Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Resolucion Nº 860-2006-JNE y Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado oportunamente su solicitud de licencia sin goce de haber; documento que adjunta y que por una omision involuntaria no se presento al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial; Que, segun lo dispuesto en el inciso e) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podran inscribirse como candidatos para las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, es decir hasta el 20 de octubre de 2006; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada ante el Centro de Salud de Huaytara con fecha 21 de agosto de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del par tido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, del partido politico "Accion Popular" para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-23

de un error involuntario de forma y no de fondo, considerando que dichos documentos fueron corregidos por la misma autoridad que los expidio, es decir, por el Juez de Paz de San MORDAZA de Maino, don MORDAZA A. MORDAZA Loloc; por tanto, no existe causal para denegar la inscripcion de la lista de candidatos; Que, de los documentos que obra en autos, se observa que en el DNI de cada uno de los ciudadanos MORDAZA referidos, senalan como domicilio real el distrito de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; asimismo, en sus respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, cada uno de estos ciudadanos han manifestado haber nacido tambien en el distrito de Maino, provincia de Chachapoyas, situacion que se puede corroborar con la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; por otro lado, adjuntan con el recurso de apelacion, certificados domiciliarios de cada uno de los citados ciudadanos, expedidos por el MORDAZA distrital de San MORDAZA de Maino, en los cuales se recoge el testimonio de los vecinos que afirman conocer a dichos ciudadanos y el tiempo de residencia que supera los 2 anos de continuidad; Que, en virtud de estos medios probatorios, valorados en su conjunto, permiten concluir que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huamalca, Gilber Loloc Maicelo, Willy MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Betisabet Salon MORDAZA, domicilian en el distrito donde postulan, por mas de dos anos continuos, con lo cual se cumple lo establecido en el articulo 6º inciso 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el cual senala que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Fuerza Democratica"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 037-2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por el citado partido politico, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-30

RESOLUCION Nº 1545-2006-JNE
Exp. Nº 1328-2006-APEL MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Fuerza Democratica", contra la Resolucion Nº 037-2006ERM-JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 037-2006-ERM-JEE/CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas al partido politico "Fuerza Democratica", en razon a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huamalca, Gilber Loloc Maicelo, Willy MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Betisabet Salon MORDAZA, candidatos a regidores, han adjuntado Certificados Domiciliarios que carecen de valor probatorio, por estar adulterados en la fecha consignada como inicio de sus respectivas residencias; Que, el recurrente sostiene que si bien fue modificado un MORDAZA en los certificados domiciliarios, esto se debio a una equivocacion cometida al momento de consignar los datos de los ciudadanos MORDAZA citados, por lo que se trata

RESOLUCION Nº 1546-2006-JNE
Exp. Nº 1329-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Fuerza Democratica", contra la Resolucion Nº 047-2006-ERM-JEE/CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacion, para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de MORDAZA de MORDAZA y

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