Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

328086
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01946-9

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex fiscales por presunta comision de delito de corrupcion pasiva de magistrado
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1092-2006-MP-FN MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 581-2006-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 071-2001-LIMA, que contiene la investigacion seguida de oficio contra los doctores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Superior de MORDAZA, y Wilbert MORDAZA MORDAZA, ex Vocal Superior de MORDAZA por la presunta comision de delitos de Trafico de Influencias y Corrupcion Pasiva de Magistrado; en la cual ha recaido el Informe Nº 0092006-MP-F-SUPR.CI, opinando se declare fundada la denuncia contra los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por el delito de Corrupcion Pasiva de Magistrado; infundada contra el doctor MORDAZA MORDAZA por el mismo delito; e infundada contra todos los magistrados investigados por Trafico de Influencias; y, CONSIDERANDO: Que los hechos materia de la presente investigacion emergen de las investigaciones realizadas por la Subcomision Investigadora de las Denuncias Constitucionales Nº 11, Nº 54, Nº 55, y Nº 88 del Congreso de la Republica, atribuyendose a los doctores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber solicitado y recibido sendas sumas de dinero para influir en la resolucion de distintos casos sometidos a su competencia, esto es, en favor de los hermanos MORDAZA MORDAZA y otros, procesados por delito de Trafico Ilicito de Drogas. Que de otro lado, se imputa al doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA haber solicitado una suma de dinero para favorecer con sus pronunciamientos a la familia de otro procesado por el mismo caso, Herless MORDAZA MORDAZA, especificamente a su MORDAZA y hermana, al conocer en grado los incidentes elevados al Colegiado que presidia. Que del estudio y analisis de los actuados se advierte indicios suficientes que hacen presumir que los doctores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de la sustanciacion de la instruccion Nº 65-96 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado, habrian incurrido en la comision del delito de Corrupcion Pasiva Propia de Magistrado, previsto y sancionado por el articulo 395º del Codigo Penal, al haber solicitado y recibido los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA las

sumas de 250 mil y 500 mil dolares estadounidenses respectivamente, de la familia MORDAZA MORDAZA a cambio de ser favorecidos en los asuntos sometidos a decision en su condicion de Fiscal Provincial y Superior respectivamente. Que los comportamientos ilicitos atribuidos a los Fiscales denunciados se coligen de las conclusiones arribadas por la Subcomision Investigadora de las Denuncias Constitucionales Nº 11, Nº 54, Nº 55 y Nº 58 del Congreso de la Republica -contra el ex Vocal MORDAZA MORDAZA Medrano- presidida por la entonces Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el merito de las siguientes declaraciones: de MORDAZA MORDAZA Fasabi (fs. 08), quien refirio que de parte de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Herless MORDAZA MORDAZA se entrego -a traves del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA Villanueva- 250 mil dolares a la doctora MORDAZA MORDAZA para que ayude en el MORDAZA a la familia MORDAZA MORDAZA y demas coprocesados, version que fue confirmada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mendiola, en sus declaraciones que constan a fs. 249, 318 y 282 respectivamente, siendo que este ultimo ademas, ante la misma Subcomision, afirma tener conocimiento de la entrega del medio millon de dolares al Fiscal MORDAZA MORDAZA a traves de Luz MORDAZA, que es la conviviente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "a cambio de hacer la requisitoria oral" (fs. 285), promesa que cumplio en la forma convenida y que todos los pormenores de la transaccion fueron coordinados por el ex Vocal MORDAZA MORDAZA con el Fiscal MORDAZA MORDAZA y los periodistas que fueron a entrevistar a Mexico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los aparatos telefonicos que tenia en su poder, que respondian a los numeros 9794665 y 9795230. Que asimismo dichos cargos han sido ratificados por los procesados, principalmente por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Fiscalia Especializada de Delitos de Corrupcion de Funcionarios (fs. 886), senalando la forma y circunstancias de la entrega del citado dinero a la Fiscal denunciada y la confirmacion de la recepcion a traves de su sobrina MORDAZA MORDAZA Fasabi, quien para certificar la recepcion fue hasta su despacho. Que de otro lado, MORDAZA MORDAZA Mendiola, en su declaracion indagatoria ante la Fiscalia Provincial Especializada de Juliaca para investigar las denuncias contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs. 863), ratifica la entrega del dinero a la Fiscal MORDAZA MORDAZA a cambio de excluir de la denuncia a formular a las hijas de los MORDAZA MORDAZA, llamadas MORDAZA del MORDAZA, Rodyth Caroli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fasabi, promesa que supuestamente se habria cumplido, anadiendo ademas que la Fiscal es quien le sugirio que MORDAZA los servicios del abogado Corrochano por ser hombre de confianza de MORDAZA Torres; que asimismo, se ratifica en los cargos vertidos contra el Fiscal MORDAZA MORDAZA ante la Subcomision investigadora del Congreso, abundando que el citado Fiscal es quien los aborda y entabla negociaciones directas con ellos cuando el MORDAZA llego a la instancia Fiscal, ofreciendo ayuda incondicional con el apoyo del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiriendoles 500 mil dolares acordandose que la entrega se realizaria cuando el emitia su acusacion, cosa que asi ocurrio entregandosele a traves de Luz MORDAZA, conviviente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incluso solicitandole una ayuda memoria de los nombres, cargos y funciones de los integrantes de la organizacion, asi como dos organigramas, los que fueron alcanzados para su cometido. Por ultimo ambos procesados ratifican sus versiones precedentes ante la Fiscalia Suprema de Control Interno conforme fluye de sus declaraciones de fs.729 y 725 respectivamente, a las que se suma la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yzusqui (fs. 1168) en el local del Consulado del Peru en Miami ante el personal del Juzgado que se constituyo hasta dicha MORDAZA, senalando que tiene conocimiento de la entrega del dinero a la Fiscal MORDAZA MORDAZA a traves de MORDAZA Corrochano, quien le manifesto que MORDAZA MORDAZA era el encargado de las coordinaciones con MORDAZA y cuando se hablaba de MORDAZA utilizaban el seudonimo de "jardin botanico". Consecuentemente, la conducta lesiva puesta de manifiesto por los investigados en la vulneracion del MORDAZA de imparcialidad y objetividad que importa todo MORDAZA sometido a decision es dolosa por la forma, modo y circunstancias de su comision, por tanto, los

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