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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328153REPUBLICADELPERU (a) Pdte. de la República, + 0.8 (c) Brigadas o similar MINDEF , Ministros de Estado, Jefe CCFFAA (4) Pierde su puntaje cuando deviene en y CGE. condecoración. (b) Región Militar o similar. + 0.2 f. Por Comisiones o trabajo indi- (1) La DIGEPERE establecerá la viduales normatividad correspondiente. (2) Es requisito que el proyecto que elabore (1) Participación en comisio- 1 la Comisión sea concluido, aprobado y nes de trabajo designada puesto en vigencia.por la OGE, Resolución (3) El puntaje tendrá validez sólo para el Ministerial o Dispositivo ascenso a la clase inmeDÍAta superior Superior para el estudiopreparación y formula-ción de Proyectos deLeyes, u otras Normasque directamente incidanen el mejoramiento Insti-tucional. (2) Por trabajos individuales (1) La DIGEPERE establecerá la norma- de Ciencia y Tecnología. 2 tividad correspondiente. (2) El trabajo presentado debe ser declarado de interés y de utilidad para el Ejército,aprobado y puesto en ejecución. Sunaturaleza debe ser diferente a la labor ofunción que desarrolla el Oficial que presentael proyecto. (3) El puntaje asignado tendrá validez solo para el ascenso a la clase inmeDÍAta superior. TABLA DE PUNTAJE Nº 5 DISMINUCIONES Nº MOTIVO PTOS OBS 0 1 POR CADA MES DE LICENCIA POR 0 2 Durante el grado; caso de que no haya ASUNTOS PARTICULARES sido aplicado en el grado, lo será en el inmeDÍAto superior. 02 POR CADA SOLICITUD PARA NO 02 Por cada vez en el grado, sólo si ha sido OCUPAR EL EMPLEO PARA EL CUAL aceptado. HA SIDO DESIGNADO TABLA DE PUNTAJE Nº 06 PARA DETERMINAR LA NOTA DEL SUBFACTOR DISCIPLINA SANCIONES P U N T A J E Nº IMPUESTAS Año Del 2º al Del 5º al Del 8º al O anterior 4º año 7º año 10º años CAUSALES proceso 01 RECLUSIÓN MILITAR 40.00 30.00 20.00 10.00 0 2 CONDENA PENAL CON CARÁCTER 20.00 15.00 10.00 5.00 CONDICIONAL 0 3 PASE A LA DISPONIBILIDAD POR ME- DIDA DISCIPLINARIA 20.00 15.00 10.00 5.00 0 4 PASE A LA DISPONIBILIDAD A SU SO- LICITUD 8.00 6.00 4.00 2.00 0 5 SEPARACION DE UN CURSO POR ME- DIDA DISCIPLINARIA 5.00 4.00 3.00 00 06 ARRESTO DE RIGOR (POR CADA DÍA) (1) 3.00 2.00 1.0 00 0 7 ARRESTO DE SIMPLE (POR CADA DÍA) (1) 0.5 0.25 00 00 0 8 LLAMADA DE ATENCION POR EL CGE (POR LLAMADA C/VEZ) (1) 0.2 0.1 0 0 0 0 0 9 AMONESTACIÓN O APERCIBIMIENTO (2) 0.2 0.1 00 00 NOTA: 1. Doblar el puntaje cuando son impuestos como consecuencia de las investigaciones realizadas por el Sistema de Inspectoría del Ejército, Prebostazgo o por la Justicia Militar. 2. Sólo se aplica cuando son impuestos por recomendación del sistema de Inspectoría del Ejército, Prebostazgo o por la Justicia Militar. ANEXO 03 (DEFINICIÓN DE TÉRMINOS) AL REGLAMENTO DE LEY DE ASCENSOS. 1. ANTECEDENTES PENALES Son aquellos que se relacionan con el sometimiento de un Oficial, a la Justicia Militar y/o Penal común, en elque se haya dictado auto de detención definitiva, auto de elevación a proceso o condena judicial. 2. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓNSon aquellos que se relacionan con el sometimiento del Oficial, a investigación del Sistema de Inspectoría del Ejército, en el que se haya establecido su responsabilidad, haciéndose merecedor a la sanción disciplinaria correspondiente. 3. ANTECEDENTES PROFESIONALESFactor de Evaluación de la capacidad adquirida por el Oficial como resultado de su formación y perfeccionamiento profesional, de los servicios prestados y de la moral y disciplina que ha venido observando. 4. ANTIGÜEDAD CALIFICADAEs la condición que se reconoce a los candidatos para el ascenso al grado de Capitán hasta el grado de Coronel, inclusive, dada por su antigüedad en un grado de la jerarquía militar y que se encuentran ubicados en el cuadro de mérito, entre el último Oficial que ocupa vacante por alta nota y el último de los Oficiales seleccionados como resultado de la aplicación del porcentaje de selección. 5. AÑO DEL PROCESOPeríodo de Enero a Diciembre del año anterior al de la promoción. 6. AÑO DE LA PROMOCIÓNEs aquel en que ascienden los Oficiales seleccionados en el año de proceso. 7. APTOS PARA EL ASCENSOOficiales que en cada año reúnen los requisitos de Ley para ser considerados candidatos para el ascenso. 8. ÁREAS OCUPACIONALESLas áreas ocupacionales que se consideran para los fines del presente Reglamento, son las siguientes: a. Mando de TropaEs la actividad en la que el Oficial ejerce autoridad directa sobre el personal de tropa armada, incluyendo Colegios Militares y Aviación del Ejército. b. DocenciaEs la actividad en la que el Oficial desempeña funciones de enseñanza a tiempo completo en centros de formación, perfeccionamiento y de preparación superior de la Fuerza Armada del País o del Extranjero. c. AlumnoEs la condición del Oficial que se encuentra siguiendo estudios a tiempo completo en centros de formación o perfeccionamiento y de preparación superior de la Fuerza Armada del País o del Extranjero. d. Estado MayorEs la actividad de asesoramiento en la que participa el Oficial en los EEMM del CGE, de RRMM, GGUU, Sistema de Inspectoría del Ejército, Comandos de Reserva, Comando Conjunto de la Fuerza Armada, Secretaría del Cuartel General de Ejército, de Defensa, y otros afines. e. Administración Es la actividad en la que el Oficial realiza tareas diferentes a las funciones de EM, en organizaciones tales como: Cuartel General de Inválidos, Centro de Producción del Ejército, Bazares y otros similares.