NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328189REPUBLICADELPERU Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-26 RESOLUCIÓN Nº 1617-2006-JNE Exp. Nº 1440-2006Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Conrado Mori Tuesta, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 0190-2006-ERM-JEE/B, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 0190-2006-ERM-JEE/ B, emitida el 2 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Bongará, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Santo Tomás, debido a que 1) el candidato a la alcaldía Clemente Bacalla Tuesta figuraba como afiliado al partido político "Unión por el Perú" y 2) y el candidato a regidor Francine Hoyos Reyes se encontraba desempeñando el cargo de Teniente Gobernador; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el primero de los candidatos referido en el considerando anterior llegó a presentar oportunamente (20 de febrero de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido político al que pertenecía, y en cuanto al segundo de los candidatos mencionados, éste llegó a presentar con fecha 21 de agosto de 2006 su carta de compromiso de renuncia irrevocable al cargo de Teniente Gobernador; y que por un error material no se acompañaron tales documentos a su solicitud de inscripción de la lista de candidatos; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; por su parte el artículo 5º de la Resolución Nº 860-2006-JNE precisa que el 20 de setiembre de 2006 es el último día de plazo para que, entre otras autoridades, los Tenientes Gobernadores que deseen ser candidatos a las elecciones municipales puedan, hasta ese día, presentar su renuncia irrevocable a dicho cargo; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelación los documentos de los cuales se advierten que el candidato Clemente Bacalla Tuesta llegó a renunciar a su organización política dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 - Resolución Nº 1301- 2006-JNE, artículo 5º, inciso 10) y que el candidato Francine Hoyos Reyes presentó a su superior jerárquicoantes de la fecha de vencimiento de cierre de inscripción, su carta de compromiso de renuncia al cargo de Teniente Gobernador a partir del 20 de setiembre de 2006; de lo que se puede colegir que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la precitadas normas, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; REVOCANDO la Resolución Nº 0190-2006-ERM- JEE/B, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la alianza electoral "Unidad Nacional" para el Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-28 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G2C/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79/G42/G6F/G6E/G67/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN Nº 1594-2006-JNE Expediente Nº 1374-06.Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 031-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 031-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por el partido político "Acción Popular", para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto la candidata Mary Neicy Gonzáles Capcha no ha cumplido con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, al no acompañar la renuncia o la autorización expresa del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", donde se encuentra afiliada, según costa en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el apelante sostiene que, mediante documento de fecha 13 de agosto de 2006, que se acompaña con la apelación, el representante legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", da cuenta de la