Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1)
Derecho de Pago (3). Automatica Positivo Negativo trabajo, se debera presentar cualquiera de los documentos senalados en los puntos precedentes; debiendose incluir las direcciones actualizadas de los empleadores. Evaluacion Previa CALIFICACION Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad competente para resolver en primera instancia el tramite Autoridad que resuelve el recurso administrativo Observaciones

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Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion)

Requisitos (2)

. Certificado de alta medica como consecuencia del accidente. . Certificado medico que indique la incapacidad como consecuencia del accidente. . Para el caso de pescadores, se debera presentar adicionalmente la papeleta de zarpe.

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SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVIENTES

Solicitud segun formato/s autorizado/s adjuntando:

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LICA DEL P E
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Decreto Supremo Nº 00272-TR (24.02.1972) Art. 51º.

NORMAS LEGALES

Ley Nº 27444 (11.04.2001), Art. 115º, 115.1; Codigo Civil, Art. 155º.

REQUISITOS GENERALES . MORDAZA simple legible del Documento de Identidad vigente y/o carne de extranjeria de el(la) viudo(a) solicitante y/o apoderado, segun corresponda. . Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. (4).

El poder general se formaliza mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamente debera precisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerira de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Debera ser formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Publico autorizado para el efecto o mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y representante ante la Autoridad.

. Partida de Defuncion del causante de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad). Si el causante era Pensionista: . Talon de pago de pension del causante fallecido (si la tuviera).*

*Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su MORDAZA coadyuvara a realizar un tramite mas expeditivo.

. Resolucion de Otorgamiento de Renta Vitalicia (mostrar si la tuviera).* Para el caso de Pescadores: . Adicionalmente debe presentar la papeleta de zarpe.

Decreto Supremo Nº 01598-PCM (25.04.1998) Art. 3º . Gratuito 30 dias Oficina de Orientacion y Recepcion a nivel nacional. Jefe de la Division de Calificaciones y/o Coordinadores Departamentales, segun corresponda. Reconsideracion : Division de Calificaciones. Apelacion: Gerencia de Operaciones (Disp. Transitoria de la Ley Nº 28040). Reconsideracion al Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 15 dias. . Resuelve el Jefe de la Division de Calificaciones. Plazo: 30 dias. . Documentacion sustentatoria. Apelacion al Gerente de Operaciones. Plazo: 15 dias. - Resuelve el Gerente de Operaciones. Plazo: 30

El Peruano martes 12 de setiembre de 2006

. Si fallecio por accidente, Parte Policial y Certificado de Necropsia. 20.1. SOLICITUD DE PENSION DE VIUDEZ

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