NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 40
327922El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUformación profesional, adjuntar Resolución y copia certificada de título profesional. 27 PRORROGA DE Solicitud según formato autorizado adjuntando: Gratuito 30 días Oficina de Jefe de la División Reconsideración: Reconsideración al Jefe de la División de PENSION Orientación y de Calificaciones. División de Calificaciones. Plazo: 15 días. DE ORFANDAD Recepción a nivel Calificaciones. Resuelve el Jefe de la División de nacional. Apelación: Calificaciones. Plazo: 30 días. Gerencia de Documentación sustentatoria. Operaciones (Disp. No necesita la firma de abogado. Transitoria de la Ley Apelación al Gerente de Operaciones. Plazo: Nº 28040). 15 días. Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30días. Documentación sustentatoria. No necesita la firma de abogado. REQUISITOS GENERALES Copia simple y legible del documento de identidad del solicitante y/o apoderado. Ley Nº 27444 . Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder El poder general se formaliza mediante simple (11.04.2001), Art. 115º, Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones designación de persona cierta en el escrito, o 115.1; Código Civil, Art. Juradas. (4) acreditando una carta poder con firma del 155º. administrado Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamentedeberá precisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerirá de Poder Especial, el mismo que debe contenerexpresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Deberá ser formalizado a elección del administrado, mediantedocumento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Público autorizado para el efecto o mediante declaración encomparecencia personal del administrado y . representante ante la Autoridad Ley Nº 27444 . Resolución aprobatoria de Pensión de Orfandad y/o última Prórroga *Este requisito no es de obligatorio (11.04.2001) Art. 40 . de Orfandad según sea el caso (mostrar, si la tuviera).* cumplimiento pero su presentación coadyuvará a realizar un trámite más expeditivo. Para prórroga por estudios: Decreto Ley Nº 20530, Art. . Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel Adicionalmente podrá presentar: 34 básico o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el período de estudios que cursa. Para prórroga por invalidez: Copia legible del último cupón de pago de pensión. Decreto Ley Nº 20530, Art. . Copia de Resolución Judicial que nombra al curador, si éste inicia el 34; D.S Nº 015-98-PCM trámite y la Constancia de su Inscripción en RENIEC o entidad (25.04.1998) Art. 3. correspondiente. . Certificado Médico de Invalidez expedido por EPS, ESSALUD o MINSA 28 SOLICITUD DE Solicitud según formato autorizado adjuntando: Gratuito 30 días Oficina de Jefe de la División Reconsideración: En caso de no ser pensionista adjuntar copias PENSION DE Orientación y de Calificaciones. División de simples legibles de los siguientes SOBREVIVIENTES - Recepción a nivel Calificaciones. documentos: ASCENDIENTES nacional. Apelación: Gerencia deTEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1) N° Denominación del Requisitos (2)Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad compe- Autoridad que Observaciones Procedimiento (Base de Pago donde se tente para resolver resuelve el Legal y Fecha de (3). inicia el en primera instancia recurso Publicación) trámite el trámite administrativo Auto- Ev aluación Previa mática Positivo Negativo