Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328189

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-26 RESOLUCION Nº 1617-2006-JNE Exp. Nº 1440-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 0190-2006-ERM-JEE/B, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en las Elecciones Municipales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 0190-2006-ERM-JEE/ B, emitida el 2 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, debido a que 1) el candidato a la alcaldia MORDAZA MORDAZA MORDAZA figuraba como afiliado al partido politico "Union por el Peru" y 2) y el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba desempenando el cargo de MORDAZA Gobernador; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que el primero de los candidatos referido en el considerando anterior llego a presentar oportunamente (20 de febrero de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido politico al que pertenecia, y en cuanto al MORDAZA de los candidatos mencionados, este llego a presentar con fecha 21 de agosto de 2006 su carta de compromiso de renuncia irrevocable al cargo de MORDAZA Gobernador; y que por un error material no se acompanaron tales documentos a su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; por su parte el articulo 5º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE precisa que el 20 de setiembre de 2006 es el ultimo dia de plazo para que, entre otras autoridades, los Tenientes Gobernadores que deseen ser candidatos a las elecciones municipales puedan, hasta ese dia, presentar su renuncia irrevocable a dicho cargo; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelacion los documentos de los cuales se advierten que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA llego a renunciar a su organizacion politica dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 - Resolucion Nº 13012006-JNE, articulo 5º, inciso 10) y que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento a su superior jerarquico

MORDAZA de la fecha de vencimiento de cierre de inscripcion, su carta de compromiso de renuncia al cargo de MORDAZA Gobernador a partir del 20 de setiembre de 2006; de lo que se puede colegir que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la precitadas normas, por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; REVOCANDO la Resolucion Nº 0190-2006-ERMJEE/B, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la alianza electoral "Unidad Nacional" para el Concejo D i s t r i t a l d e S a n t o To m a s, p r ov i n c i a d e L u y a, departamento de Amazonas en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-28

Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por Jurados Electorales Especiales de Huarochiri, Urubamba y Bongara
RESOLUCION Nº 1594-2006-JNE Expediente Nº 1374-06. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 031-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 031-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Accion Popular", para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto la candidata MORDAZA Neicy MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con lo establecido en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, al no acompanar la renuncia o la autorizacion expresa del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", donde se encuentra afiliada, segun costa en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el apelante sostiene que, mediante documento de fecha 13 de agosto de 2006, que se acompana con la apelacion, el representante legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", da cuenta de la

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