Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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328188

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

setiembre de 2003 y la otra de fecha 7 de MORDAZA de 2006 y una MORDAZA de morador que acredita su domicilio y residencia en la referida comunidad desde hace 37 anos; Que, por Decreto Supremo Nº 003-79-AA se aprobo el Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, cuyo articulo 22º establece que la Junta Directiva es el organo responsable del Gobierno y Administracion de la Comunidad la que esta constituida por el Jefe, Secretario y Tesorero, siendo el Jefe, el representante legal de la Comunidad para todos los actos que la comprometan en lo economico, judicial y administrativo; estableciendose en el articulo 23º, que corresponde a las Direcciones Regionales Agrarias, otorgar las credenciales correspondientes a los miembros de las Juntas Directivas de las Comunidades Nativas. Que, entre los documentos presentados por el apelante obran, en MORDAZA certificada, 2 credenciales del ciudadano MORDAZA Saita MORDAZA como Jefe de la Comunidad MORDAZA de Huitotos Muruy "Negro Urco", ubicada en la jurisdiccion del distrito del Napo, provincia de Maynas, region MORDAZA, otorgadas por el Jefe de la Sede Agraria de MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional de MORDAZA, dependencia del Ministerio de Agricultura, con fechas 26 de setiembre de 2003 y 7 de MORDAZA de 2006, documentos que constituyen prueba suficiente para acreditar el domicilio del referido candidato por mas de dos anos continuos, por lo que debe considerarse cumplido el requisito establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Unidos por Loreto- UNIPOL", contra la Resolucion Nº 149-2006-JNE-MAYNAS-P, de fecha 1 de setiembre de 2005; en consecuencia, REVOCAR la mencionada resolucion; y reformandola disponer se ADMITA A TRAMITE la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-25 RESOLUCION Nº 1615-2006-JNE Expediente Nº 1437-06. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular de la alianza "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 0187-2006-ERM-JEE/ B, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara;

Que, mediante Resolucion Nº 0187-2006-ERM-JEE/ B, el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lonya Chico, provincia de Luya, departamento de Amazonas, presentada por la alianza "Unidad Nacional", para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto de la documentacion decepcionada, aparece la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato a regidor don MORDAZA Castaneda Zumaeta, advirtiendose que es regidor MORDAZA por el partido politico "Fuerza Democratica", no habiendo solicitado su renuncia ni autorizacion a dicha organizacion politica para postular, incumpliendo de esta manera con el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; asi mismo, se advierte de la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato a regidor don MORDAZA MORDAZA Villacres MORDAZA que, se encuentra desempenando el cargo de Gobernador Politico, consignando como fecha de cese, el veinte de septiembre del ano 2006, no habiendo adjuntado el compromiso de renuncia irrevocable a dicha fecha, conforme lo precisado por el MORDAZA nacional de elecciones en la Resolucion Nº 8602006-JNE; Que, el apelante sostiene que, don MORDAZA Castaneda Zumaeta no esta inscrito como afiliado del partido politico "Fuerza Democratica", siendo por eso que no figura en la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, habiendo participado, en las elecciones anteriores, como invitado del referido partido politico, y; en cuanto a don MORDAZA MORDAZA Villacres MORDAZA, se acompana el Oficio Nº 21-2006-1508/P-AMZ/S-LUY/G-L-CH de fecha 25 de agosto de 2006, por el que hace de conocimiento de su superior, el compromiso de renuncia irrevocable al cargo de Gobernador del distrito de Lonya Chico a partir del 20 de septiembre del presente ano, documento que no acompanaron al momento de la inscripcion, por un error material; Que, en relacion al candidato don MORDAZA Castaneda Zumaeta, se advierte del documento de Consulta de Afiliacion a Organizaciones Politicas emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones que, el citado ciudadano no aparece afiliado a ningun partido politico; con lo cual, queda desvirtuado el impedimento legal atribuido a dicho ciudadano, para postular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lonya Chico, en las proximas elecciones Municipales del ano en curso; Que, en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA Villacres MORDAZA, el apelante ha cumplido con adjuntar con el escrito de apelacion, el Oficio Nº 21-2006-1508/P-AMZ/ S-LUY/G-L-CH, de fecha de recepcion 25 de agosto de 2006, dirigido al Subprefecto de la provincia de Luya, en el que comunica su postulacion, asi como su renuncia irrevocable al cargo de Gobernador politico del distrito de Lonya Chico, a partir del 20 de septiembre del presente ano, con lo que se cumple con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo del Reglamento de recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE, concordante con la Resolucion Nº 860-2006-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular de la alianza "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0187-2006-ERM-JEE/B de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lonya Chico, provincia de Luya, departamento de Amazonas, presentada por la alianza "Unidad Nacional", para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite

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