NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328239REPUBLICADELPERU de los portales de Internet y, de brindar la información solicitada en virtud de dicha Ley, inclusive en las oficinasdesconcentradas o descentralizadas, con el objeto que lamisma pueda tramitarse con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 136-2005- DVMPEMPE/ATU del 20 de julio de 2005, se designaron a las personas responsables de la elaboración y actualización del portal de Internet y, de brindar la información solicitadaen virtud de dicha Ley; Que, resulta necesario designar a nuevos responsables de dichas actividades en las distintas oficinas del Programa debido a que alguno de ellos ya no prestan servicios alPrograma; Con el visado de la Oficina de Asesoría Legal;Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y la Resolución Ministerial Nº 228-2006- TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a JUAN CARLOS PEÑAFIEL MARTINEZ, Jefe de la Oficina de Informática, comoresponsable de la elaboración y actualización del portal deInternet del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”. Artículo 2º.- Designar a HECTOR GALIANO CERNA, Secretario Técnico (e), como responsable de brindar lainformación del Programa de Emergencia Social ProductivoUrbano “A Trabajar Urbano”, solicitada en la oficina nacionalen virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública. Artículo 3º.- Designar en las Oficinas del Programa, como responsables de brindar la información solicitada delPrograma de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las personas siguientes: Nº OFICINA DEL NOMBRES Y APELLIDOS PROGRAMA 1 Oficina Amazonas Augusto Javier Quiroz Urcia 2 Oficina Ancash Jesús Horacio Macedo Cárdenas 3 Oficina Apurímac Duban Simón Contreras Flores 4 Oficina Arequipa Raúl José Flores Torres 5 Oficina Ayacucho Javier Arones Lagos 6 Oficina Cajamarca Andrés Chunga Imán 7 Oficina Chota José Luis Torres Roncal 8 Oficina Cusco Dilmar Vladimiro Villena Murveli 9 Oficina Huancavelica E nith Luisa Montreuil García 10 Oficina Huánuco María Carmen Flores Guerra 11 Oficina Huaraz Wilfredo Jairzinhno Miranda Aguirre 12 Oficina Huacho William Joel Santos Ramos 13 Oficina Ica Samuel Raúl Arias Mejia 14 Oficina Junín Jaime Inocencio Quispe Balvin 15 Oficina La Libertad Oswaldo Jaime Mendiburu Mendocilla 16 Oficina La Merced Katherine María Cornejo Asto 17 Oficina Lambayeque H ansel Gilberto Paz Muro 18 Oficina Lima Centro Deifilio William Garate Atahualpa 19 Oficina Lima Este Edward Enrique Manrique Vásquez 20 Oficina Lima Norte Pedro Luis Moran Mendoza 21 Oficina Lima Sur Jorge Orlando Negrete del Pino 22 Oficina Loreto David Panduro Rengifo 23 Oficina Madre de Dios Jorge Luis Coronado Enríquez 24 Oficina Moquegua C arlos Enrique Huapaya Chumpitaz 25 Oficina Pasco Elvino Benancio Quijano Remigio 26 Oficina Piura Víctor Vicente Palacios Córdova 27 Oficina Puno M aría Coaquira Apaza 28 Oficina San Martín Robert López López 29 Oficina Tacna A lfredo Roberto Rosales Heredia 30 Oficina Tumbes Jhonny Grimaldo Herrera Cadillo 31 Oficina Ucayali G astón Eleodoro Maguiña Rodríguez Artículo 4º.- Las personas designadas a través de la presente Resolución, deberán prever una adecuadainfraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública y sureglamento. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 136-2005-DVMPEMPE/ATU del 20 de julio de 2005, y toda aquella disposición que contravenga a la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Director Nacional delPrograma "A Trabajar Urbano" 02182-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G65/G6E/GE9/G79/G20/G43/G65/G6C/G65/G6E/G64/GED/G6E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 467-2006-MTC/03 Lima, 1 de septiembre del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-009461 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento deautorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio deradiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el serviciode radiodifusión, se inicia un período de instalación y pruebaque tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la mismaque se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento delartículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Perené al distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Que, mediante Informe Nº 854-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecersecomo obligación, a cargo de la antes mencionada