NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328293REPUBLICADELPERU La empresa operadora que considere que algún abonado efectuó la extensión de su servicio sin cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, podrá solicitar la suspensión cautelar o el corte definitivo del servicio por uso indebido, de acuerdo a la normativa que para tales efectos emita el OSIPTEL. El abonado que efectúe la extensión de su servicio, deberá comunicar este hecho por escrito a la empresa operadora que le presta el servicio y a OSIPTEL, en un plazo que no deberá exceder de quince (15) días calendario de realizada la extensión. En dicha comunicación, el abonado deberá informar lo siguiente: (1) el número telefónico del servicio extendido, (2) el nombre del titularde la línea, (3) la localidad a la cual se extendió el servicio, (4) la localidad desde la cual se extendió el servicio, (5) la fecha efectiva de extensión, y (6) la indicación del uso quese le da al servicio extendido (uso domiciliario, público, cabina de Internet, etc.). OSIPTEL, establecerá, actualizará y publicará en su página Web un Registro con la información detallada en el presente párrafo. Lo dispuesto en el presente artículo no resulta de aplicación a aquellas áreas geográficas comprendidas comoobligatorias en los contratos de concesión de telefonía fija respectivos”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, su Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios respectiva en la página web institucional deOSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es interés del Estado satisfacer las necesidades de comunicación de los ciudadanos, la satisfacción de estas necesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativa privada y en forma subsidiaria al Estado, para tales efectos promueve e implementa medidas tendientes al desarrollo de las telecomunicaciones. Respecto al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social, el Estado canaliza sus esfuerzos a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) y de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Sin embargo, pese a los avances logrados por la iniciativa privada y la del Estado, aún existe un gran número de zonas que carecen de servicios públicos de telecomunicaciones y se encuentranfuera del radio de acción de la iniciativa privada y del esfuerzo estatal. Al respecto, el MTC aprobó, mediante D.S. Nº 049-2003- MTC, los Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social, los cuales establecenuna política de concesiones acorde con la necesidad de promover mejoras para la consolidación del acceso universal. Cabe señalar que, para todos los efectos previstos por la presente norma, se considerará áreas rurales aquellas señaladas como tales por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el MTC y el FITEL y como áreas de preferente interés social, aquellas señaladas como tales por el MTC. El MTC ha impulsado diversas modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (RGT), que tiene el mismo objetivo, otorgando beneficios al operador independiente ypermitiendo la comercialización del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos sin requerir registro previo. Las disposiciones citadas ponen de manifiesto lavoluntad de llevar los servicios públicos a la mayor cantidad de peruanos, especialmente, a aquellas localidades a las que no llega el esfuerzo privado ni el del Estado, pero queprecisan mejorar el nivel de vida de sus pobladores. En tal sentido, siendo uno de los objetivos del Estado lograr el acceso de las mayorías a los servicios detelecomunicaciones, es necesario establecer mecanismos que contribuyan a su logro, en virtud del principio de equidad. Sobre el particular, debe advertirse que entre las funciones de OSIPTEL está la de garantizar el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las condiciones de acceso a los servicios, paraalcanzar dichos fines. En tal sentido, OSIPTEL cuenta con facultades normativas, en ejercicio de las cuales emitió las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (las Condiciones de Uso), aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y estableció los casos de uso indebido del servicio y el procedimientopara la suspensión cautelar de los servicios de telefonía y arrendamiento de circuitos por uso indebido o fraudulento, mediante la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 135º del RGT que faculta a las empresas operadoras a desconectar el servicio por uso fraudulento o indebido del mismo. El artículo 49º de las Condiciones de Uso califica como uso indebido la extensión del servicio contratado fuera del domicilio de instalación; por su parte, el artículo 51º del mismo texto normativo establece como causal de suspensión del servicio el uso indebido del mismo, debiendo observarse el procedimiento vigente para la suspensión del servicio por uso indebido o fraudulento, aprobado mediante la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL. En tal sentido, contando con las facultades para establecer cuáles son las conductas que configuran un uso indebido o fraudulento del servicio y teniendo la responsabilidad de garantizar el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones, este Organismo Regulador se ve precisado a modificar las Condiciones de Uso, excluyendo de la definición de uso indebido, a travésde la incorporación del artículo 49-A, la extensión del servicio contratado fuera del domicilio de instalación, para permitir bajo determinadas condiciones la extensión del servicio detelefonía y los servicios de valor añadido que se soporten sobre el mismo medio portador, a través de la utilización de medios alámbricos o radio eléctricos, desde zonas en las cuales existe cobertura hacia áreas rurales o de preferente interés social que no cuentan con ella, y permitir la conectividad a través de dicho servicio básico, así como elacceso a otros servicios de valor añadido de los que se carezca. Para tales efectos, se ha dispuesto establecer el siguiente procedimiento: (1) Se debe presentar por escrito una solicitud de instalación a todas las operadoras que cuentan con título habilitante en el área de interés del solicitante; de esta manera el solicitante podrá acreditar la presentación de susolicitud y le permitirá contar con una fecha cierta para el cómputo del plazo con el que cuenta la empresa operadora para responder a dicha solicitud. (2) La empresa operadora cuenta con un plazo de quince (15) días calendario para dar respuesta a la solicitud presentada, prorrogables por quince (15) días adicionales, en forma excepcional, si decide analizar la posibilidad de realizar inversiones para atender la solicitud presentada. Si transcurridos quince (15) días calendario de presentadala solicitud correspondiente, la empresa operadora no notifica al solicitante su respuesta, el solicitante podrá entender como denegada su solicitud y solamente en estas circunstancias: (3) El solicitante podrá extender un servicio de su titularidad al área solicitada, no podrá extenderla a unalocalidad diferente Es pertinente dejar claramente establecido que la extensión que realice el abonado de su servicio será por su cuenta y riesgo; es decir, el abonado deberá asumir los costos y la responsabilidad de tal extensión, lo cual implica que la empresa operadora que le presta el servicio no será responsable por los problemas de calidad que se presentenen la infraestructura extendida, sin perjuicio de que ambos (el abonado y la empresa operadora), puedan llegar a un acuerdo para que la instalación y mantenimiento de la línea extendida pueda ser provista por la empresaoperadora. Cabe señalar que los abonados podrán extender su servicio utilizando medios alámbricos, radioeléctricos u otros, siempre y cuando cumpla con losrequisitos que las normas respectivas establecen. Asimismo, se ha establecido que los abonados que extiendan su servicio deberán comunicar por escrito dicho