Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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327862

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

MORDAZA se encuentra ingresado al partido politico "Fuerza Democratica", y el candidato MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, ingreso a "Solidaridad Nacional", no habiendo cumplido con acompanar las respectivas renuncias que debieron efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o el documento que acredite la autorizacion expresa de su partido para participar por otra organizacion politica; Que, el apelante argumenta que de manera involuntaria al momento de presentar la solicitud de inscripcion, no consigno la autorizacion expresa del partido politico "Fuerza Democratica", suscrita por el representante departamental del MORDAZA, para que MORDAZA Duenas MORDAZA pueda ser candidato por el partido politico "Accion Popular", ya que la mencionada organizacion politica no participa en los comicios electorales del 19 de noviembre de 2006; asimismo, senala que obvio presentar la autorizacion expedida por el secretario de organizacion y secretaria de actas del partido politico "Solidaridad Nacional", para que MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, participe en los comicios electorales como regidor en la lista de "Accion Popular" ya que en este caso tampoco "Solidaridad Nacional participa en los comicios electorales del 19 de noviembre de 2006; Que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, que establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; este requisito tambien se encuentra detallado en forma precisa en el articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE, que establece que la MORDAZA de la solicitud de inscripcion se realiza en acto unico conjuntamente con todos los requisitos que en dicha MORDAZA se detallan; Que, en atencion a lo expuesto, la ulterior MORDAZA de las autorizaciones otorgadas a los ciudadanos MORDAZA Duenas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, resulta extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA en parte, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular", ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 025, de fecha 30 de agosto de 2006; y reformandola, disponer la ADMISION A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Accion Popular", para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo a los candidatos MORDAZA Duenas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista.

Articulo Primero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-36

RESOLUCION Nº 1553-2006-JNE
Exp. Nº 1354-2006-APEL MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 8 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 028 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 028, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, al partido politico "Accion Popular"; por cuanto los ciudadanos Hijidio MORDAZA Pure afiliado a la organizacion politica "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del partido politico "Partido Politico Adelante", no cumplieron con presentar la carta de renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Hijidio MORDAZA Pure no se encuentra afiliado ni pertenece a la agrupacion politica "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", ni a ningun otro partido politico, por lo que no se encontraba obligado a presentar la renuncia ni autorizacion de dicha agrupacion politica; sin embargo, senala que de manera desleal se ha utilizado un padron de socios de la Junta Administradora del Saneamiento Ambiental "JAAS" de la comunidad campesina de MORDAZA AYLLU, para que sin su consentimiento se le incorporara como afiliado a dicha organizacion politica, lo que configura la comision de un delito y el perjuicio de la propia lista; Que, es de advertirse que de acuerdo a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas - OROP, la organizacion politica "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", no se encuentra registrada como partido politico; sin perjuicio de ello, el recurrente adjunta con la apelacion la denuncia presentada por el citado ciudadano ante la Comisaria de San MORDAZA por el hecho delictivo, y una Declaracion Jurada Notarial del 1 de setiembre de 2006, mediante la cual manifiesta que no se encuentra inscrito en el movimiento independiente MORDAZA citado, ni ha suscrito ningun padron de afiliados para ninguna agrupacion politica, y que actualmente ha sido invitado por el partido "Accion Popular", para participar en las proximas elecciones municipales del ano 2006; por lo que, de la valoracion en su conjunto de estos medios probatorios, queda desvirtuado tal impedimento; Que, respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta al recurso impugnativo una carta de autorizacion del partido politico "Partido Politico Adelante" para participar como candidata en las elecciones municipales del ano 2006; sin embargo, para los efectos de orden electoral, la citada ciudadana no adjunto dicha autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, la cual se realiza en acto unico, pretendiendo subsanar tal omision al momento de formular la apelacion; e incumpliendo lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, el cual senala que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de

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