Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328305REPUBLICADELPERU partir de la emisión de la Resolución de pérdida del beneficio. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Sólo se condonará el cien por ciento (100 %) de los intereses y/o reajustes. Tratándose de deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva, se condonará además elpago de los gastos y costas. 6.Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Artículo Quinto.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar el importe adeudado en las Cajas de la Municipalidad de San Isidro del local ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 3206, independientemente del estado de cobranza o trámite administrativo en que se encuentre la deuda, previo cumplimiento de las formalidadesseñaladas en el artículo siguiente. Para acogerse al presente beneficio debe efectuarse el pago por el total de la deuda; no obstante, podrá admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los de mayor antigüedad. Tratándose de adeudos por el Impuesto Predial, se aceptarán pagos parciales por ejercicios anuales,comenzando por el de mayor antigüedad. Se aceptarán fórmulas mixtas que impliquen el pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento dela diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antigüedad. Artículo Sexto.- Formalidades. Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Isidro, los interesados presentarán su solicitud deacogimiento en formato establecido por la Gerencia de Administración Tributaria, en los siguientes casos: a) Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria a fin de manifestar expresamente su voluntad de acogerse al beneficio dado. b) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria: Adjuntar al formato deacogimiento el escrito de desistimiento y copia simple de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o controvertido judicialmente: Deberá adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos. 3. La no presentación del desistimiento formal por los casos mencionados, dejará sin efecto los beneficiosobtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Art. 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación encuenta corriente. 4. En el caso del contribuyente que no se encuentre en los numerales anteriores y cancele al contado o en forma fraccionada el tributo adeudado, se presume el acogimiento al presente beneficio con el pago de lo adeudado. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Séptimo.- Del Fraccionamiento de la deuda en cobranza ordinaria. Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren encobranza ordinaria, salvo la derivada del impuesto a la Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos cuarenta con 00/100 nuevos soles (S/.340.00). El número máximo de cuotas aplicables es de dieciocho (18) cuotas de acuerdo a los tramos señalados; la cuota inicial es del quince por ciento (15 %) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aún en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/osimilares debidamente sustentadas. Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 340.00 hasta S/. 20,000.00 02-12 cuotas Más de S/. 20,000.00 02-18 cuotas Las cuotas de fraccionamiento no podrán ser inferiores al 3% de la UIT (S/. 102.00). A dicho monto deberáagregarse el interés de fraccionamiento correspondiente (TIF). Igualmente y por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas hasta en dieciocho (18) cuotas con una cuota inicial de tres por ciento (3 %) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. El monto mínimo, en el caso de pensionistas, será equivalente al 1% de la UIT (S/. 34.00). Las cuotas de fraccionamiento se abonarán mensualmente con vencimiento el último día hábil de cada mes. La segunda cuota se cancelará el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago de la cuota inicial. Artículo Octavo.- Del fraccionamiento de la deuda en cobranza coactiva. Tratándose de deudas en cobranza coactiva, el monto de la cuota inicial será equivalente al veinte por ciento (20 %) de la deuda. Las cuotas de fraccionamiento no podrán ser inferiores al 5% de la UIT (S/. 170.00). A dicho monto deberáagregarse el interés de fraccionamiento correspondiente (TIF). La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en las condiciones siguientes: a. Doce (12) cuotas mensuales como plazo máximo de fraccionamiento de deuda, incluyendo la cuota inicial. b. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estará compuesta de la cuota de amortización más el interés defraccionamiento correspondiente. c. Las cuotas de fraccionamiento se abonarán mensualmente con vencimiento el último día hábil de cada mes. La segunda cuota se cancelará el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago de la cuota inicial. d. El fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de pago de la cuota inicial, con excepción de las resoluciones de pérdida de beneficio y fraccionamientos anteriores. Tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo se otorgará el fraccionamiento hasta un máximo de diez cuotas (10) incluida la inicial, la misma que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25 %) de la deuda. Igualmente y por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas hasta en quince (15) cuotas con una cuota inicial de diez por ciento (10%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudasque hayan sido materia de fraccionamiento previo. El monto mínimo, en el caso de pensionistas, será equivalente al 2% de la UIT (S/. 68.00). Artículo Noveno.- De la Pérdida de Fraccionamiento. El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota delfraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución Gerencial de pérdida del beneficio emitida por la Gerencia de Administración Tributaria y a la posterior