Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327863

inscripcion del presente MORDAZA electoral, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 028 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del citado partido politico para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-37

RESOLUCION Nº 1554-2006-JNE
Exp. Nº 1355-2006-APEL MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 8 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 026 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Accion Popular", de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA del mencionado Concejo, es afiliado al partido politico "Peru Posible", no habiendose adjuntado documento alguno que

acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que al presentar su solicitud de inscripcion omitio mencionar, de manera involuntaria, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contaba con la autorizacion del partido al cual se encuentra afiliado a fin de que postule como MORDAZA del Concejo de Lares por "Accion Popular", debiendo el MORDAZA Electoral Especial haberle otorgado un plazo prudencial con el objeto de proceder a la subsanacion respectiva, como si lo hizo con otras agrupaciones politicas para la regularizacion y subsanaciones de las declaraciones juradas de MORDAZA y la insercion de los planes de gobierno en el sitio web del MORDAZA Nacional de Elecciones; acompana a su escrito un documento referido a la situacion del senor MORDAZA Florez; Que, con el objeto de facilitar la MORDAZA de las listas de candidatos a autoridades municipales en los Jurados Electorales Especiales y en atencion al exceso de trafico a un dia del cierre de las inscripciones, lo cual genero dificultades en el registro de las declaraciones juradas de MORDAZA y planes de gobierno en el sistema de la pagina web de este organismo electoral, por Acuerdo Nº 29086-003 del 29 de agosto de 2006, este Colegiado acordo que los Jurados Electorales Especiales recibieran por escrito el compromiso suscrito por el personero legal respectivo de registrar su plan de gobierno y las declaraciones juradas de MORDAZA en la web de esta institucion en los dias subsiguientes de presentada la solicitud; en tal sentido, no puede sostenerse que existio de parte del MORDAZA Electoral Especial algun MORDAZA de preferencia pues en cuanto a la MORDAZA de las declaraciones juradas de MORDAZA y los planes de gobierno, todas las agrupaciones politicas recibieron el mismo trato; Que, de conformidad con la disposicion expresa del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos politicos de participar en una eleccion por otra organizacion politica deben adjuntarse a la solicitud de inscripcion, de manera que, al haberse adjuntado recien con la apelacion, el recurso deviene en infundado; sin perjuicio de ello cabe senalar que con fecha 22 de agosto de 2006, el Secretario General del partido politico "Peru Posible", MORDAZA MORDAZA Rossello, comunico que en el VI Congreso Nacional Extraordinario 2006, realizado el 26 de MORDAZA de 2006, se acordo no otorgar autorizacion a sus afiliados para participar por otras agrupaciones politicas en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales, siendo que la solicitud de autorizacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corre a fojas 80 y que no consigna fecha de recepcion, es respondida en el mismo escrito de fojas 80 y consigna al 10 de agosto de 2006 como la fecha de su emision por el Secretario Provincial del Comite de Calca, quedando desvirtuada la eventual autorizacion concedida; Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 026 de fecha 30 de agosto de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a

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