Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

327852
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Zanabria Gainza y MORDAZA Rebolledo MORDAZA, Especialistas de la Gerencia de Operaciones Internacionales y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia de Tecnologias de Informacion (TI), a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 12 al 15 de septiembre, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto total que irrogue dicho viaje, por los tres participantes, sera como sigue: Pasajes : US$ 1576,23 Viaticos : US$ 2400,00 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto : US$ 90,75 -----------------TOTAL US$ 4066,98 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia 01962-1

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 61-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, y reformandola disponer SE ADMITA A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Consejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-14

JNE
Declaran fundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Jauja, Chachapoyas, Huaytara, Maynas y Urubamba
RESOLUCION Nº 1529-2006-JNE
Exp. Nº 1311-2006-APEL MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Alianza para el Progreso" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 61-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Alianza para el Progreso", de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ames y MORDAZA MORDAZA Recuay MORDAZA, ambos candidatos a regidores del mencionado Concejo, estan afiliados al Partido Politico "Somos Peru", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral. Que, el recurrente alega que los candidatos que figuran afiliados al Partido Politico "Somos Peru" renunciaron a dicha organizacion politica el 6 de marzo del 2006, conforme se acredita con las solicitudes de renuncia y sus respectivos documentos de aceptacion de fechas 5 y 6 de marzo de 2006, expedidos por el Coordinador Provincial de dicha organizacion politica, los cuales adjunta a su recurso; Que, de los documentos de fojas 5, 6, 8 y 9 se advierte que ambos candidatos renunciaron al Partido Politico "Somos Peru", en tiempo oportuno por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094;

RESOLUCION Nº 1530-2006-JNE
Exp. Nº 1312-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 60-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 60-2006-JEE-JAUJA/ JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Yauyos, debido a que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figuraba como afiliado al partido politico "Accion Popular"; Que, la recurrente senala como argumento de defensa que el referido candidato llego a presentar oportunamente (16 de enero de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido politico al que pertenecia, con lo cual considero que ese acto era suficiente al haber manifestado su voluntad de no continuar con esa militancia partidaria y que, como ha sido cuestionado por una irregularidad propia del partido politico al que pertenecio por no actualizar su base de datos, causandole perjuicio, se ve precisado a acompanar con la apelacion los documentos con los cuales formulo y se le acepto su renuncia al partido politico "Accion Popular"; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelacion el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llego a renunciar a su organizacion politica dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006

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