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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327863REPUBLICADELPERU inscripción del presente proceso electoral, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos municipales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Jorge Walter Smith Venero, personero legal del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 028 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Urubamba; y REFORMÁN- DOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca,departamento de Cusco, en las Elecciones Municipales del 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Nuri Díaz Molina, sin afectar la participación de los demáscandidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Cusco, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-37 RESOLUCIÓN Nº 1554-2006-JNE Exp. Nº 1355-2006-APEL Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 8 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Acción Popular”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, don Jorge Walter Smith Venero, contra la Resolución Nº 026 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida pordicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político “Acción Popular”, de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Lares,provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadanoModesto Vargas Florez, candidato a alcalde delmencionado Concejo, es afiliado al partido político “PerúPosible”, no habiéndose adjuntado documento alguno queacredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que al presentar su solicitud de inscripción omitió mencionar, de manera involuntaria, que el señor Modesto Vargas Florez contabacon la autorización del partido al cual se encuentra afiliadoa fin de que postule como alcalde del Concejo de Lares por “Acción Popular”, debiendo el Jurado Electoral Especial haberle otorgado un plazo prudencial con el objeto de proceder a la subsanación respectiva, comosí lo hizo con otras agrupaciones políticas para la regularización y subsanaciones de las declaraciones juradas de vida y la inserción de los planes de gobiernoen el sitio web del Jurado Nacional de Elecciones; acompaña a su escrito un documento referido a la situación del señor Vargas Florez; Que, con el objeto de facilitar la presentación de las listas de candidatos a autoridades municipales en los Jurados Electorales Especiales y en atención al exceso de tráfico a un día del cierre de las inscripciones, lo cual generó dificultades en el registro de las declaraciones juradas de vida y planes de gobierno en el sistema de la página web de este organismo electoral, por AcuerdoNº 29086-003 del 29 de agosto de 2006, este Colegiadoacordó que los Jurados Electorales Especiales recibieran por escrito el compromiso suscrito por el personero legal respectivo de registrar su plan de gobierno y las declaraciones juradas de vida en la web de esta institución en los días subsiguientes de presentada la solicitud; en tal sentido, no puede sostenerse que existió de parte delJurado Electoral Especial algún tipo de preferencia puesen cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de vida y los planes de gobierno, todas las agrupaciones políticas recibieron el mismo trato; Que, de conformidad con la disposición expresa del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos políticos de participar en una elección por otra organización política deben adjuntarse a la solicitud de inscripción, de manera que, al haberse adjuntado recién con la apelación, el recurso deviene en infundado; sinperjuicio de ello cabe señalar que con fecha 22 de agostode 2006, el Secretario General del partido político “Perú Posible”, Javier Reátegui Rosselló, comunicó que en el VI Congreso Nacional Extraordinario 2006, realizado el 26 de julio de 2006, se acordó no otorgar autorización a susafiliados para participar por otras agrupaciones políticas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, siendo que la solicitud de autorización de Modesto VargasFlorez, que corre a fojas 80 y que no consigna fecha de recepción, es respondida en el mismo escrito de fojas 80 y consigna al 10 de agosto de 2006 como la fecha de suemisión por el Secretario Provincial del Comité de Calca,quedando desvirtuada la eventual autorización concedida; Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Acción Popular” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 026 de fecha 30 de agosto de 2006 emitida por dicho Jurado ElectoralEspecial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a