Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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La empresa operadora que considere que algun abonado efectuo la extension de su servicio sin cumplir con los requisitos establecidos en los parrafos precedentes, podra solicitar la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio por uso indebido, de acuerdo a la normativa que para tales efectos emita el OSIPTEL. El abonado que efectue la extension de su servicio, debera comunicar este hecho por escrito a la empresa operadora que le presta el servicio y a OSIPTEL, en un plazo que no debera exceder de quince (15) dias calendario de realizada la extension. En dicha comunicacion, el abonado debera informar lo siguiente: (1) el numero telefonico del servicio extendido, (2) el nombre del titular de la linea, (3) la localidad a la cual se extendio el servicio, (4) la localidad desde la cual se extendio el servicio, (5) la fecha efectiva de extension, y (6) la indicacion del uso que se le da al servicio extendido (uso domiciliario, publico, cabina de Internet, etc.). OSIPTEL, establecera, actualizara y publicara en su pagina Web un Registro con la informacion detallada en el presente parrafo. Lo dispuesto en el presente articulo no resulta de aplicacion a aquellas areas geograficas comprendidas como obligatorias en los contratos de concesion de telefonia fija respectivos". Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion, su Exposicion de Motivos y la Matriz de Comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Es interes del Estado satisfacer las necesidades de comunicacion de los ciudadanos, la satisfaccion de estas necesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativa privada y en forma subsidiaria al Estado, para tales efectos promueve e implementa medidas tendientes al desarrollo de las telecomunicaciones. Respecto al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social, el Estado canaliza sus esfuerzos a traves del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) y de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Sin embargo, pese a los avances logrados por la iniciativa privada y la del Estado, aun existe un gran numero de zonas que carecen de servicios publicos de telecomunicaciones y se encuentran fuera del radio de accion de la iniciativa privada y del esfuerzo estatal. Al respecto, el MTC aprobo, mediante D.S. Nº 049-2003MTC, los Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social, los cuales establecen una politica de concesiones acorde con la necesidad de promover mejoras para la consolidacion del acceso universal. Cabe senalar que, para todos los efectos previstos por la presente MORDAZA, se considerara areas rurales aquellas senaladas como tales por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), el MTC y el FITEL y como areas de preferente interes social, aquellas senaladas como tales por el MTC. El MTC ha impulsado diversas modificaciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (RGT), que tiene el mismo objetivo, otorgando beneficios al operador independiente y permitiendo la comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos sin requerir registro previo. Las disposiciones citadas ponen de manifiesto la voluntad de llevar los servicios publicos a la mayor cantidad de peruanos, especialmente, a aquellas localidades a las que no llega el esfuerzo privado ni el del Estado, pero que precisan mejorar el nivel de MORDAZA de sus pobladores. En tal sentido, siendo uno de los objetivos del Estado lograr el acceso de las mayorias a los servicios de

telecomunicaciones, es necesario establecer mecanismos que contribuyan a su logro, en virtud del MORDAZA de equidad. Sobre el particular, debe advertirse que entre las funciones de OSIPTEL esta la de garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las condiciones de acceso a los servicios, para alcanzar dichos fines. En tal sentido, OSIPTEL cuenta con facultades normativas, en ejercicio de las cuales emitio las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (las Condiciones de Uso), aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y establecio los casos de uso indebido del servicio y el procedimiento para la suspension cautelar de los servicios de telefonia y arrendamiento de circuitos por uso indebido o fraudulento, mediante la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del articulo 135º del RGT que faculta a las empresas operadoras a desconectar el servicio por uso fraudulento o indebido del mismo. El articulo 49º de las Condiciones de Uso califica como uso indebido la extension del servicio contratado fuera del domicilio de instalacion; por su parte, el articulo 51º del mismo texto normativo establece como causal de suspension del servicio el uso indebido del mismo, debiendo observarse el procedimiento vigente para la suspension del servicio por uso indebido o fraudulento, aprobado mediante la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL. En tal sentido, contando con las facultades para establecer cuales son las conductas que configuran un uso indebido o fraudulento del servicio y teniendo la responsabilidad de garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones, este Organismo Regulador se ve precisado a modificar las Condiciones de Uso, excluyendo de la definicion de uso indebido, a traves de la incorporacion del articulo 49-A, la extension del servicio contratado fuera del domicilio de instalacion, para permitir bajo determinadas condiciones la extension del servicio de telefonia y los servicios de valor anadido que se soporten sobre el mismo medio portador, a traves de la utilizacion de medios alambricos o radio electricos, desde zonas en las cuales existe cobertura hacia areas rurales o de preferente interes social que no cuentan con MORDAZA, y permitir la conectividad a traves de dicho servicio basico, asi como el acceso a otros servicios de valor anadido de los que se carezca. Para tales efectos, se ha dispuesto establecer el siguiente procedimiento: (1) Se debe presentar por escrito una solicitud de instalacion a todas las operadoras que cuentan con titulo habilitante en el area de interes del solicitante; de esta manera el solicitante podra acreditar la MORDAZA de su solicitud y le permitira contar con una fecha cierta para el computo del plazo con el que cuenta la empresa operadora para responder a dicha solicitud. (2) La empresa operadora cuenta con un plazo de quince (15) dias calendario para dar respuesta a la solicitud presentada, prorrogables por quince (15) dias adicionales, en forma excepcional, si decide analizar la posibilidad de realizar inversiones para atender la solicitud presentada. Si transcurridos quince (15) dias calendario de presentada la solicitud correspondiente, la empresa operadora no notifica al solicitante su respuesta, el solicitante podra entender como denegada su solicitud y solamente en estas circunstancias: (3) El solicitante podra extender un servicio de su titularidad al area solicitada, no podra extenderla a una localidad diferente Es pertinente dejar claramente establecido que la extension que realice el abonado de su servicio sera por su cuenta y riesgo; es decir, el abonado debera asumir los costos y la responsabilidad de tal extension, lo cual implica que la empresa operadora que le presta el servicio no sera responsable por los problemas de calidad que se presenten en la infraestructura extendida, sin perjuicio de que ambos (el abonado y la empresa operadora), puedan llegar a un acuerdo para que la instalacion y mantenimiento de la linea extendida pueda ser provista por la empresa operadora. Cabe senalar que los abonados podran extender su servicio utilizando medios alambricos, radioelectricos u otros, siempre y cuando cumpla con los requisitos que las normas respectivas establecen. Asimismo, se ha establecido que los abonados que extiendan su servicio deberan comunicar por escrito dicho

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