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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328188El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 setiembre de 2003 y la otra de fecha 7 de abril de 2006 y una constancia de morador que acredita su domicilio y residencia en la referida comunidad desde hace 37años; Que, por Decreto Supremo Nº 003-79-AA se aprobó el Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas yde Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Cejade Selva, cuyo artículo 22º establece que la Junta Directiva es el órgano responsable del Gobierno y Administración de la Comunidad la que está constituidapor el Jefe, Secretario y Tesorero, siendo el Jefe, elrepresentante legal de la Comunidad para todos losactos que la comprometan en lo económico, judicial yadministrativo; estableciéndose en el artículo 23º, que corresponde a las Direcciones Regionales Agrarias, otorgar las credenciales correspondientes a losmiembros de las Juntas Directivas de lasComunidades Nativas. Que, entre los documentos presentados por el apelante obran, en copia certificada, 2 credenciales del ciudadano Jorge Saita Sifuentes como Jefe de la Comunidad Nativa de Huitotos Muruy "Negro Urco",ubicada en la jurisdicción del distrito del Napo,provincia de Maynas, región Loreto, otorgadas por elJefe de la Sede Agraria de Santa Clotilde, de laDirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, dependencia del Ministerio de Agricultura, con fechas 26 de setiembre de 2003 y 7 de abril de 2006,documentos que constituyen prueba suficiente paraacreditar el domicilio del referido candidato por másde dos años continuos, por lo que debe considerarsecumplido el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Unidos por Loreto- UNIPOL", contra la Resolución Nº 149-2006-JNE-MAYNAS-P , de fecha 1 de setiembre de 2005; en consecuencia, REVOCAR la mencionada resolución; y reformándola disponer seADMITA A TRÁMITE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-25 RESOLUCIÓN Nº 1615-2006-JNE Expediente Nº 1437-06. Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular de la alianza "UnidadNacional", contra la Resolución Nº 0187-2006-ERM-JEE/ B, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0187-2006-ERM-JEE/ B, el Jurado Electoral Especial de Bongará, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Lonya Chico, provincia de Luya, departamento de Amazonas, presentada por la alianza "Unidad Nacional", para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto de ladocumentación decepcionada, aparece la DeclaraciónJurada de Vida del candidato a regidor don JoséCastañeda Zumaeta, advirtiéndose que es regidor electo por el partido político "Fuerza Democrática", no habiendo solicitado su renuncia ni autorización a dichaorganización política para postular, incumpliendo de estamanera con el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; así mismo, se advierte de la DeclaraciónJurada de Vida del candidato a regidor don José Carlos Villacrés Chávez que, se encuentra desempeñando el cargo de Gobernador Político, consignando como fechade cese, el veinte de septiembre del año 2006, no habiendo adjuntado el compromiso de renuncia irrevocable a dicha fecha, conforme lo precisado por elJurado nacional de elecciones en la Resolución Nº 860- 2006-JNE; Que, el apelante sostiene que, don José Castañeda Zumaeta no está inscrito como afiliado del partido político"Fuerza Democrática", siendo por eso que no figura enla Oficina de Registro de Organizaciones Políticas,habiendo participado, en las elecciones anteriores, como invitado del referido partido político, y; en cuanto a don José Carlos Villacrés Chávez, se acompaña el Oficio Nº21-2006-1508/P-AMZ/S-LUY/G-L-CH de fecha 25 deagosto de 2006, por el que hace de conocimiento de susuperior, el compromiso de renuncia irrevocable al cargode Gobernador del distrito de Lonya Chico a partir del 20 de septiembre del presente año, documento que no acompañaron al momento de la inscripción, por un errormaterial; Que, en relación al candidato don José Castañeda Zumaeta, se advierte del documento de Consulta deAfiliación a Organizaciones Políticas emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones que, el citado ciudadano noaparece afiliado a ningún partido político; con lo cual,queda desvirtuado el impedimento legal atribuido a dichociudadano, para postular como candidato a regidor parael Concejo Distrital de Lonya Chico, en las próximas elecciones Municipales del año en curso; Que, en cuanto al candidato José Carlos Villacrés Chávez, el apelante ha cumplido con adjuntar con elescrito de apelación, el Oficio Nº 21-2006-1508/P-AMZ/S-LUY/G-L-CH, de fecha de recepción 25 de agosto de2006, dirigido al Subprefecto de la provincia de Luya, en el que comunica su postulación, así como su renuncia irrevocable al cargo de Gobernador político del distritode Lonya Chico, a partir del 20 de septiembre del presenteaño, con lo que se cumple con lo dispuesto en el inciso 8del artículo del Reglamento de recepción, Calificación eInscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE, concordante con laResolución Nº 860-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titularde la alianza "Unidad Nacional"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 0187-2006-ERM-JEE/B de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Lonya Chico,provincia de Luya, departamento de Amazonas,presentada por la alianza "Unidad Nacional", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite