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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328242El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 02110-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G41/G73/G74/G75/G72/G69/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 477-2006-MTC/03 Lima, 13 de setiembre del 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 2006-009650, del 11 de abril del 2006, presentado por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., sobre aprobación de transferencia deautorizaciones a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C; CONSIDERANDO: Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente conlos permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliaresa la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para que proceda la transferencia de unaautorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2)años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Escrito Registro Nº 2006-009650 del 11 de abril de 2006, la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., solicitó la transferencia de cincuenta y cinco (55) autorizaciones a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1438-2006-MTC/ 17, se aprobó la renuncia por parte de la empresaCORPORACIÓN GESTIÓN S.A., de cinco (05)autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusiónsonora en Onda Media en los departamentos de Tumbes, Trujillo, Iquitos, Cajamarca y Chimbote; Que, mediante Memorando Nº 2799-2006-MTC/17 de fecha 22 de agosto de 2006, la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones señaló que del listado de lascincuenta (50) autorizaciones a transferir a la empresaPRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., siete (7) de ellas, contaban con trámites pendientes de resolución; Que, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, se ha verificado que del listado detransferencia presentado, cuarenta y dos (42)autorizaciones otorgadas a la empresa CORPORACIÓNGESTIÓN S.A., cumplen con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 74º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que laadquirente, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 733-2006-MTC/ 17.01.ssr, e Informe ampliatorio Nº 1101-2006-MTC/17.01.ssr., opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., a favor de la empresaPRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., y que por lo tanto,debe procederse a expedir la Resolución Viceministerialque así lo declare y reconozca a esta última, como nuevatitular de cuarenta y dos (42) autorizaciones; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de las mismas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., de las siguientes cuarenta y dos (42) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A: Nº LUGAR BANDA RESOLUCIÓN 1 CHACHAPOYAS FM RVM 476-2001-MTC/15.03 2 BAGUA FM R.V.M. 537-2001-MTC/15.03 3 CASMA FM R.V.M. 1091-2001-MTC/15.03 4 CHIMBOTE FM R.V.M. 634-2001-MTC/15.03 5 ABANCAY FM R.V.M. 792-2001-MTC/15.03 6 ANDAHUAYLAS FM R.VM. 145-2002-MTC/15.03 7 CAMANA FM R.V.M. 317-2002-MTC/15.03 8 MOLLENDO FM R.V.M. 538-2001-MTC/15.03 9 HUANTA FM R.VM. 199-2002-MTC/15.03 10 CELENDIN FM R.V.M. 186-2002-MTC/15.03 11 JAEN FM R.V.M. 793-2001-MTC/15.03 12 SANTA ANA FM R.VM. 154-2002-MTC/15.03 13 HUANCAVELICA FM R.V.M. 601-2001-MTC/15.03 14 ICA FM R.V.M. 881-2001-MTC/15.03 15 CHINCHA ALTA FM R.V.M. 065-2002-MTC/15.03 16 NAZCA FM R.V.M. 1092-2001-MTC/15.03 17 PISCO FM R.V.M. 477-2001-MTC/15.03 18 HUANCAYO FM R.V.M. 937-2001-MTC/15.03 19 CHANCHAMAYO FM R.V.M. 401-2002-MTC/15.03 20 TARMA FM R.VM. 361-2002-MTC/15.03 21 LA OROYA FM R.V.M. 602-2001-MTC/15.03 22 CHORRILLOS OM R.V.M. 635-2001-MTC/15.03 23 CHORRILLOS FM R.V.M. 478-2001-MTC/15.03 24 SAN VICENTE DE CAÑETE FM R.V.M. 327-2002-MTC/15.03 25 CHANCAY FM R.V.M. 768-2001-MTC/15.03 26 HUACHO FM R.V.M. 764-2001-MTC/15.03 27 IQUITOS FM R.V.M. 880-2001-MTC/15.03 28 YURIMAGUAS FM R.VM. 347-2002-MTC/15.03 29 TAMBOPATA FM R.V.M. 600-2001-MTC/15.03 30 MOQUEGUA FM R.VM. 1112-2001-MTC/15.03 31 CHAUPIMARCA FM R.V.M. 540-2001-MTC/15.03 32 OXAPAMPA FM R.V.M. 202-2002-MTC/15.03 33 PIURA FM R.V.M. 807-2001-MTC/15.03 34 PAITA FM R.V.M. 536-2001-MTC/15.03 35 SULLANA FM R.VM. 165-2002-MTC/15.03 36 PARIÑAS FM R.VM. 224-2002-MTC/15.03 37 JULIACA FM R.V.M. 633-2001-MTC/15.03 38 MOYOBAMBA FM R.V.M. 616-2001-MTC/15.03 39 TARAPOTO FM R.V.M. 599-2001-MTC/15.03 40 TUMBES FM R.V.M. 503-2001-MTC/15.03 41 ZORRITOS FM R.V.M. 182-2002-MTC/15.03 42 CALLERIA FM R.V.M. 791-2001-MTC/15.03