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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327857REPUBLICADELPERU Resolución Nº 860-2006-JNE y Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que, el candidato Elvis Quispe Huaroto, ha presentado oportunamente su solicitud de licencia sin goce de haber; documento que adjunta y que por una omisión involuntaria no se presentó al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial; Que, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podrán inscribirse como candidatos para las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta(30) días naturales antes de la elección, es decir hasta el 20 de octubre de 2006; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto al candidato Elvis Quispe Huaroto, mediante la solicitud de licencia sin goce de haber,presentada ante el Centro de Salud de Huaytará con fecha21 de agosto de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará,yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, delpartido político “Acción Popular” para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-23 RESOLUCIÓN Nº 1545-2006-JNE Exp. Nº 1328-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Roger Ángeles Sánchez, Personero Legal del partido político“Fuerza Democrática”, contra la Resolución Nº 037-2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 037-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde San Isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas al partido político “Fuerza Democrática”, en razón a que los ciudadanos Luis MarinoÁlvarez Vigo, candidato a alcalde, Clodomiro SantillánHuamalca, Gilber Loloc Maicelo, Willy Ramos Chávez yYuri Betisabet Salón Ruíz, candidatos a regidores, hanadjuntado Certificados Domiciliarios que carecen de valor probatorio, por estar adulterados en la fecha consignada como inicio de sus respectivas residencias; Que, el recurrente sostiene que si bien fue modificado un dato en los certificados domiciliarios, esto se debió auna equivocación cometida al momento de consignar losdatos de los ciudadanos antes citados, por lo que se tratade un error involuntario de forma y no de fondo, considerando que dichos documentos fueron corregidos por la mismaautoridad que los expidió, es decir, por el Juez de Paz de San Isidro de Maino, don Roger A. Vigo Loloc; por tanto, no existe causal para denegar la inscripción de la lista de candidatos; Que, de los documentos que obra en autos, se observa que en el DNI de cada uno de los ciudadanosantes referidos, señalan como domicilio real el distrito deMaino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; asimismo, en sus respectivas declaraciones juradas de vida, cada uno de éstos ciudadanos hanmanifestado haber nacido también en el distrito de Maino,provincia de Chachapoyas, situación que se puede corroborar con la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; por otro lado, adjuntan con el recurso de apelación, certificados domiciliarios de cada uno de los citados ciudadanos, expedidos por el Alcalde distrital de San Isidro de Maino,en los cuales se recoge el testimonio de los vecinos queafirman conocer a dichos ciudadanos y el tiempo de residencia que supera los 2 años de continuidad; Que, en virtud de estos medios probatorios, valorados en su conjunto, permiten concluir que los ciudadanos Luis Marino Álvarez Vigo, Clodomiro Santillán Huamalca, Gilber Loloc Maicelo, Willy Ramos Chávez y Yuri Betisabet SalónRuíz, domicilian en el distrito donde postulan, por más dedos años continuos, con lo cual se cumple lo establecido en el artículo 6º inciso 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el cual señala que para ser elegido Alcalde oRegidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Fuerza Democrática”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 037-2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el día, el presenteexpediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-30 RESOLUCIÓN Nº 1546-2006-JNE Exp. Nº 1329-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 7 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don RogerÁngeles Sánchez, personero legal titular del partidopolítico “Fuerza Democrática”, contra la ResoluciónNº 047-2006-ERM-JEE/CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatospresentada por esta agrupación, para el Concejo Distritalde Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza y