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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327853REPUBLICADELPERU - Resolución Nº1301-2006-JNE, artículo 5º, inciso 10), de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Alianza para el Progreso”; REVOCANDO la Resolución Nº 60-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político“Alianza para el Progreso” para el Concejo Distrital de Y auyos, provincia de Jauja, departamento de Junín en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-15 RESOLUCIÓN Nº 1531-2006-JNE Exp. Nº 1313-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra la Resolución Nº 045-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, presentada por el partido político “Alianza para el Progreso”, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso deElecciones Municipales del presente año, por cuanto del reporteemitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Nicolás José Vilca Carlos, quien postula al cargo de regidor del mencionado Concejo, es afiliado al Partido Político “Solidaridad Nacional”, no habiéndoseadjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuestopor el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, la recurrente presenta con la apelación el documento que obra en fojas 82, de fecha 8 de febrero de 2006, por el cual Nicolás José Vilca Carlos renuncia a laorganización política “Solidaridad Nacional”, presentandoa su vez el documento por el cual dicha renuncia es aceptada, que corre a fojas 81, el mismo que es suscrito por Víctor E. Campos Carrasco, Secretario General del Comité provincial de Solidaridad Nacional de la provinciade Huarochiri de dicha organización política; siendo elloasí, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partidopolítico “Alianza para el Progreso” acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 045-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por dichoJurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Consejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junin, en las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-16 RESOLUCIÓN Nº 1532-2006-JNE Exp. Nº 1314-2006Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ivan Fernando Torres Acevedo, personero legal Titular del “Movimiento Regional Alianza Electoral Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES”, contra la Resolución Nº 48-2006-JEE-JAUJA, de fecha 31 de Agosto del 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Muquiyauyo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 48-2006-JEE-JAUJA, el Jurado Electoral Especial de Jauja, deniega la admisión a trámite de inscripción la lista referida en el visto de la presente resolución, debido a que su candidata HuaringaJurado Ella figura afiliada a la organización política “Frente Integradora Jauja Organizado” no obrando en autos documento alguno que acredite su desafiliación; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticaslocales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; lo que la candidata Huaringa Jurado Ella, no se encuentra impedida para postular en el “Movimiento Regional Alianza Electoral ConvergenciaRegional Descentralista - CONREDES”, toda vez que, noconstituye impedimento, para ser candidato estar afiliado a un movimiento u organización política de alcance local; Que, en el caso de autos, la candidata Huaringa Jurado Ella, aparece afiliada a la organización política “FrenteIntegradora Jauja Organizado”, que no es un partido político, sino una organización política local provincial, no existiendo prohibición legal de que el afiliado a este tipo de organización política, participe como candidato de un movimiento regional, de lo que se concluye que lacandidatura de la referida ciudadana debe admitirse; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Titular del “Movimiento Regional Alianza Electoral Convergencia Regional