Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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partir de la emision de la Resolucion de perdida del beneficio. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Solo se condonara el cien por ciento (100 %) de los intereses y/o reajustes. Tratandose de deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva, se condonara ademas el pago de los gastos y costas. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, seran tratados como tal, no siendo posible su reversion ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Articulo Quinto.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar el importe adeudado en las MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA del local ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 3206, independientemente del estado de cobranza o tramite administrativo en que se encuentre la deuda, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Para acogerse al presente beneficio debe efectuarse el pago por el total de la deuda; no obstante, podra admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los de mayor antiguedad. Tratandose de adeudos por el Impuesto Predial, se aceptaran pagos parciales por ejercicios anuales, comenzando por el de mayor antiguedad. Se aceptaran formulas mixtas que impliquen el pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antiguedad. Articulo Sexto.- Formalidades. Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, los interesados presentaran su solicitud de acogimiento en formato establecido por la Gerencia de Administracion Tributaria, en los siguientes casos: a) Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria a fin de manifestar expresamente su voluntad de acogerse al beneficio dado. b) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria: Adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento y MORDAZA simple de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente: Debera adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal por los casos mencionados, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Art. 31º del T.U.O. del Codigo Tributario contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. 4. En el caso del contribuyente que no se encuentre en los numerales anteriores y cancele al contado o en forma fraccionada el tributo adeudado, se presume el acogimiento al presente beneficio con el pago de lo adeudado.

cobranza ordinaria, salvo la derivada del impuesto a la Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos cuarenta con 00/100 nuevos soles (S/.340.00). El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de dieciocho (18) cuotas de acuerdo a los tramos senalados; la cuota inicial es del quince por ciento (15 %) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas.
Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 340.00 hasta S/. 20,000.00 Mas de S/. 20,000.00 Nº de cuotas 02-12 cuotas 02-18 cuotas

Las cuotas de fraccionamiento no podran ser inferiores al 3% de la UIT (S/. 102.00). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente (TIF). Igualmente y por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas hasta en dieciocho (18) cuotas con una cuota inicial de tres por ciento (3 %) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. El monto minimo, en el caso de pensionistas, sera equivalente al 1% de la UIT (S/. 34.00). Las cuotas de fraccionamiento se abonaran mensualmente con vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. La MORDAZA cuota se cancelara el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha de pago de la cuota inicial. Articulo Octavo.- Del fraccionamiento de la deuda en cobranza coactiva. Tratandose de deudas en cobranza coactiva, el monto de la cuota inicial sera equivalente al veinte por ciento (20 %) de la deuda. Las cuotas de fraccionamiento no podran ser inferiores al 5% de la UIT (S/. 170.00). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente (TIF). La deuda podra ser materia de fraccionamiento en las condiciones siguientes: a. Doce (12) cuotas mensuales como plazo MORDAZA de fraccionamiento de deuda, incluyendo la cuota inicial. b. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estara compuesta de la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. c. Las cuotas de fraccionamiento se abonaran mensualmente con vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. La MORDAZA cuota se cancelara el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha de pago de la cuota inicial. d. El fraccionamiento comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de pago de la cuota inicial, con excepcion de las resoluciones de perdida de beneficio y fraccionamientos anteriores. Tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo se otorgara el fraccionamiento hasta un MORDAZA de diez cuotas (10) incluida la inicial, la misma que no podra ser inferior al veinticinco por ciento (25 %) de la deuda. Igualmente y por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas hasta en quince (15) cuotas con una cuota inicial de diez por ciento (10%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. El monto minimo, en el caso de pensionistas, sera equivalente al 2% de la UIT (S/. 68.00). Articulo Noveno.- De la Perdida de Fraccionamiento. El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion Gerencial de perdida del beneficio emitida por la Gerencia de Administracion Tributaria y a la posterior

CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo Septimo.- Del Fraccionamiento de la deuda en cobranza ordinaria. Los obligados excepcionalmente podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en

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