NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327852El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Paúl Zanabria Gaínza y Paúl Rebolledo Abanto, Especialistas de la Gerencia de Operaciones Internacionales y Manuel Guillén Romero de la Gerencia de Tecnologías deInformación (TI), a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 12 al 15 de septiembre, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto total que irrogue dicho viaje, por los tres participantes, será como sigue: Pasajes : US$ 1576,23 Viáticos : US$ 2400,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 90,75 ------------------ TOTAL US$ 4066,98 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia 01962-1 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G2C/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G48/G75/G61/G79/G74/G61/G72/GE1/G2C/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN Nº 1529-2006-JNE Exp. Nº 1311-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial deJauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra la Resolución Nº 61-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la LeyNº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Alianza para el Progreso”, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que del reporte emitido porla Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que los ciudadanos Yolanda Delia Gonzales Viuda de Ames y Marco Antonio Recuay Torres, ambos candidatos a regidoresdel mencionado Concejo, están afiliados al Partido Político“Somos Perú”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral. Que, el recurrente alega que los candidatos que figuran afiliados al Partido Político “Somos Perú” renunciaron a dichaorganización política el 6 de marzo del 2006, conforme seacredita con las solicitudes de renuncia y sus respectivosdocumentos de aceptación de fechas 5 y 6 de marzo de2006, expedidos por el Coordinador Provincial de dicha organización política, los cuales adjunta a su recurso; Que, de los documentos de fojas 5, 6, 8 y 9 se advierte que ambos candidatos renunciaron al Partido Político“Somos Perú”, en tiempo oportuno por lo que debeconsiderarse cumplido el requisito exigido por el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna delpartido político “Alianza para el Progreso” acreditada anteel Jurado Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 61-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Consejo Distrital deCanchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junínen el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-14 RESOLUCIÓN Nº 1530-2006-JNE Exp. Nº 1312-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Reinalda Barrera Arias, personera legal del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la ResoluciónNº 60-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de Y auyos, provinciade Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 60-2006-JEE-JAUJA/ JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Jauja, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidoresdel Concejo Distrital de Y auyos, debido a que el candidato Narciso Isidoro Ravichagua Cano figuraba como afiliado al partido político “Acción Popular”; Que, la recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato llegó a presentar oportunamente (16 de enero de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido político al que pertenecía, con lo cual consideró queese acto era suficiente al haber manifestado su voluntad deno continuar con esa militancia partidaria y que, como ha sido cuestionado por una irregularidad propia del partido político al que perteneció por no actualizar su base de datos,causándole perjuicio, se ve precisado a acompañar con laapelación los documentos con los cuales formuló y se le aceptó su renuncia al partido político “Acción Popular”; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido políticocon cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentadocon la apelación el documento del cual se advierte que elcandidato cuestionado llegó a renunciar a su organizaciónpolítica dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006