Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327853

- Resolucion Nº1301-2006-JNE, articulo 5º, inciso 10), de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; REVOCANDO la Resolucion Nº 60-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Alianza para el Progreso" para el Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-15

Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 045-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Consejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-16

RESOLUCION Nº 1532-2006-JNE
Exp. Nº 1314-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal Titular del "Movimiento Regional Alianza Electoral Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", contra la Resolucion Nº 482006-JEE-JAUJA, de fecha 31 de Agosto del 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Muquiyauyo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 48-2006-JEE-JAUJA, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, deniega la admision a tramite de inscripcion la lista referida en el visto de la presente resolucion, debido a que su candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura afiliada a la organizacion politica "Frente Integradora Jauja Organizado" no obrando en autos documento alguno que acredite su desafiliacion; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; lo que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra impedida para postular en el "Movimiento Regional Alianza Electoral Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", toda vez que, no constituye impedimento, para ser candidato estar afiliado a un movimiento u organizacion politica de alcance local; Que, en el caso de autos, la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece afiliada a la organizacion politica "Frente Integradora Jauja Organizado", que no es un partido politico, sino una organizacion politica local provincial, no existiendo prohibicion legal de que el afiliado a este MORDAZA de organizacion politica, participe como candidato de un movimiento regional, de lo que se concluye que la candidatura de la referida ciudadana debe admitirse; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Titular del "Movimiento Regional Alianza Electoral Convergencia Regional

RESOLUCION Nº 1531-2006-JNE
Exp. Nº 1313-2006-APEL MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 045-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, por cuanto del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien postula al cargo de regidor del mencionado Concejo, es afiliado al Partido Politico "Solidaridad Nacional", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, la recurrente presenta con la apelacion el documento que obra en fojas 82, de fecha 8 de febrero de 2006, por el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncia a la organizacion politica "Solidaridad Nacional", presentando a su vez el documento por el cual dicha renuncia es aceptada, que corre a fojas 81, el mismo que es suscrito por MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Comite provincial de Solidaridad Nacional de la provincia de Huarochiri de dicha organizacion politica; siendo ello asi, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditada ante el MORDAZA

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