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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328297REPUBLICADELPERU atención de los reclamos presentados por los usuarios, con la finalidad de garantizar el establecimiento de una vía expeditiva y eficaz. Dicha norma fue modificada por Resolución de Superintendencia Nº 111-96-PRES-VMI-SUNASS publicada el 06.06.96. o Mediante Resolución de Superintendencia Nº 765- 99-SUNASS7, se aprobó la "Directiva Procesal de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento", quedando derogada la Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS - "Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento", y por lo tanto dejando tácitamente derogadala Resolución de Superintendencia Nº 111-96-PRES-VMI- SUNASS mencionada en el párrafo precedente. Sin embargo, se constató que algunas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento tuvieron dificultades para adecuar sus sistemas informáticos a la nueva "Directiva Procesal de Atención de Reclamos", porlo que se le solicitó a la SUNASS otorgar un plazo adicional para la entrada en vigencia de la norma señalada. Es así que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1148-99-SUNASS 8, se prorrogó la entrada en vigencia de la "Directiva Procesal de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento" hasta el 20 de enero del año 2000. Posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia Nº 026-2000-SUNASS9, se modificó el artículo 17º de la mencionada norma. o Por otro lado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 146-2000-SUNASS, se aprobó la norma donde "Delegan Competencia para ResolverProcedimientos de Reclamos al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de delegar al TRASS, la competencia para resolver en tercera y última instancia administrativa, los procedimientos de reclamos iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva "DirectivaProcesal de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS. Finalmente, la Resolución de Consejo Directivo Nº 033- 2001-SUNASS-CD 10 derogó la Resolución de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS "Directiva Procesal de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento", dejando derogadas tácitamente las Resoluciones de Superintendencia Nº 1148-99-SUNASS,Nº 026-2000-SUNASS y Nº 146-2000-SUNASS. 3.5. De Otras Normas A) Reglamento del Registro de Auditores Técnicos de la Superintendencia La Ley Nº 26284 11 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, establecía en elartículo 9º inciso i) como atribución de la SUNASS, establecer el registro de firmas consultoras y de auditoría, de profesionales y de técnicos especializados, que en surepresentación, realicen inspecciones y/o estudios en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Asimismo, el artículo 20º del Reglamento 12 de la Ley Nº 26284, dispuso que la SUNASS emitiría el Reglamento de Registro de Auditores Técnicos correspondiente, en el que se precisaría los requisitos para la inscripción, el modo, los plazos y las formas de su actualización, y en general debía regular el funcionamiento del registro de Auditores. Ante ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 052-96-PRES-VMI-SUNASS13, se aprobó el "Reglamento del Registro de Auditores Técnicos de la Superintendencia", con la finalidad de regular el funcionamiento del Registro de Auditores Técnicos que en representación de la SUNASS, realizaría trabajos de inspección, auditoría, consultoría, fiscalización y estudios, y los que podían requerirlas EPS. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 223-96- PRES-VMI-SUNASS, se modificó el artículo 14º del"Reglamento del Registro de Auditores Técnicos de la Superintendencia". Cabe señalar que la Ley Nº 26284 que recogía la figura del registro de firmas consultoras y de auditoría, de profesionales y de técnicos especializados, quedó derogada por la Cuarta Disposición Complementaria,Transitoria y Final de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS estableció en el artículo 33º que "con autorización de la Gerencia General, se podrá delegar las funciones de Supervisión a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas, siempre que se garantice su autonomía e idoneidad técnica". Dicho procedimiento se encuentra detallado en el artículo 16º "Acciones de Supervisión llevadas a cabo por Terceros" del "Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento" 14, que establece un procedimiento administrativo de selección de empresas supervisoras especializadas que efectúan por encargo, determinadas acciones de supervisión de las actividades desarrolladas por las EPS, acorde con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado15. Por tanto, han quedado derogadas tácitamente las Resoluciones de Superintendencia Nº 052-96-PRES-VMI- SUNASS y Nº 223-96-PRES-VMI-SUNASS. B) Adecuación de normas al Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM. o El artículo 49º del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-94-PRES,estableció como órgano de la SUNASS al Comité Consultivo, precisando que era "el órgano de consulta para la implementación de las políticas y normas para la prestación de los servicios de saneamiento". Ante ello, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-95- PRES-VMI-SUNASS, el "Reglamento que regula la conformación y funcionamiento del comité consultivo de la SUNASS", posteriormente modificada por Resolución de Superintendencia Nº 287-96-PRES. Cabe precisar, que el Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, fue derogado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM 16, reglamento que no consigna al Comité Consultivo como órgano de funcionamiento de la SUNASS. o Mediante Resolución de Superintendencia Nº 108-95- PRES-VMI-SUNASS se aprobó la "Directiva de Procedimientos para las Transferencias al Fondo de Operación de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento", con el objetivo de establecer los procedimientos necesarios para normar las transferencias que deben realizar las EPS para cubrir los costos de las actividades de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26284 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, derogada posteriormente por la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. El artículo 10º de la Ley Marco, estableció que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, procedimiento que se encuentra regulado por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2001-SUNASS-CD. Por lo tanto, han quedado derogadas tácitamente las Resoluciones de Superintendencia Nº 090-95-PRES-VMI- SUNASS, Nº 287-96-PRES y Nº 108-95-PRES-VMI-SUNASS. C) Procedimiento de Ejecución Coactiva de la SUNASS Mediante Resolución de Superintendencia Nº 078-95- PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el "Manual de Cobranza 7publicada el 27.08.99. 8PUBLICADA EL 17.12.99 9Publicada el 16.01.00 1 0"Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento" publicada el 09.07.01. 1 1DEROGADA por la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final dela Ley Nº 27332, publicada el 29-07-2000 1 2Decreto Supremo Nº 024-94-PRES 13PUBLICADA EN FECHA 23.03.96 1 4APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2004-SUNASS- CD. 1 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM 1 6Órganos de la SUNASS : (i) Consejo Directivo, (ii) Presidencia, (iii) Gerencia General, (iv) Tribunal de Solución de Controversias, (v) Cuerpos Colegiados, (vi) Los demás órganos que determine el Consejo Directivo.