvenal Dueñas García, esto es, con posterioridad al vencimientodel plazo para la presentación de la solicitud deinscripción, resulta extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte, la apelación interpuesta por Jorge Walter Smith Venero, personero legal del partido político “Acción Popular”, anteel Jurado Electoral Especial de Urubamba; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 025, de fecha 30 de agosto de 2006; y reformándola, disponer laADMISIÓN A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Provincial de Calca, departamento de Cusco,presentada por el partido político “Acción Popular”, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo a los candidatos Rómulo Dueñas Vargas y Eloy JuvenalDueñas García, sin afectar la participación de los demáscandidatos de la lista.Artículo Primero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-36 RESOLUCIÓN Nº 1553-2006-JNE Exp. Nº 1354-2006-APEL Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 8 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Walter Smith Venero, Personero Legal del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 028 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 028, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca,departamento de Cusco, al partido político “Acción Popular”; por cuanto los ciudadanos Hijidio Mayta Pure afiliado a la organización política “Juntos por Calca con Trabajo para elDesarrollo”, y Nuri Díaz Molina del partido político “PartidoPolítico Adelante”, no cumplieron con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Hijidio Mayta Pure no se encuentra afiliado ni pertenece a la agrupación política “Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo”, ni a ningún otro partido político, por lo queno se encontraba obligado a presentar la renuncia ni autorización de dicha agrupación política; sin embargo, señala que de manera desleal se ha utilizado un padrón de socios de la Junta Administradora del SaneamientoAmbiental “JAAS” de la comunidad campesina de CCOSCCO AYLLU, para que sin su consentimiento se le incorporara como afiliado a dicha organización política,lo que configura la comisión de un delito y el perjuicio de la propia lista; Que, es de advertirse que de acuerdo a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas - OROP , laorganización política “Juntos por Calca con Trabajo parael Desarrollo”, no se encuentra registrada como partido político; sin perjuicio de ello, el recurrente adjunta con la apelación la denuncia presentada por el citado ciudadano ante la Comisaría de San Salvador por el hecho delictivo, y una Declaración Jurada Notarial del 1 de setiembre de 2006, mediante la cual manifiesta que no se encuentrainscrito en el movimiento independiente antes citado, niha suscrito ningún padrón de afiliados para ninguna agrupación política, y que actualmente ha sido invitado por el partido “Acción Popular”, para participar en laspróximas elecciones municipales del año 2006; por loque, de la valoración en su conjunto de estos medios probatorios, queda desvirtuado tal impedimento; Que, respecto a la ciudadana Nuri Díaz Molina, se adjunta al recurso impugnativo una carta de autorización del partido político “Partido Político Adelante” para participarcomo candidata en las elecciones municipales del año2006; sin embargo, para los efectos de orden electoral, lacitada ciudadana no adjuntó dicha autorización al momentode presentar su petitorio de inscripción, la cual se realiza en acto único, pretendiendo subsanar tal omisión al momento de formular la apelación; e incumpliendo loestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, el cual señala que el afiliado a un partido políticono puede postular por otro salvo que haya renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de